Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Complejo Miculla - Pachia sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito de Pachia, provincia de Tacna, departamento de Tacna
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000127-2026-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de mayo del 2026
Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2026-WSO-DDC TAC-MC de fecha 27 de marzo de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Complejo Miculla - Pachia sectores A, B, C y D ubicado en el distrito de Pachia, provincia de Tacna, departamento de Tacna; los Informes N° 000462-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y N° 000081-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000121-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;
Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2026-WSO-DDC TAC-MC de fecha 27 de marzo del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Complejo Miculla - Pachia sectores A, B, C y D ubicado en el distrito de Pachia, provincia de Tacna, departamento de Tacna; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente:
Agentes Antrópicas
1. Se ha identificado la invasión de terrenos por presuntos traficantes de tierras con fines de expansión y/o ampliación de la frontera agrícola, así como para la lotización de predios. Esta situación se ha evidenciado al interior del polígono del Paisaje Arqueológico “Complejo Miculla-Pachia”, principalmente en el Sector C, ubicado hacia los lados noroeste, oeste y norte, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84) 380063E/8022528N y 380073E/8022560N, abarcando un área aproximada de 8,000 m². Como consecuencia, se ha producido la remoción de suelos mediante el uso de maquinaria pesada y herramientas manuales, así como construcción tres (03) reservorios provisionales de regular dimensión, excavación de hoyos destinados a la plantación de cultivos agrícolas como árboles frutales, sábila, tuna, maíz, alfalfa, zapallo, camote, papa, entre otros no identificados. Estas acciones ilegales han ocasionado la alteración del contexto original de diversos petroglifos, incluyendo su desplazamiento por acción de maquinaria pesada y la destrucción de algunos de ellos (ver fotos N° 21 y 22).
2. Asimismo, en el mismo Sector C, en el área comprendida entre los puntos referenciales con coordenadas UTM (Datum WGS 84): P1 (E: 381979/ N: 8023043), P2 (E: 381756 / N: 8022925) y P3 (E: 381488 / N: 8022778), se ha verificado una reciente invasión de terrenos con fines de expansión agrícola. Esta intervención ha generado la conformación de pequeñas parcelas con superficie removida, evidenciándose la excavación de hoyos y la instalación de cultivos como tuna, sábila, cactus, eucalipto, tara, olivo, así como sembríos de zapallo, maíz, camote, entre otros, además de árboles frutales como manzano, duraznero y maracuyá, los cuales en su mayoría se encuentran en etapa de crecimiento. En dichas áreas removidas se ha constatado la presencia de petroglifos, actualmente cubiertos por polvo producto de la remoción de suelos, así como evidencias de raspado intencional por porte de los presuntos invasores con la finalidad de borrar los diseños, a fin de ocular y desaparecer los vestigios. Entre los petroglifos afectados que fueron inicialmente identificados, al menos, dos ubicados en las coordenadas UTM E: 381623 / N: 8022875 y E: 381813 / N: 8022950., en esta nueva inspección se han identificado, al menos, cuatro (4) petroglifos más en estado afectado. Dichos petroglifos se ubican en las coordenadas UTM E: 381711/ N: 8022901, E: 381706/N: 8022896, E: 381700/N: 8022900 y E: 381692/ N: 8022898.
Además, se ha identificado la excavación de siete (07) hoyos para reservorios provisionales, excavación de zanjas para la instalación de tuberías destinadas a sistemas de riego tecnificado, así como el tendido de redes de distribución de agua al interior de las parcelas agrícolas, así como construcción de acceso provisionales. Durante estos trabajos, se ha registrado la presencia de petroglifos a lo largo de los trazos de instalación, así como la extracción de piedras en áreas contiguas a estos, utilizadas para la delimitación de parcelas, generando afectaciones directas e indirectas sobre el patrimonio arqueológico.
3. Se evidencian afectaciones derivadas de la explotación minera no metálica de carácter informal, localizada al sur del Sector B, así como en los sectores oeste y sur del Sector C, lo cual representa un riesgo adicional para la integridad del Paisaje Cultural Arqueológico.
Factores naturales
El intemperismo y los procesos erosivos vienen generando la descamación (exfoliación) del soporte rocoso, provocando el desprendimiento de plaquetas de roca que, en algunos casos, arrastran consigo los paneles con figuras petrograbadas (petroglifos), afectando su integridad y legibilidad. Asimismo, en el caso de los geoglifos, los agentes naturales inciden en su deterioro a través de procesos de degradación geológica, los cuales comprenden la erosión superficial del estrato, así como la degradación térmica ocasionada por las variaciones de temperatura asociadas a los cambios estacionales, contribuyendo progresivamente a la pérdida de definición de las formas.
Que, mediante Informe N° 000014-2026/DDC TAC/MC de fecha 27 de marzo de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Complejo Miculla - Pachia sectores A, B, C y D recaída en el Informe de Inspección N° 01-2026-WSO-DDC TAC-MC de fecha 27 de marzo del 2026, para su atención;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informe N° 000462-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000081-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Complejo Miculla - Pachia, sectores A, B, C y D, la cual se sustenta en el Informe de Inspección N° 01-2026-WSO-DDC TAC-MC que formula el Lic. Willian Salcedo Olarte de la Dirección Desconcentrada de Cultural de Tacna;
Que, mediante Informe N° 000121-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de mayo de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Complejo Miculla - Pachia sectores A, B, C y D;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Complejo Miculla - Pachia sectores A, B, C y D, ubicado en el distrito de Pachia, provincia de Tacna, departamento de Tacna por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2026-WSO-DDC TAC-MC de fecha 27 de marzo del 2026, así como en los Informes N° 000462-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000081-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el plano perimétrico con código N° PP-047-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes:
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MEDIDA |
REFERENCIA |
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Paralización y/o cese de la afectación |
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Notificar a los propietarios y/o posesionarios de los cultivos colindantes al Paisaje Cultural Arqueológico, a fin de disponer la paralización inmediata de toda actividad orientada a la expansión de la frontera agrícola hacia el área protegida. Disponer el cierre y control de los accesos provisionales existentes hacia las zonas en proceso de invasión al interior del Paisaje Arqueológico “Complejo Miculla- Pachia”, con el objetivo de prevenir el ingreso no autorizado y la continuidad de actividades ilícitas en contra del bien arqueológico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Disponer el desmontaje y retiro de los reservorios de agua existentes al interior del Sector C del Paisaje Arqueológico “Complejo Miculla-Pachia”, por constituir elementos ajenos que generan afectación directa al bien arqueológico.
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Señalización |
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Ejecutar la construcción de un cerco perimetral en el Sector C del Paisaje Arqueológico “Complejo Miculla- Pachia”, así como la implementación de una caseta de vigilancia, con la finalidad de garantizar la protección efectiva y disuasiva de los vestigios arqueológicos existentes. Esta medida priorizará el sector norte, colindante con la carretera asfaltada Tacna-Palca (EMP-P-40), y el sector noroeste, colindante con áreas agrícolas, chancherías, zonas de lotización y superficies intervenidas por la expansión agrícola. La intervención comprenderá la instalación de postes prefabricados de concreto y cercado con alambre de púas y/o palos de madera, en el tramo comprendido entre los vértices 50 al 84 del polígono del Sector C (PP-047- MC_DGPA-DSFL-2023, Datum WGS 84). Disponer el reforzamiento de la señalización y delimitación existente, mediante la construcción de nuevos muros informativos en los sectores de mayor vulnerabilidad, la reposición de hitos deteriorados y la instalación de nuevos hitos en aquellas zonas donde el polígono haya sido alterado o modificado.
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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura ).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pachia, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2026-WSO-DDC TAC-MC de fecha 27 de marzo del 2026, el Informe N° 000462-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000081-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe N° 000121-2026/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PP-047-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2513665-1