Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/05/2026
Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas en el distrito de Magdalena del Mar

Establecen beneficios extraordinarios para la cancelación

de multas administrativas en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 292-2026-MDMM

Magdalena del Mar, 30 de abril de 2026

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 11 de la fecha;

VISTOS

El Informe N° 0151-2026-SGFCSS-GCSC/MDM, de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; el Informe Conjunto N° 002-2026- SGEC-SGROCFT-GAT/MDMM, de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria; el Memorándum N° 361-2026-GAT-MDMM, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 1246-2026-OGPP MDMM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 364-2026-OGAJ-MDMM, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 186-2026-GM-MDMM, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; ello, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 195 de la Constitución Política, así como el artículo 9, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establecen que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;

Que, el artículo 46 de la Ley N° 27972, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, pudieron ser, entre otras, las multas. En tanto, el artículo 55 establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Además, el numeral 2 del artículo 69, señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, la subgerencia de Fiscalización y Sanciones señala que es pertinente ampliar los beneficios de pago de las multas administrativas, con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados por esta unidad orgánica;

Que, la subgerencia de Ejecución Coactiva propone descuentos para las sanciones en cobranza coactiva con el objetivo de impulsar el pago voluntario de los administrados;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opción técnica favorable y solicita la emisión de la opinión legal respectiva sobre el proyecto de ordenanza municipal;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza propuesta, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;

Asimismo, indicó que al término de la vigencia de la ordenanza se ejecuten las acciones respecto de las multas conforme a ley; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- OBJETO, ALCANCE Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para el pago de las multas administrativas, en cualquiera de sus etapas y estados, impuestas a los contribuyentes y administrados del distrito de Magdalena del Mar, que mantengan deudas por dichos conceptos, correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación edil.

Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO A OTORGAR

Los beneficios a otorgarse en mérito de la presente Ordenanza corresponden a las multas administrativas emitidas hasta antes del año en curso, comprendiendo el periodo del 2014 al 2025.

1.- Multas Administrativas en Coactivo:

Los descuentos a aplicar hacen diferencia en el tipo de identificación legal del contribuyente. Asimismo, se condonará la totalidad de las costas procesales y gastos administrativos generados, de acuerdo con el siguiente detalle:

TODOS LOS AÑOS DE SANCIÓN EN COACTIVO

CONDONAR

BENEFICIO SOBRE LA SANCIÓN

TIPO DE PERSONA BENEFICIADA

100% COSTAS Y GASTOS

98% DE DESCUENTO

PERSONA NATURAL

100% COSTAS Y GASTOS

90% DE DESCUENTO

PERSONA JURIDICA

2.- Multas Administrativas en Ordinario:

Los descuentos a aplicar se emitirán en función de la fecha de emisión de la resolución de sanción, de acuerdo con el siguiente detalle:

AÑO DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

PORCENTAJE DE DESCUENTO

1

Multas Administrativas impuestas hasta el año 2020

90%

2

Multas Administrativas impuestas hasta el año 2022

90%

3

Multas Administrativas impuestas hasta el año 2024

80%

4

Multas Administrativas impuestas hasta el año 2025

70%

Artículo Tercero.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS

3.1. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna.

3.2. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la multas administrativas y notificaciones de infracción, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren.

3.3. Este beneficio alcanza también a las multas administrativas y notificaciones de infracción impugnadas (descargos, reclamos, reconsideración y apelaciones) y, de ser cancelada mientras dure la presente ordenanza, se tendrán por desistidos y deberán cumplir con lo señalado en el artículo 5. La condonación de costas y gastos administrativos que se encuentren en etapa coactiva será aplicada con posterioridad al pago de la multa, debiendo los administrados acercarse a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva con sus recibos, para tal fin.

3.4. No se podrá realizar fraccionamientos sobre los montos resultantes del beneficio establecido en la presente ordenanza.

3.5. Así también se encuentran excluidas las infracciones contenidas en la Ordenanza N° 030-2015 MDMM que correspondan a la línea de acción denominadas: obras públicas, privadas, catastro, ornato y afines en cuanto hayan sido materia de sanción las personas jurídicas sobre los siguientes códigos de infracción: 1008, 1010, 1012, 1024, 1026, 1052, 1062, 1063, 1064, 1071, 1073, 1077, 1079, 1083, 1093, 1101, 1113, 1114 y 1117.

Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza reconocen expresamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta en su oportunidad, que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.

Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO

Los administrados que deseen acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza y que, a la fecha, hubiesen interpuesto recursos de reconsideración o apelación, que aún se encuentren en trámite, deberán presentar un escrito de desistimiento, de acuerdo con el siguiente detalle:

5.1. Desistimiento en caso de los expedientes administrativos: el administrado deberá presentar el escrito correspondiente, sin firma de letrado, desistiéndose expresamente de los recursos que hubiere interpuesto.

5.2. Desistimiento en el caso de los expedientes judiciales: el administrado que hubiere iniciado procesos judiciales o procesos contencioso administrativos, deberá presentar copia fedateada del cargo del escrito de desistimiento, debidamente recibido por el órgano de la instancia judicial respectiva.

5.3. En caso el administrado no presente el desistimiento correspondiente, se revertirá el beneficio otorgado, quedando el dinero abonado como pago a cuenta del total de la deuda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y estará vigente por sesenta (60) días hábiles. Vencido el plazo de vigencia señalado, la Administración adoptará las acciones respectivas conforme las normas vigentes.

Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, a la Oficina de Tecnología de la Información, a la Oficina de Tesorería y a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias.

Tercera.- FACULTAR al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que se requieran para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar el plazo de vigencia de la misma.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda norma municipal, de la misma o de inferior jerarquía, que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2513451_1