Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en zonas urbanas
ORDENANZA N° 543-MVES
Villa El Salvador, 29 de abril de 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Dictamen N° 002-2026-CSyGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando N° 459-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 121-2026-UDT-OGA/MVES de la Unidad de Desarrollo Tecnológico, los Informes Nro. 098-2026-OAJ/MVES y 021-2026-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 004-2026-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los Informes Nro. 055-2026-SGPJIYEA-GSCGA/MVES y 046-2026-SGPJIYEA-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Parque, Jardines, Información y Evaluación Ambiental, los Memorandos Nros. 0038-2026-SGRCEC-GRAT/MVES y 4302-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, el Memorando N° 002-2026-SGGRD-GSCV/MVES de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando N° 244-2025-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, los Memorandos Nros. 249-2026-SGFA-GSCV/MVES, 1604-2025-SGFA-GSCV/MVES y 1409-2025-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en zonas urbanas;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…).”, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; en tanto, el numeral 3.2 de su artículo 79°, establece como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, el autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, el numeral 3.6.5 del mencionado artículo, señala que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización, entre otros, de la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;
Que, la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, establece en su artículo 3° respecto a retiro de cableado que: “Las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, así como las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, (…) deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor.”; asimismo, el artículo 4° precisa que: “El retiro del cableado queda sujeto a la supervisión ambiental por parte de la entidad de fiscalización ambiental competente, (…). Asimismo, queda sujeto a la supervisión por parte de las municipalidades provinciales y distritales de la zona contaminada, únicamente en los aspectos de sus competencias, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público.”;
Que, con Decreto Supremo N° 007-2024-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, el mismo que tiene como finalidad reducir el alto índice de cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas del país, garantizando la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; siendo que su artículo 6° dispone que: “Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la municipalidad distrital y provincial, según corresponda, el Plan de calles para el retiro, previo al inicio de trabajo de retiro de cableado en desuso y mal estado; según el cronograma establecido en su Plan de Acción. (…).”; asimismo, el artículo 8° precisa respecto al retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado lo siguiente: “8.1 Posterior a la presentación del Plan de Calles para el retiro, las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva retiran el cableado en desuso o mal estado de su titularidad, (…) sin que sea necesaria la emisión de una autorización o acto administrativo por parte de la municipalidad distrital y provincial. 8.2 Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva presentan ante la EFA los informes de retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado a nivel distrital. (…). 8.3 Concluido el retiro del cableado en desuso o mal estado, las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva realizan las acciones necesarias para garantizar que el área intervenida de haber sido afectada, sea debidamente recuperada, incluyendo las labores de limpieza pública. 8.4 Finalizado el retiro, el cableado aéreo que presta servicios debe quedar debidamente etiquetado con nombre de operador, tipo de servicio que transportan, y puertos extremos a donde van conectados. Todo cableado aéreo no etiquetado será considerado cableado en desuso.”; finalmente, el artículo 9° precisa que, corresponde a las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, efectuar las siguientes acciones: “9.1 Comunicar a los propietarios de los inmuebles y/o juntas vecinales circunscritos al área de ejecución del retiro de cableado en desuso o mal estado, los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en cumplimiento del Plan de Calles para el retiro; 9.2 Proporcionar a las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, la información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado y 9.3 Supervisar la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público.”;
Que, mediante Informe N° 046-2026-SGPJIYEA-GSCGA/MVES ampliado con Informe N° 055-2026-SGPJIYEA-GSCGA/MVES la Subgerencia de Parque, Jardines, Información y Evaluación Ambiental, señala que el distrito de Villa El Salvador enfrenta una problemática creciente relacionada con el cableado aéreo en desuso o en mal estado, muchas veces abandonados por empresas de telecomunicaciones o energía tras la mitigación de nuevas tecnologías o el deterioro natural, por lo que, con la finalidad de promover un ambiente urbano saludable, limpio y ordenado, eleva la Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en zonas urbanas, precisando que la misma ha sido elaborada considerando las disposiciones de la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2024-MTC, y que tiene como finalidad principal, contribuir a la reducción de riesgos para la salud y seguridad pública, así como promover el desarrollo urbanístico, ordenado y la mejora del ornato en el distrito de Villa El Salvador; Informes que son ratificados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informe N° 004-2026-GSCGA/MVES;
Que, con Memorando N° 1409-2025-SGFA-GSCV/MVES ampliado con Memorando N° 1604-2025-SGFA-GSCV/MVES y N° 249-2026-SGFA-GSCV/MVES la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, emite opinión técnica favorable a la Ordenanza, señalando que tendrá la función de verificar el cumplimiento de la ejecución del retiro de cableado e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador; asimismo, con Memorando N° 4302-2025-SGRCEC-GRAT/MVES ampliado con Memorando N° 0038-2026-SGRCEC-GRAT/MVES la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, emite opinión técnica favorable a fin que se incorporen las infracciones de la Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, en tanto, con Memorando N° 244-2025-UPEMPI-OPP/MVES ampliado con Memorando N° 254-2025-UPEMPI-OPP/MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, emite opinión técnica favorable respecto a la citada Ordenanza; finalmente, con Memorando N° 002-2026-SGGRD-GSCV/MVES la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, emite opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza, precisando que evaluará los niveles de riesgo e incidentes vinculados al cableado en desuso o mal estado;
Que, mediante Informe N° 021-2026-OAJ/MVES ampliado con Informe N° 098-2026-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica tomando en cuenta los respectivos informes técnicos, y siendo que la propuesta de Ordenanza, se configura, como un instrumento normativo local necesario para dotar a la Municipalidad de reglas claras para la coordinación interinstitucional, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas responsables, la ejecución subsidiaria cuando corresponda y la imposición de sanciones administrativas ante el incumplimiento, contribuyendo a mejorar la percepción de seguridad y orden urbano en el distrito lo que permite viabilizar de manera efectiva la implementación de la política pública nacional a nivel local; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la “Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador en la ejecución del retiro de cableado en desuso o en mal estado en zonas urbanas”, por consiguiente, en virtud a lo dispuesto en el numeral 19.1 del Artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que establece la obligación de las entidades de la administración pública de publicar los proyectos de normas jurídicas de carácter general para comentarios, precisa que la misma debe ser prepublicada, lo cual se informa que se cumplió con el Informe N° 121-2026-UDT-OGA/MVES de la Unidad de Desarrollo Tecnológico, por lo que la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que se debe elevar los actuados al Concejo Municipal, al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su aprobación;
Que, con Memorándum N° 459-2026-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES modificada con Ordenanza N° 538-MVES, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la Oficina de Secretaria General los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, así como el Dictamen N° 002-2026-CSyGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, por UNANIMIDAD ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR EN LA EJECUCIÓN DEL RETIRO DE CABLEADO EN DESUSO O EN MAL ESTADO EN LAS ZONAS URBANAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETIVO
El objetivo de la presente Ordenanza es el desarrollo normativo de las competencias municipales en el distrito de Villa El Salvador, respecto de la ejecución del retiro del cableado en desuso o en mal estado en las zonas urbanas.
Artículo 2.- FINALIDAD
La finalidad de la presente Ordenanza es contribuir a la reducción de riesgos para la salud y seguridad pública, así como promover el desarrollo urbanístico ordenado y la mejora del ornato en el distrito de Villa El Salvador.
Artículo 3.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para las empresas concesionarias y proveedoras de infraestructura pasiva del sector eléctrico y de telecomunicaciones, públicas o privadas, que gestionen cableado aéreo en áreas de uso público en el distrito.
Artículo 4.- BASE LEGAL
• Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
• Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
• Ley N °30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público.
• Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC.
• Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024-MTC.
• Ley N° 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).
• Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM
• Manual para la Evaluación de Riesgos Originados por Fenómenos Naturales 02 Versión. (Resolución Jefatural N° 112-2014-CENEPRED).
• Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones RNE.
• Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, Establecen Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No ionizantes en telecomunicaciones y sus modificatorias.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias.
• Ordenanza N° 519-MVES modificada con Ordenanza N° 538-MVES que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES
• Ordenanza Municipal N° 422-MVES, que aprueba el Régimen de aplicación y sanciones Administrativas (RAS) y el cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador
Artículo 5.- GLOSARIO DE TÉRMINOS
5.1. Áreas de dominio público: Espacios estatales de uso común cuya gestión, mantenimiento y control corresponden a la municipalidad.
5.2. Cable: Conductor de señales eléctricas u ópticas, hecho de metal o vidrio, recubierto por material aislante. Puede ser aéreo o subterráneo.
5.3. Cable aéreo: Cable instalado en infraestructura de soporte elevada, como postes o torres.
5.4. Cable aéreo en desuso: Cable que ha dejado de prestar servicio, pero permanece instalado en el soporte aéreo.
5.5. Cableado en mal estado: Cables colgantes, rotos, deteriorados o expuestos que representan riesgo a la seguridad o afectan negativamente la estética urbana.
5.6. Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA): Conjunto conformado por el OEFA y el MTC, según corresponda, con competencias en fiscalización ambiental en el marco de la presente ordenanza.
5.7. Empresa obligada: Empresas concesionarias o proveedoras de infraestructura pasiva del sector eléctrico o de telecomunicaciones, responsables de retirar el cableado en desuso o en mal estado.
5.8. Empresa concesionaria de electricidad: Empresa pública, privada o mixta que cuenta con concesión definitiva para la distribución de electricidad, otorgada por la autoridad competente.
5.9. Empresa concesionaria de telecomunicaciones: Empresa autorizada para prestar servicios públicos de telecomunicaciones mediante concesión otorgada por el órgano competente.
5.10. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA): Entidad adscrita al Ministerio del Ambiente. responsable del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA).
5.11. Informe de Retiro: Documento elaborado por las Empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el avance de retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado del distrito y la gestión integral de los residuos sólidos generados por el retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado. El informe de retiro debe contar con el contenido mínimo establecido en el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 007-2024-MTC.
5.12. Proveedor de infraestructura pasiva: Persona natural o jurídica que, sin ser concesionaria de servicios de telecomunicaciones, se encuentra registrada ante el MTC para desplegar infraestructura pasiva.
5.13. Plan de acción: Documento, elaborado por las empresas concesionarias y proveedoras de infraestructura pasiva, con carácter de declaración jurada que indica al distrito el cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, incluye los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que podrían generarse durante el retiro de cableado y manejo de los residuos sólidos generados. Asimismo, el Plan de Acción, debe presentarse obligatoriamente ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), el cual debe contar con lo mínimo establecido en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 007-2024-MTC.
5.14. Plan de calles para el retiro: Documento, elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, que esta obligadas a presentar ante la municipalidad distrital Villa El Salvador, el plan de calles para el retiro, previo al inicio de trabajo de retiro de cableado en desuso y mal estado, este plan debe contar con el contenido mínimo con lo establecido en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 007-2024-MTC.
5.15. Postes: Elementos verticales de soporte del cableado aéreo, fabricados en concreto, madera u otros materiales, ubicados en el espacio público.
5.16. Retiro: Acción de desmontar y eliminar el cableado en desuso, clandestino o en mal estado que representa un riesgo para la seguridad, el ornato o el espacio público.
5.17. Reubicación: Traslado físico del cableado aéreo u otra infraestructura fuera de áreas no autorizadas o donde genere riesgo u obstrucción.
5.18. Riesgo Alto: Las personas están en peligro afuera de los edificios, pero no o casi no adentro. Se debe contar con daños en los edificios, pero no destrucción repentina de estos, siempre y cuando su modo de construcción haya sido adaptado a las condiciones del lugar.
5.19. Riesgo Muy Alto: Las personas están en peligro tanto dentro como fuera de sus casas. Existen grandes probabilidades de destrucción repentina de edificios y/o casas. Los eventos se manifiestan con una intensidad relativamente débil, pero con frecuencia elevada o con intensidad fuerte. En este caso, las personas están en peligro afuera de los edificios.
5.20. Competencias: Facultades otorgadas por ley a una entidad para ejercer funciones específicas.
5.21. Responsabilidades funcionales: Acciones o tareas específicas asignadas a cada unidad orgánica para el cumplimiento de sus competencias.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES FUNCIONALES
Artículo 6.- COMPETENCIAS
6.1. Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
Es la unidad orgánica competente para dirigir y coordinar las acciones de supervisión ambiental relacionadas con el retiro del cableado en desuso o mal estado en el distrito.
6.2. Funciones de la Subgerencia de Parques, Jardines, Información y Evaluación Ambiental
Esta unidad orgánica tiene competencia para supervisar los aspectos técnicos, ambientales y de seguridad vinculados al retiro del cableado en desuso o en mal estado.
6.3. Funciones de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial
Es la unidad orgánica competente para verificar el cumplimiento de las autorizaciones de interferencia de vías emitidas por la autoridad metropolitana.
6.4. Funciones de la Subgerencia de Participación Ciudadana
Esta unidad orgánica tiene competencia para realizar actividades comunicacionales de sensibilización y difusión en las diferentes zonas del distrito, a fin de brindar información previa relacionada con el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado, en coordinación con la Subgerencia de Parques, Jardines, Información y Evaluación Ambiental.
6.5. Funciones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
Esta unidad es competente para evaluar los niveles de riesgo vinculados al cableado, en desuso o en mal estado y emitir opiniones técnicas pertinentes.
6.6. Funciones de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa
Esta unidad orgánica es competente para fiscalizar e imponer sanciones ante el incumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 7.- RESPONSABILIDADES FUNCIONALES
7.1. Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
a) Brindar acompañamiento técnico en la supervisión del retiro del cableado en desuso o mal estado.
b) Incorporar criterios de gestión ambiental respecto del manejo de residuos.
c) Participar en la supervisión de las intervenciones en la vía pública.
7.2. Subgerencia de Parques, Jardines, Información y Evaluación Ambiental
a) Recepcionar los Planes de Calles.
b) Supervisar las zonas de intervención según cronograma.
c) Coordinar acciones con las unidades orgánicas vinculadas.
d) Verificar el cumplimiento del cronograma y el correcto retiro del cableado.
e) Controlar la disposición final de los residuos generados, conforme a la normativa ambiental.
7.3. Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial
a) Verificar la autorización de interferencia de vías.
b) Supervisar que las intervenciones se realicen conforme a dicha autorización.
7.4. Subgerencia de Participación Ciudadana
a) Realiza labores de sensibilización y difusión dirigidas a la población del distrito sobre la información previa del retiro de cableado, en coordinación con la Subgerencia de Parques, Jardines, Información y Evaluación Ambiental.
7.5. Subgerencia de Gestión del Riesgos de desastres
a) Emitir opinión técnica, sobre la probabilidad de ocurrencia de un nivel de riesgo alto o un nivel de riesgo muy alto (probable caída de postes o probable colapso de alguna estructura)
7.6. Subgerencia de Fiscalización Administrativa
a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
b) Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador cuando corresponda.
c) Imponer sanciones conforme a la Tabla de Infracciones de la Ordenanza.
Artículo 8.- Responsabilidades posteriores al retiro y señalización del cableado
Concluido el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado, la empresa operadora responsable deberá ejecutar la limpieza, retiro de residuos, reparación de las zonas intervenidas y la restitución de la infraestructura afectada, garantizando que el área quede en condiciones adecuadas para su uso y tránsito. Asimismo, la empresa deberá mantener la señalización preventiva durante todo el proceso de intervención y retirarla únicamente cuando se haya verificado que no persiste riesgo para la ciudadanía. La Subgerencia competente realizará las acciones de supervisión y verificación correspondientes, pudiendo disponer las medidas administrativas que resulten necesarias en caso de incumplimiento.
Artículo 9.- Gestión y disposición de los residuos sólidos generados por el retiro de cableado
Durante todo el proceso, respecto al retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado, queda terminantemente prohibido dejar o abandonar residuos en la vía pública. Las empresas obligadas deberán dar prioridad a la adecuada gestión de los residuos sólidos generados durante las labores, considerando su disposición final únicamente como medida de última instancia. Estos residuos serán considerados como residuos sólidos no municipales y deberán ser gestionados exclusivamente por Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) que estén registradas en el padrón oficial del Ministerio del Ambiente (MINAM) y cuenten con la autorización correspondiente para realizar dichas operaciones. La gestión integral de estos residuos deberá llevarse a cabo cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, que establece la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y sus modificatorias, con el fin de asegurar un tratamiento ambientalmente adecuado y conforme a los lineamientos municipales de manejo responsable.
Artículo 10.- Responsabilidad por incumplimiento del retiro de cableado en desuso
Las empresas obligadas que no cumplan con el retiro del cableado en desuso o mal estado conforme al Plan de Calles serán sujetas a un Procedimiento Administrativo Sancionador. Se otorgará un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para subsanar el incumplimiento. Vencido el plazo sin acción efectiva, se impondrán las sanciones correspondientes. La Subgerencia de Parques, Jardines, Información y Evaluación Ambiental comunicará a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa sobre el incumplimiento detectado.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TÉCNICAS, AMBIENTALES Y ADMINISTRATIVAS PARA EL RETIRO DE CABLEADO EN DESUSO O EN MAL ESTADO
Artículo 11.- Criterios para la identificación de zonas a intervenir por parte de las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva
Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva serán responsables de identificar las zonas a intervenir para el retiro de cableado en desuso o mal estado. Tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia en la cuadra de al menos un poste donde se observen veinte (20) cables o más concurrentes a éste.
b) Poste inclinado mayor de cinco (5) grados.
c) Cableado conectado a los extremos, con la parte más baja del mismo por debajo de los cinco (5) metros de altura para cables que crucen la calzada, o cuatro (4) metros de altura para cables que van por sobre la acera.
d) Cableado colgante con un extremo sin conectar.
Las zonas que cumplan con cualquiera de los criterios antes mencionados deberán ser priorizadas en el Plan de Calles para el retiro, debidamente sustentado y presentado ante la Municipalidad de Villa El Salvador.
Artículo 12.- Presentación del Plan de Calles para el retiro
Toda empresa obligada debe presentar ante la Municipalidad de Villa El Salvador el Plan de Calles para el retiro de cableado en desuso o en mal estado, debiéndose presentar antes de iniciar cualquier trabajo de retiro dentro de la jurisdicción municipal. Este plan debe estar alineado con el cronograma establecido en el Plan de Acción presentado ante el Ente Fiscalizador Ambiental (EFA) y contener los elementos requeridos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 007-2024-MTC, en el marco de la Ley N° 31595 que regula el retiro de infraestructura en desuso en espacios públicos. El incumplimiento de esta obligación será sujeto a sanciones administrativas conforme a lo establecido por la Municipalidad de Villa El Salvador.
Artículo 13.- Contenido del Plan de Retiro de cableado aéreo en desuso
El Plan de Retiro de cableado aéreo en desuso deberá contener los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al órgano competente.
b) Memoria descriptiva por sectores, indicando las acciones de retiro de cableado aéreo en desuso y/o en mal estado que se encuentre instalado.
c) Cronograma detallado por sectores.
d) Planos de los sectores a intervenir, acorde con el cronograma.
e) Panel Fotográfico del estado de la infraestructura aérea de servicio público existente por sectores.
CAPÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 14.- Aplicación de sanciones y medidas complementarias
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, será sancionado con la multa correspondiente; conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 422-MVES, que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
Las sanciones administrativas serán impuestas en función del nivel de gravedad, de la infracción realizada y de la posibilidad de reincidencia. Adicionalmente, se impondrán las medidas complementarias necesarias que aseguren el cumplimiento efectivo de la regulación municipal.
Artículo 15°.- Incorporación de Infracciones Administrativas
Incorporar al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Villa El Salvador, la Ordenanza N° 422-MVES, las siguientes infracciones conforme se detallan:
El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador se encargue de resolver cualquier controversia, precisión o aclaración sobre la aplicación de la regulación establecida en la presente Ordenanza. Para los fines señalados podrá tomar opinión de las áreas técnicas que sean necesarias.
Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a la Subgerencia de Parques Jardines, Información y Evaluación Ambiental, a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Subgerencia de Participación Ciudadana, el cumplimiento y supervisión de la presente Ordenanza, coordinando con las demás áreas municipales que puedan coadyuvar al logro de sus objetivos.
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munives.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a las disposiciones vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública
Quinta.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2513696-1