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Fecha de publicación: 09/05/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública

Modifican la Res. N° 000001-2026-ANIN/GG, que delega facultades en diversos funcionarios de la ANIN durante el Año Fiscal 2026

RESOLUCIóN DE GERENCIA GENERAL

N° 000028-2026-ANIN/GG

Jesús María, 7 de mayo de 2026

VISTOS:

Los Informes N° 000725 y N° 000761-2026-ANIN/DAI-SECI de la Subdirección de Ejecución Contractual de Inversiones de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura; las Notas de elevación N° 000050 y N° 000055-2026-ANIN/DAI, del Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura; el Informe N° 000892-2026-ANIN/OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; la Nota de Elevación N° 000075-2026-ANIN/OA, de la Oficina de Administración; el Informe N° 000038-2026-ANIN/OPP-UM, de la Unidad de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000312-2026-ANIN/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000314-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, el numeral 61.2 del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, en los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la norma antes citada, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y modificatoria, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de los recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de eficacia, eficiencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fines públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos;

Que, en los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la referida Ley, se establece que son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, la autoridad de la gestión administrativa, quien es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, la cual es la responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, quien ejerce la máxima autoridad administrativa es la Gerencia General; asimismo, prevé que, mediante resolución, puede delegar las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 000001-2026-ANIN/GG, de fecha 12 de enero de 2026, la Gerencia General, en su artículo 1, delegó facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura en materia de contrataciones de bienes, servicios y obras que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión, así como de las intervenciones a cargo de la ANIN y del mantenimiento; asimismo, en sus artículos 2 y 3, delegó facultades al Jefe de la Oficina de Administración y al Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento, respectivamente, en materia de contrataciones de bienes y servicios, exceptuándose aquellas vinculadas a infraestructura que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN;

Que, asimismo, conforme al literal a) del artículo 87 del ROF de la ANIN, la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura tiene la función de programar, supervisar y conducir la ejecución de los procesos de adquisiciones para la infraestructura de los proyectos o programas de inversión ejecutados por la ANIN y el correspondiente mantenimiento de los mismos, de ser necesario, en el marco de la normativa vigente;

Que, conforme al literal c) del artículo 40 del ROF de la ANIN, se establece como función a cargo de la Oficina de Administración, suscribir contratos, acuerdos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 42 del ROF de la ANIN, establece que la Unidad de Abastecimiento es la unidad orgánica de apoyo encargada de la ejecución y control de los procesos del Sistema Administrativo de Abastecimiento; así como de los servicios generales. Depende de la Oficina de Administración;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura y la Oficina de Administración, haciendo suyo el informe de la Unidad de Abastecimiento, sustentan la necesidad de incorporar y modificar las facultades delegadas por la Gerencia General de la ANIN, en su calidad de autoridad de la gestión administrativa, a favor del Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura, del Jefe de la Oficina de Administración y del Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento, con el propósito de optimizar los procesos de contratación pública y asegurar una adecuada gestión administrativa de la Entidad, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento;

Que, mediante Memorando N° 000312-2026-ANIN/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000038-2026-ANIN/OPP-UM de la Unidad de Modernización, mediante el cual emite opinión técnica favorable indicando que se encuentra debidamente sustentada en el marco normativo vigente y resulta coherente con las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado por Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN/JEFATURA, no advirtiéndose afectación a competencias indelegables ni a la estructura orgánica;

Que, mediante el Informe N° 000314-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Gerencia General de la ANIN delegue en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura, en el Jefe de la Oficina de Administración y en el Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento las facultades de su competencia conforme a la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado por Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN/JEFATURA;

Con el visado de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación

Incorporar en el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 000001-2026-ANIN/GG, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura

Delegar en el Director de la Dirección de Adquisiciones para Infraestructura de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en materia de contrataciones (bienes, servicios y obras) que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión e intervenciones a cargo de la ANIN y del mantenimiento, las siguientes facultades:

(…)

t) Autorizar, ordenar y pagar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido por la Ley N° 32069.”

Artículo 2.- Modificación

2.1. Modificar los literales b), c) y s) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Gerencia General N° 000001-2026-ANIN/GG, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Administración

(…)

2.2. En materia de contrataciones de bienes y servicios, exceptuándose las contrataciones para infraestructura que formen parte del costo de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN

(…)

b) Aprobar los expedientes de contratación de bienes y servicios bajo procedimientos de selección competitivos y no competitivos.

c) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación competitivos, así como aprobar, autorizar y supervisar las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para cuantías superiores a S/ 100,000.00; así como supervisar los procedimientos de selección no competitivos.

(…)

s) Resolver de manera total o parcial los contratos derivados de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos derivados de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco que superen el monto de S/ 100,000.00, previo sustento técnico y legal correspondiente, de conformidad con las causales y el procedimiento previstas en la Ley N° 32069 y su reglamento.

(...).”

2.2 Modificar los literales c) y d) del artículo 3 de la Resolución de Gerencia General N° 000001-2026-ANIN/GG, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3.- Delegación de facultades al Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento

Delegar en el Ejecutivo de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, las siguientes facultades:

(…)

c) Aprobar, autorizar y supervisar las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto sea menor a S/ 100,000.00, incluyendo los servicios técnicos, profesionales y especializados realizados por personas naturales.

d) Suscribir, modificar y/o resolver los contratos derivados de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyo monto sea menor a S/ 100,000.00, así como resolver los contratos menores de manera total o parcial.

(…)”

Artículo 3.- Observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades que se refiere la presente Resolución de Gerencia General comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 4.- Plazo de la delegación

La delegación de facultades autorizada mediante la presente Resolución de Gerencia General tiene vigencia durante el Año Fiscal 2026.

Artículo 5.- Notificación

Notificar la presente Resolución de Gerencia General a las unidades de organización delegadas, para los fines correspondientes, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva N° la 002-2024-ANIN/JEF/OPP-UM, “Directiva para elaboración y expedición de actos resolutivos y elaboración de documentos oficiales en la Autoridad Nacional de Infraestructura” aprobada por Resolución Jefatural N° 015-2024-ANIN-JEF.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO IVAN ATARAMA MARTINEZ

Gerente General

Autoridad Nacional de Infraestructura

Presidencia del Consejo de Ministros

2513668-1