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Fecha de publicación: 09/05/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para realizar pasantía académica en Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 0310-CU-2026

Piura, 8 de mayo del 2026

VISTO:

El Expediente Nº 000052-3302-26-3 que contiene el Oficio Nº 003-2026-FARF-FCCAA-UNP del 16.Abr.2026, el Oficio Nº 107-DAAG-FCCAA-UNP-2026 del 22.Abr.2026, el Oficio Nº 132-2026-D.FCC.AA.-UNP del 30.Abr.2026, presentado por la Dra. Guillermina Isabel Albañil Ordinola, Decana (e) Facultad De Ciencias Administrativas para solicitar formalmente la autorización de viaje al exterior, licencia con goce de haber y la asignación de pasajes y viáticos, entre otros conceptos a favor del Dr. Francisco Alexandro Ramos Flores. Asimismo, el Oficio Nº 1949-R-UNP-2026 del 04.May.2026, el Memorándum Nº 0599-2026-UP-OPYPTO-UNP del 06.May.2026, el Oficio Nº 306-AE-URH-UNP-2026 del 07.May.2026, el Informe Nº 583-2026-OCAJ-UNP del 07.May.2026, el Oficio Nº 2017-R-UNP-2026 del 07.May.2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(...) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (...)”;

Que, mediante Ley Nº 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley Nº 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(...) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (...)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, con Oficio Nº 003-2026-FARF-FCCAA-UNP del 16.Abr.2026, el Dr. Francisco Alexandro Ramos Flores, Director de la Unidad de Responsabilidad Social Universitaria de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura hace de conocimiento su participación en una pasantía académica en la Universidad de Cundinamarca, sede Girardot (Colombia), en el marco del programa de movilidad docente para el periodo académico 2026-I, a desarrollarse del 11 al 27 de mayo de 2026; precisando que dicha estancia académica tiene como fin el fortalecimiento de la cooperación interinstitucional y el desarrollo académico profesional en el área de Administración, para lo cual resulta necesario que nuestra casa de estudios garantice la participación mediante el financiamiento de pasajes aéreos (ida y retorno), viáticos y seguro médico internacional durante el periodo de estancia; por lo que, contando con el aval de la Facultad de Ciencias Administrativas, la carta de aceptación de la institución anfitriona, el compromiso de reemplazo en el dictado de clases por parte de los docentes Mg. Cinthia Gisella Taype Cruzado, Mg. Gastón Alvarado Noblecilla y Mg. Noé Alexander Núñez Barria para el dictado de clases en su reemplazo, y demás documentación sustentatoria, solicita la autorización del viaje al exterior, el otorgamiento de los beneficios económicos solicitados y la concesión de la licencia con goce de haber correspondiente;

Que, al respecto, con Oficio Nº 107-DAAG-FCCAA-UNP-2026 del 22.Abr.2026, el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Director del Departamento Académico de Administración General de la Facultad de Ciencias Administrativas, comunica al Decanato, el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria del 22.Abr.2026 que a la letra dice:

“Los docentes en sesión extraordinaria de fecha 22 de abril del 2026, aprueban la licencia con goce de haber al Dr. Francisco Alexandro Ramos Flores por el periodo comprendido del 11 al 27 de mayo de 2026, para su participación en la pasantía de la Universidad de Cundinamarca - Colombia. Asimismo, se tramite a las instancias respectivas los gastos que se incurrirán para asistir a esta actividad académica como pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, y adquisición de un seguro médico internacional”;

Que, asimismo, con Oficio Nº 132-2026-D.FCC.AA.-UNP del 30.Abr.2026, la Dra. Guillermina Isabel Albañil Ordinola, Decana (e) Facultad De Ciencias Administrativas, comunica al Titular del Pliego, el acuerdo de Consejo de Facultad adoptado en Sesión Ordinaria del 30.Abr.2026 cuyo tenor a la letra dice:

“Articulo Único.- RATIFICAR, el acuerdo de Sesión Extraordinaria de fecha 22 de abril de 2026 del Departamento Académico de Administración General de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, en el cual aprueban la Licencia con Goce de Haber del Dr. Francisco Alexandro Ramos Flores, del lunes 11 de mayo al miércoles 27 de mayo de 2026, para realizar una pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia. Asimismo, se aprueba tramitar apoyo económico que le permita cubrir gastos para participar en las diversas actividades académicas, pasajes aéreos (ida y retorno), viáticos y adquisición de un seguro médico.”;

Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: 88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268º del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (...) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;

Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

Publicidad; conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.

Escala de viáticos; conforme al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(...)

América del Sur $ 370,00

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, por su parte, el Artículo 4º de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (...)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (...).” Y en su Artículo 5º sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (...)”:

Que, además, de acuerdo con el Artículo 12º de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;

Que, por lo señalado, mediante Oficio Nº 1949-R-UNP-2026 del 04.May.2026, el Dr. Adolfo Zeta Vite, solicita al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorgar la cobertura presupuestal correspondiente;

Que, con Memorándum Nº 0599-2026-UP-OPYPTO-UNP del 06.May.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:

“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA PASAJES INTERNACIONALES S/. 3,833.18 SOLES, 04 DIAS DE VIATICOS INTERNACIONALES S/. 5,180.00 SOLES, PARA EL DR. FRANCISCO ALEXANDRO RAMOS FLORES - DOCENTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, QUIEN PARTICIPARA EN UNA PASANTIA ACADEMICA EN LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (COLOMBIA), А REALIZARSE A PARTIR DEL 11 DE MAYO DEL 2026.”

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO Nº 2216

RUBRO DE FINANCIAMIENTO

00 RECURSOS ORDINARIOS

SECCIÓN FUNCIONAL

0016 SERVICIOS EDUCACIONALES COMPLEMENTARIOS

GENÉRICA DE GASTO

2.3. BIENES Y SERVICIOS

CLASIFICADOR

2.3.2.1.1.1.

S/ 3,833.18

2.3.2.1.1.2.

$ 370*T.C. 3.50*04días

S/ 5,180.00

MONTO TOTAL

S/ 9,013.18

Que, además, mediante Oficio Nº 306-AE-URH-UNP-2026 del 07.May.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(...) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. Francisco Alexandro Ramos Flores, con la finalidad de realizar una pasantía internacional en la Universidad de Cundinamarca - Colombia, en los 11 y hasta el 27.May.2026 Sobre el asunto, se menciona que la licencia cuenta con el acuerdo de Consejo de Facultad de Ciencias Administrativas, en Sesión Ordinaria del 30.Abr.2026. así como del Departamento Académico de Administración General, llevado a cabo en Sesión Extraordinaria del 22.Abr.2026. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber del mencionado servidor por el lapso de tiempo descrito en el primer párrafo del presente documento.”;

Que, con Informe Nº 583-2026-OCAJ-UNP del 07.May.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Que, se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje del docente adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas, Dr. FRANCISCO ALEXANDRO RAMOS FLORES, según señala el acuerdo de Consejo de Facultad de Ciencias Administrativas, en sesión ordinaria la cual resuelve “(...)”; con la finalidad de participar en una pasantía académica en la Universidad de Cundinamarca, sede Girardot (Colombia), los días del 11 al 27.May.2026. b) Que, de declare PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER, en mérito a la opinión técnica emitida por parte del Especialista del Área de Escalafón adscrito a la Unidad de Recursos Humanos, quien mediante Oficio Nº 306-AE-URH-UNP-2026 del 07.May.2026, da cuenta respecto procedencia a la LICENCIA CON GOCE DE HABER del 11 al 27.May.2026 en beneficio del Docente Dr. FRANCISCO ALEXANDRO RAMOS FLORES. c) Asimismo, se aprueba la solicitud de viáticos internacionales, además de pasajes aéreos naciones e internacionales; teniendo en cuenta la cobertura presupuestal emitida tanto por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como del Jefe de la Unidad de Presupuesto mediante Memorándum Nº 0599-2026-UP-OPPYPTO-UNP por el monto total ascendente a Nueve mil trece soles con dieciocho céntimos. (S/. 9,013.18). d) Se debe REMITIR lo actuado al pleno del Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM).”;

Que, con Oficio Nº 2017-R-UNP-2026 del 07.May.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174º numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;

Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. FRANCISCO ALEXANDRO RAMOS FLORES cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio Nº 306-AE-URH-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Memorándum Nº 0599-2026-UP-OPYPTO-UNP y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 583-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Extraordinaria Nº 09 del 08.May.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 y el Estatuto de la UNP, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la LICENCIA CON GOCE DE HABER del 11 al 27.May.2026, así como asignar los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, para su participación en la pasantía académica en la Universidad de Cundinamarca (Colombia), en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (...), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (...).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (...)”;

Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 09 del 08.May.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicio del Dr. FRANCISCO ALEXANDRO RAMOS FLORES, docente de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, del 11 al 27.May.2026, para participar en la pasantía académica en la Universidad de Cundinamarca, sede Girardot (Colombia), en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicio a favor del Dr. FRANCISCO ALEXANDRO RAMOS FLORES por el periodo comprendido del 11 al 27.May.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y el tenor del Oficio Nº 306-AE-URH-UNP-2026.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes aéreos, viáticos internacionales, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2216 y el Memorándum Nº 0599-2026-UP-OPYPTO-UNP, por un monto total de S/ 9,013.18 (Nueve mil trece con 18/100 Soles) bajo el siguiente detalle:

CADENA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA

CERTIFICADO Nº 2216

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Artículo 4º.- DISPONER, que el comisionado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del D.S. Nº 047-2002-PCM, modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM.

Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6º.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 8º.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano
(www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ADOLFO ZETA VITE.

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRON VIERA

Secretaria General

2513559-1