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Fecha de publicación: 10/05/2026
Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2025-PCM, para el año 2026

Ordenanza que establece el horario y frecuencia del servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 542-MVES

Villa El Salvador, 29 de abril de 2026

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Dictamen N° 001-2026-CSyGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando N° 468-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, los Informes Nro. 128-2026-OAJ/MVES, 399-2025-OAJ/MVES y 316-2025-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Informes Nro. 087-2025-GSCGA/MVES y 069-2025-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los Informes Nros. 067-2026-SGLP-GSCGA/MVES, 341-2025-SGLP-GSCGA/MVES y 263-2025-SGLP-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Limpieza Pública, el Informe N° 290-2025-UDT-OGA/MVES de la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el Memorando N° 0124-2025-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 043-2025-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe N° 58-2025-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre Ordenanza que establece el horario y frecuencia del servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDOS:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…).”, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; en tanto, los sub numerales 3.1 y 3.2 del numeral 3 del Artículo 80° reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre las que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos;

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente dispone en su Artículo I del Título Preliminar que, “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.”; asimismo, el numeral 119.1 del artículo 119° establece respecto al manejo de los residuos sólidos, lo siguiente: “La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.”;

Que, el artículo 21° del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala que las municipalidades son responsables de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción, asimismo, el artículo 22° señala que, el servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad garantizando que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción; en tanto, el artículo 31º dispone que las municipalidades determinan el horario de recolección considerando la cantidad de residuos sólidos generados, las características de cada zona, entre otros; en tanto, el artículo 33° refiere que la recolección se efectúa en el horario y frecuencia establecidos por la municipalidad, los cuales deben darse a conocer a los generadores, utilizando medios masivos de difusión;

Que, el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 2523-2022-MML, Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, los numerales 55.4 y 55.12 del artículo el artículo 55° de la Ordenanza N° 519-MVES, modificada con Ordenanza N° 538-MVES, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, señala que la Subgerencia de Limpieza Pública tiene entre sus funciones el: “Diseñar y proponer estrategias en el mejoramiento de la calidad, conducción técnica y sanitaria de los servicios de limpieza pública.” y “Ejecutar la prestación de servicio de limpieza pública (barrido, recolección, transferencia, transporte y disposición final) de residuos sólidos municipales en el Distrito.”;

Que, con Informe N° 263-2025-SGLP-GSCGA/MVES ampliado con Informe N° 341-2025-SGLP-GSCGA/MVES la Subgerencia de Limpieza Pública, precisa que con la finalidad de preservar un ambiente saludable y seguro para todos sus residentes del distrito, resulta necesario implementar una estrategia que garantice un adecuado manejo de los residuos sólidos de manera efectiva, con el propósito de optimizar las prácticas de limpieza pública y promover un manejo ambientalmente responsable de los residuos sólidos priorizando la salud y el bienestar de la población del distrito de Villa El Salvador; en dicho sentido, eleva la propuesta de “Ordenanza que establece el horario y frecuencia del servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito de Villa El Salvador”, que tiene por finalidad principal, garantizar un sistema de recolección de residuos sólidos que sea rápido, eficiente y organizado, siendo que busca abordar la prontitud en la recolección para minimizar la exposición de desechos, garantizar la eficiencia en la gestión de recursos, organizar el proceso de recolección con rutas y horarios establecidos, y asegurar la continuidad del servicio en el distrito de Villa El Salvador; siendo que la misma cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, respecto a los códigos de infracción a incorporarse en la línea de acción 03-100 referidos a “Residuos Sólidos y reciclaje”, así como la opinión viable en materia presupuestaria de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y se encuentra alineada a lo señalado en el Plan de Rutas de Recolección de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Villa El Salvador aprobado con Resolución de Gerencia Municipal N° 306-2025-GM/MVES; Informes que son ratificados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de los Informes Nro. 069-2025-GSCGA/MVES y 087-2025-GSCGA/MVES, quien precisa que existe la necesidad de implementar un Ordenanza que garantice un sistema de recolección de residuos eficiente y organizado para minimizar la exposición de desechos en la vía pública y asegurar la continuidad del servicio en el distrito de Villa El Salvador, por lo cual, emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza Municipal; posteriormente, con Informe N° 067-2026-SGLP-GSCGA/MVES la Subgerencia de Limpieza Pública, informa que ha elaborado el Plan de educación y sensibilización ambiental para la difusión del horario y frecuencia de recolección de residuos sólidos en el distrito de Villa El Salvador, toda vez que, se requiere la implementación del Plan de Rutas de manera progresiva hasta la adecuación de la población, al horario señalado en el Plan; remitiendo así el proyecto de Ordenanza actualizado;

Que, mediante Informe N° 316-2025-OAJ/MVES ampliado con Informe N° 399-2025-OAJ/MVES e Informe N° 128-2026-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica tomando en cuenta los respectivos informes técnicos, y siendo que la propuesta de Ordenanza, busca garantizar un sistema de recolección de residuos sólidos que sea rápido, eficiente y organizado, para minimizar la exposición de desechos, garantizar la eficiencia en la gestión de recursos, organizar el proceso de recolección con rutas y horarios establecidos, asegurar la continuidad del servicio en el distrito de Villa El Salvador y facultar a la municipalidad a imponer sanciones por incumplimiento; emite opinión precisando que resulta favorable legalmente aprobar la “Ordenanza Municipal que establece el horario y frecuencia del servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito de Villa El Salvador”, por consiguiente, en virtud a lo dispuesto en el numeral 19.1 del Artículo 19° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que establece la obligación de las entidades de la administración pública de publicar los proyectos de normas jurídicas de carácter general para comentarios, precisa que la misma debe ser prepublicada, lo cual se informa que se cumplió con el Informe N° 290-2025-UDT-OGA/MVES de la Unidad de Desarrollo Tecnológico, por lo que la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que se debe elevar los actuados al Concejo Municipal al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su aprobación,

Que, con Memorándum N° 468-2026-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES modificada Ordenanza N° 538-MVES, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la Oficina de Secretaria General los actuados administrativos a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 001-2026-CSyGAySCyV/MVES de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Seguridad Ciudadana y Vial, y en uso de las facultades asignadas con el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO

Y FRECUENCIA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO

DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que establece el horario y frecuencia del servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito de Villa El Salvador, que consta de cuatro (4) capítulos, dieciocho (18) artículos y una (1) disposición complementaria, el mismo que como anexo forma parte del presente.

Artículo Segundo.- DISPONER que, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, se realizarán acciones de sensibilización mediante la educación y sensibilización ambiental para la difusión del horario y frecuencia del servicio de recolección de residuos sólidos en el distrito de Villa El Salvador, durante todo el año fiscal 2026. Asimismo, la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de vencido dicho plazo de implementación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Subgerencia de Limpieza Pública y demás Unidades Orgánicas competentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob. pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL HORARIO Y FRECUENCIA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

La presente ordenanza tiene como finalidad principal garantizar un sistema de recolección de residuos sólidos de ejecución rápida, eficiente y organizada. Busca abordar la prontitud en la recolección para minimizar la exposición de desechos, garantizar la eficiencia en la gestión de recursos, organizar el proceso de recolección con rutas y horarios establecidos, y asegurar la continuidad del servicio en el distrito de Villa El Salvador.

Artículo 2.- Objetivos

Los objetivos de la presente ordenanza son:

a) Establecer horarios y frecuencias del servicio de recolección de residuos sólidos municipales.

b) Hacer respetar los horarios para el recojo de residuos sólidos establecidos por la municipalidad de Villa El Salvador.

c) Recoger los residuos sólidos de manera pronta, eficiente y organizada.

d) Promover el cambio de hábitos y costumbres de nuestra población a través de su participación activa.

e) Contribuir con el mejoramiento y conservación del embellecimiento de la ciudad.

Artículo 3.- Alcance y ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación integral a todas las actividades vinculadas con el manejo de residuos sólidos, abarcando principalmente en la generación y recolección de residuos sólidos municipales. Este cumplimiento debe ajustarse a horarios específicos y regirse por las normativas ambientales vigentes. Esta obligación es imperativa para todas las personas, tanto naturales como jurídicas, ya sean de carácter público o privado, que se ubiquen dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR

Artículo 4.- Obligaciones del generador

Todo generador de residuos sólidos está en la obligación de:

a) Pagar puntualmente sus arbitrios de recolección de residuos sólidos, y demás cargas impuestas en caso de haber incurrido en infracciones.

b) Separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos e inorgánicos, para su entrega en el marco del Programa Municipal Recicla VES, y facilitar su aprovechamiento.

c) Almacenar y disponer sus residuos sólidos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente en unión a las normas sanitarias y ambientales existentes.

d) Respetar los horarios de recolección de residuos sólidos, asignados a su condición (domiciliario, comercial, empresarial, entre otros).

e) Cumplir con las disposiciones municipales afines o ligadas al manejo de residuos sólidos.

Artículo 5.- Responsabilidad de los generadores

La población en general deberá velar por el cumplimiento del adecuado manejo de los residuos sólidos, cuidando el embellecimiento del distrito y contribuir en crear ambientes saludables para sus habitantes. En este sentido es responsabilidad del generador:

a) Mantener despejadas las vías públicas de objetos y materiales en condición de abandono, así como no colocar objetos muebles, basura o inservibles en las veredas o calzadas que interfieran la libre circulación o la visibilidad de peatones o conductores, o que afecten la limpieza pública.

b) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso.

c) Respetar y cumplir con las disposiciones específicas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública.

Artículo 6.- Otras responsabilidades

Toda persona, tanto naturales como jurídicas, ya sean de carácter público o privado, responsable de la organización de alguna actividad o evento, dentro de la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, se encuentra obligado a conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento. Se entiende que para todo evento o actividad realizada se debe contar con la respectiva autorización por parte de la Municipalidad de Villa El Salvador.

Artículo 7.- Cumplimiento estricto de las normas

Bajo ninguna circunstancia, los generadores podrán entregar sus residuos sólidos municipales a recicladores informales, asociaciones de recicladores no formalizadas ni registradas en el registro municipal correspondiente, o a empresas no formalizadas. Además, queda prohibido desechar residuos sólidos en calles, avenidas o cualquier otro lugar no autorizado.

Artículo 8.- Generadores de residuos sólidos de la construcción y demolición

Los residuos sólidos generados por actividades de construcción y demolición que no estén bajo la competencia del sector de vivienda, construcción y saneamiento, también son clasificados como residuos municipales especiales. Estos deben ser gestionados mediante una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) o a través de un servicio especial de acuerdo al costo de servicio que establece el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Villa El Salvador (TUSNE).

Artículo 9.- Las viviendas generadoras de residuos sólidos

Los generadores deben acercarse a entregar sus residuos sólidos no aprovechables utilizando una bolsa negra en los lugares de acopio y/o en los puntos donde el vehículo recolector se estacione según la microruta establecida, la cual debe estar bien cerrada. Además, los generadores deben mantener limpia su vereda correspondiente.

Artículo 10.- Obligación de los puestos de mercados

Los residuos sólidos generados en cada puesto de los mercados deberán ser clasificados en un recipiente adecuado según el tipo de residuos que se genere. Este recipiente será de material impermeable y fácil de limpiar. El titular o responsable del puesto tiene la obligación de separar sus residuos y mantener el recipiente limpio y desinfectado, lo cual debe hacerse de manera diaria.

Artículo 11.- Centros de acondicionamiento de residuos sólidos de mercados

Todo mercado debe contar con un centro de acondicionamiento de residuos sólidos (centro de acopio de residuos sólidos) que debe estar construido para tal fin, acorde con las siguientes características mínimas:

a) Debe estar ubicado lejos de la zona de comercialización y de los almacenes, de manera que facilite su recolección.

b) Debe contar con suelo compactado o afirmado y preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable.

c) Debe estar ubicado en un lugar con acceso directo que no dificulte la libre transitabilidad para el ingreso de los camiones compactadores.

d) Debe contar con contenedores de volumen acorde a la generación del mercado.

e) Debe contar con canales para la evacuación de lixiviados y escorrentías.

Así mismo, los residuos sólidos generados en los mercados deben almacenarse en bolsas de color negro de volumen de 140 litros llenadas hasta la capacidad de ¾ de su contenido.

Artículo 12.- Evitar generación de focos infecciosos

Los propietarios de los terrenos sin construir tienen la obligación de cercar el espacio correspondiente con el fin de no ser convertidos en depósitos de desmonte, residuos sólidos domiciliarios o letrinas públicas evitando la generación de focos infecciosos, de no cumplir se procede con la sanción administrativa correspondiente al propietario del predio.

Artículo 13.- Prohibición de incineración de residuos sólidos en general

Está prohibido la quema o incineración de residuos sólidos en general en la vía pública y en el interior de viviendas o edificios o en terrenos sin construir, bajo aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

CAPÍTULO III

ASPECTOS TÉCNICOS

Artículo 14.- Establecimiento del horario del servicio recolección de residuos sólidos

De acuerdo al Plan de Rutas de Recolección de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Villa El Salvador aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 306-2025-GM/MVES, se contará con un periodo de tiempo para que el generador pueda sacar los residuos sólidos de sus predios (franja horaria) a los puntos de acopio o llevarlos al lugar donde se estacionen los vehículos recolectores cuando están realizando el proceso de recolección de los mismos según la microruta establecida, el cual comprende el horario desde las 05:00 p.m.- 08:00 p.m.

Así también, la recolección de residuos sólidos municipales se llevará a cabo en un único horario de servicio (08:00 p.m.- 02:00 a.m.), de acuerdo con el siguiente detalle:

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Además, se establecerá el servicio adicional de recolección de residuos sólidos, en áreas donde la recolección regular no es suficiente, por aspectos de inseguridad del servicio nocturno u otras situaciones no previstas, las mismas que se atenderán de acuerdo a disponibilidad de las unidades vehiculares que brindan este servicio.

Artículo 15.- Establecimiento de la frecuencia del servicio recolección de residuos sólidos

De acuerdo al Plan de Rutas de Recolección de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Villa El Salvador aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 306-2025-GM/MVES, la frecuencia del servicio de recolección de residuos sólidos será de manera diaria (lunes a domingo) en el distrito de Villa El Salvador.

Artículo 16.- Vigilancia ciudadana

Las juntas de vecinos y organizaciones vecinales participan y apoyan con la vigilancia del servicio de recolección de residuos sólidos, verificando el cumplimiento de los horarios, turnos y rutas programadas en su sector.

CAPÍTULO IV

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 17.- De la Promoción y fomento de las buenas prácticas

Las sanciones buscan, entre otras cosas, fomentar una gestión adecuada de los residuos sólidos y desincentivar las prácticas que no cumplen con los criterios técnicos, administrativos y legales establecidos en esta ordenanza y la normativa vigente, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

Artículo 18.- Prohibiciones

Se prohíbe disponer los residuos para la recolección fuera del horario establecido en la presente Ordenanza para los grupos, empresas e industrias, así como desechar los residuos sólidos en la vía pública, bajo la advertencia de que se aplicará la multa correspondiente.

Está prohibido que el personal de recolección de la Subgerencia de Limpieza Pública, utilicen los vehículos recolectores para segregar los residuos sólidos municipales, tal responsabilidad es compartida por los conductores de los vehículos recolectores y el jefe inmediato superior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS

Primero.- INCORPORAR a la Línea de Acción N° 03-100 al Cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Villa El Salvador aprobado por la Ordenanza N° 422-MVES, los siguientes códigos de infracción:

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