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Fecha de publicación: 11/05/2026
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Aprueban el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del distrito de La Molina 2026-2030

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 029-2026/MDLM

La Molina, 29 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

VISTOS: El Informe N° 0086-2026-MDLM-GSCV-SGRD, de fecha 14 de abril de 2026, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 0031-2026-MDLM-GSCV, de fecha 16 de abril de 2026, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Informe N° 0111-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 23 de abril de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 0064-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 23 de abril de 2026; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0109-2026-MDLM-OGAJ, de fecha 27 de abril de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 0656-2026-MDLM-GM, de fecha 28 de abril de 2026, de la Gerencia Municipal, con los cuales se eleva la propuesta del Programa de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (PPRRD) del Distrito de La Molina, para su evaluación y aprobación correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la LOM, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, mediante Ley N° 29664, modificada por Decreto Legislativo N° 1587, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado y participativo, con la finalidad de identificar los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, el artículo 2° de la referida Ley establece que, dicha norma es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 29664 establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente ley y su reglamento;

Que, el numeral 11.3 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, modificado por Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, señala que, los Gobiernos Regionales y Locales, en adición a las funciones establecidas en el artículo 14° de la Ley N° 29664, y conforme a las leyes orgánicas correspondientes, cumplen con la función de identificar el nivel de riesgo de desastres existente en sus áreas de jurisdicción, formulan y aprueban los planes específicos vinculados con la gestión prospectiva, correctiva y reactiva establecidos en el artículo 39° del reglamento, para ello cuenta con la asistencia técnica del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de sus competencias; asimismo, el numeral 39.2 del artículo 39° del referido Reglamento, señala que los gobiernos regionales y locales, de acuerdo a sus competencias, formulan, aprueban e implementan el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo;

Que, mediante Ordenanza N° 319, de fecha 24 de agosto de 2016, el concejo distrital de La Molina aprobó, entre otros, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 082-2016-CENEPRED/J, se aprobó la Directiva N° 013-2016-CENEPRED/J “Directiva de Procedimientos Administrativos para Elaborar el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno”, y la Guía Metodológica para Elaborar el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno, en los cuales se establecen los procedimientos, criterios técnicos y estructura para la formulación de dicho plan, en concordancia con la normativa vigente del SINAGERD;

Que, conforme al numeral 6 de la Guía Metodológica para elaborar el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno, aprobada mediante la referida Resolución Jefatural N° 082-2016-CENEPRED/J, el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres - PPRRD, es un plan específico que elaboran los Gobiernos Regionales y las Municipalidades en ejercicio de sus atribuciones, dirigido a identificar medidas, programas, actividades y proyectos que eliminen o reduzcan las condiciones existentes de riesgo de desastres, y prevengan la generación de nuevas condiciones de riesgo; asimismo, se precisa que para la elaboración del PPRRDS y su implementación, es indispensable que en cada nivel de Gobierno esté en funcionamiento el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N° 014-2025-PCM/SGRD, se aprobaron los “Lineamientos para la constitución y funcionamiento de los Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres - GTGRD”, los cuales establecen los mecanismos de articulación interinstitucional y la organización interna de las entidades públicas para la gestión del riesgo de desastres;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 032-2025-MDLM, de fecha 26 de agosto de 2025, se conformó el Equipo Técnico de Trabajo responsable de la elaboración del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del distrito de La Molina 2026-2030, el mismo que culminó la formulación del referido Plan, desarrollando el proceso metodológico correspondiente, que incluye diagnóstico, análisis de riesgo, priorización de medidas y programación de acciones;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 018-2026-MDLM, de fecha 12 de marzo de 2026, se aprobó la actualización de la conformación del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, en cumplimiento de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, mediante Acta N° 001-2026-MDLM-ETPPRRD, de fecha 03 de febrero de 2026, el Equipo Técnico de Trabajo responsable de la elaboración del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del distrito de La Molina 2026-2030, acuerda consolidar el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres del distrito de La Molina 2026-2030 y proceder con su envío al especialista del CENEPRED para la revisión correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 00221-2026-CENEPRED/SG, de fecha 03 de marzo de 2026, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, CENEPRED, otorgó conformidad técnica a la propuesta del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del distrito de La Molina 2026-2030, verificando el cumplimiento de los lineamientos metodológicos señalados por la normatividad vigente;

Que, el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de La Molina, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo de 2026, acordó, entre otros, validar el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del distrito de La Molina 2026-2030, recomendando su aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente, lo cual se plasmó en el Acta de Instalación N° 001-2026-GTGRD/MDLM de la fecha;

Que, mediante Informe N° 0086-2026-MDLM-GSCV-SGRD, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres señala que, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del distrito de La Molina 2026-2030, ha sido formulado por el Equipo Técnico de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme a la metodología establecida por el ente rector, incorporando el diagnóstico integral de riesgo del distrito, la evaluación de peligros, vulnerabilidad y exposición, identificación de escenarios de riesgo, priorización de intervenciones, definición de medidas estructurales y no estructurales y la programación de acciones orientadas a la reducción del riesgo. Asimismo, señala que el referido Plan es técnicamente viable, consistente con la normativa vigente, alineado con el contexto territorial del distrito, funcional para la toma de decisiones institucionales, ha sido validado por el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GTGRD) y cuenta con conformidad técnica del CENEPRED en su calidad de entidad competente en materia de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres;

Que, mediante Informe N° 0031-2026-MDLM-GSCV, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial señala que, el Plan materia de la presente cuenta con el sustento técnico, normativo e institucional, encontrándose alineado con la normativa vigente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), así como con los lineamientos establecidos por el ente rector. Asimismo, constata que el referido Plan ha sido debidamente validado por las instancias correspondientes y cuenta con conformidad técnica, lo cual garantiza su viabilidad y pertinencia para la gestión del riesgo en el distrito, por lo que, en ese sentido, emite opinión favorable respecto al Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del distrito de La Molina 2026-2030, por considerarlo un instrumento fundamental para fortalecer la gestión preventiva, reducir la vulnerabilidad de la población y contribuir a la seguridad del territorio;

Que, mediante Informe N° 0111-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, emite opinión técnica respecto al proyecto de “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina (2026-2030)”, señalando lo siguiente:

• El proyecto de “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina (2026-2030)”, se articula al Objetivo Estratégico Institucional y Acción Estratégica Institucional del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2026-2030: “OEI.08. Reducir la exposición al riesgo de desastres de origen natural o antrópico de la población local. AEI.08.03. Instrumentos de estimación del riesgo de desastres implementados para la protección de la población y el territorio local.”

• Por consiguiente, el proyecto de “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina (2026-2030)” se encuentra alineado con un Objetivo Estratégico Institucional y una Acción Estratégica Institucional de la entidad.

• Asimismo, para la implementación de las actividades previstas en dicho Plan, se cuenta con el Plan Operativo Institucional Multianual 2026-2028, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 0564-2025-MDLM-GM, el cual se encuentra articulado a los Objetivos y Acciones Estratégicas Institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2026-2030.

• En ese sentido, se identifican las siguientes actividades operativas concordantes con el proyecto de Plan:

• Centro de Costo: 02.10.03.

Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.

Actividad Operativa Institucional: AOI30126300115. AOI05010100053 FORMULACIÓN/ACTUALIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ESTIMACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

Actividad Operativa Institucional: AOI30126300116. AOI05010300054

DIFUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE RIESGO A AUTORIDADES LOCALES Y COMUNIDAD.

• Por lo expuesto, las actividades operativas programadas para la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, se encuentran directamente vinculadas con las acciones previstas en el proyecto de Plan. En ese sentido, dichas actividades permiten atender los requerimientos del proyecto de “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina (2026-2030)”, con los recursos humanos y logísticos disponibles en la referida Oficina.

• Por tanto, la propuesta de plan resulta operativamente viable, por lo que, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en el ROF vigente, emite opinión favorable sobre el proyecto de “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina (2026-2030)”;

Que, mediante Informe N° 0064-2026-MDLM-OGPPDI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, hace suyo el Informe de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, y otorga opinión favorable a la aprobación del “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina (2026-2030)”, precisando que se deberá tener en cuenta los recursos asignados en el Presupuesto Institucional Modificado PIM 2026, considerando que las actividades que realice la Entidad, una vez aprobado el señalado Plan, deberán ceñirse a los techos presupuestales para el presente año, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el cual establece que, el presupuesto comprende los gastos máximos que pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. De lo cual se colige que, los gastos anuales que demanden la implementación del proyecto de “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina (2026-2030)”, será asumido por las unidades de organización correspondientes, según corresponda, con su propio presupuesto asignado en el presente ejercicio;

Que, mediante Informe N° 0109-2026-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento concluyendo en el sentido que, de acuerdo con la normativa glosada precedentemente, resulta legalmente viable aprobar, mediante resolución de alcaldía, el “Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina (2026-2030)”, propuesto por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en la Guía metodológica para elaborar el Plan de Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres en los tres niveles de gobierno, el mismo que, ha sido validado por el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres (GTGRD) de la Municipalidad Distrital de La Molina y cuenta con conformidad técnica del CENEPRED, en su calidad de entidad competente en materia de estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres. Asimismo, la referida Oficina General recomienda que, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta los informes que sustentan la propuesta presentada, de considerarlo procedente, derive los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo, para la gestión del correspondiente proyecto de Resolución de Alcaldía a ser propuesto ante la Alcaldía; y, una vez emitido el acto administrativo que apruebe el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina (2026-2030), deberá ser enviado físicamente al CENEPRED debidamente foliado, sellado y visado por los integrantes del ETPPRRD conforme a lo señalado en el sub numeral 11.1 del numeral 11 “Disposición Complementaria Final” de la Directiva N° 013-2016-CENEPRED/J aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 082-2016-CENEPRED/J;

Que, mediante Memorando N° 0656-2025-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría de Concejo para la emisión de la resolución de alcaldía correspondiente;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 028-2026/MDLM, se aprobó el PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2026-2030, pero en la emisión de la misma se requería hacer una precisión en la forma de publicación de la presente resolución, por lo que se requiere volver a emitir una resolución de alcaldía aprobatoria, dejando sin efecto la anterior;

Que, de la revisión de la propuesta remitida y los actuados, se tiene que, la misma ha sido elaborada dentro del marco legal vigente aplicable y que cuenta también con la opinión favorable de las unidades de organización competentes en los informes técnicos y legal correspondientes, por lo que resultaría atendible la aprobación de la misma;

Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones señaladas en los artículos 20° numeral 6 y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2026-2030, el mismo que, en calidad de anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres la implementación, seguimiento, monitoreo, evaluación y actualización del Plan aprobado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3.- DISPONER que todas las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de La Molina incorporen las acciones del Plan en sus instrumentos de planificación institucional, operativa y presupuestal, conforme a sus competencias.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina
(www.munimolina.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe); y, a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación solamente de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 028-2026/MDLM, así como toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2513698-1