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Fecha de publicación: 10/05/2026
Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2025-PCM, para el año 2026

Fijan fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2025 que efectuarán las organizaciones políticas

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000075-2026-JN/ONPE

Lima, 8 de mayo de 2026

VISTOS: El Informe N° 000208-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 003535-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000276-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (LOP), corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga; así como sus respectivas elecciones primarias;

En ese contexto, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP establece que «Las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)»;

El artículo 103 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE (En adelante, RFSFP), precisa que las Organizaciones Políticas con inscripción vigente en el ROP, en el plazo de seis (06) meses, culminado el cierre del ejercicio anual, presentan ante la ONPE el informe financiero anual que referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados financieros y de su registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y, el presente Reglamento los cuales deben ser comparativos respecto al periodo anterior;

En cuanto a la forma de presentación de la información financiera anual en mención, el citado artículo 103 del RFSFP, precisa que dicha información es remitida a la ONPE, de acuerdo con los formatos para la entrega de la Información financiera que fueron previamente aprobados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante la Resolución Gerencial N° 000005-2023-GSFP/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de abril de 2023;

Asimismo, en cuanto a la oportunidad, es de precisar que, el plazo para su presentación previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, se computa de conformidad con el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo n.º 006-2026-JUS. Al respecto, su numeral 134.3 establece que «Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario»; razón por la cual, en aplicación de las normativas descritas, corresponde fijar el 1 de julio de 2026 como fecha en que se vence el plazo para la presentación de la información financiera correspondiente al ejercicio anual 2025;

En ese contexto, es oportuno señalar que la obligación de presentar la información financiera anual corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2025 y que de conformidad con el último párrafo del artículo 103 del RFSFP, las organizaciones políticas que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico-financiera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman;

De conformidad con lo dispuesto por el literal q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales q) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria, y la Resolución Jefatural Nº 000067-2026-JN/ONPE;

Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2025 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el Informe financiero Anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP, obtenido del registro contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo a las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y el RFSFP, los cuales deben ser comparativos respecto del período anterior, de acuerdo al siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2025

NÚMERO DE ENTREGA

PERÍODO QUE COMPRENDE LA
IFA 2025

ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2025

Única Entrega

Del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025

01 de julio de 2026

Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente Resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la Entidad, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

2513681-1