Declaran Patrimonio Cultural de la Nación sesenta y seis (66) bienes histórico-artístico de propiedad del Obispado de Chiclayo, procedentes de la Catedral Santa María de Chiclayo, Parroquia Santa María Magdalena de Ciudad Eten, Iglesia San Pedro de Monsefú e Iglesia Santa Lucía de Ferreñafe
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000136-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 8 de mayo del 2026
VISTOS: el Informe N° 000224-2026-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000253-2026-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernácula o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro Nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, mediante Carta de fecha 17 de abril de 2026, el Obispado de Chiclayo expresa su conformidad con respecto a la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los sesenta y seis bienes histórico-artístico de su propiedad;
Que, a través del Informe N° 000224-2026-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000098-2026-DRBM-DGM-VMPCIC/MC y el Informe N° 000048-2026-DRBM-DGM-VMPCIC-GMA/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se evalúa, analiza y emite opinión favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación sesenta y seis (66) bienes histórico-artístico de propiedad del Obispado de Chiclayo procedentes de la Catedral Santa María de Chiclayo, Parroquia Santa María Magdalena de Ciudad Eten, Iglesia San Pedro de Monsefú e Iglesia Santa Lucía de Ferreñafe;
Que, los sesenta y seis (66) bienes histórico-artístico muebles de propiedad del Obispado de Chiclayo, según su ubicación son: diecinueve (19) bienes culturales de la Catedral Santa María de Chiclayo, correspondientes a un (01) púlpito, un (01) reloj, una (01) escultura, quince (15) pinturas y una (01) campana; catorce (14) bienes culturales de la Parroquia Santa María Magdalena de Ciudad Eten, correspondientes a trece (13) esculturas y una (01) campana; nueve (09) bienes culturales de la Iglesia San Pedro de Monsefú, correspondientes a ocho (08) esculturas y una (01) pieza de indumentaria; y veinticuatro (24) bienes culturales de la Iglesia Santa Lucía de Ferreñafe, correspondientes a dos (02) pilas bautismales, un (01) púlpito, cinco (05) retablos, quince (15) esculturas y una (01) lámpara votiva;
Que, los sesenta y seis (66) bienes histórico-artístico tienen valor artístico, advirtiéndose que múltiples piezas son ejemplos del estilo, las técnicas y los temas iconográficos que se desarrollaron en talleres artísticos peruanos, preponderantemente durante los siglos XVIII y XIX. Las esculturas de vestir, responden a la necesidad de realzar la belleza e imprimir realismo en las imágenes, otorgando para los efectos ojos de vidrio, dientes de marfil, pelucas y joyas. En este sentido, el arte eclesial tiene por objetivo acercar a la gloria divina e incentivar el fervor religioso entre los creyentes;
Que, los sesenta y seis (66) bienes histórico-artístico muebles tienen significado histórico al constituir testimonio de la historia de Lambayeque, relevando algunas piezas conmemorativas la identidad de la región desde inicios del Virreinato; y, en otros casos, en hitos que forman parte del imaginario urbano de Chiclayo. La presencia de inscripciones en piezas como campanas, pilas bautismales o altares hablan de momentos cruciales en las historias de estos templos y de sus protagonistas;
Que, los sesenta y seis (66) bienes histórico-artístico muebles tienen importancia religiosa, considerando que estos bienes culturales que son parte del acervo de cuatro templos católicos peruanos. Los íconos religiosos pictóricos y escultóricos, altares y otros objetos de culto constituyen expresión de religiosidad tal como era entendida durante la época virreinal que se mantienen plenamente vigentes en la actualidad. Alrededor de estos bienes culturales se organizan peregrinaciones y expresiones del patrimonio cultural inmaterial de la región;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sesenta y seis (66) bienes histórico-artístico del Obispado de Chiclayo; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación sesenta y seis (66) bienes histórico-artístico de propiedad del Obispado de Chiclayo, procedentes de la Catedral Santa María de Chiclayo, Parroquia Santa María Magdalena de Ciudad Eten, Iglesia San Pedro de Monsefú e Iglesia Santa Lucía de Ferreñafe, que se describen en los anexos de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar esta resolución al Obispado de Chiclayo y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2513674-1