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Fecha de publicación: 13/05/2026
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Modifican la Ordenanza Municipal N° 527-2025/MDL que regula la colocación de propaganda electoral en el distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 537-2026/MDL

Lurín, 30 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Técnico Nº 001-2026-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído Nº 666-2026-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 028-2026-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0312-2026-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 176-2026-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 199-2026-GM/MDL de la Gerencia Municipal, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 009-2026-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico Nº 004-2026-CPVDE-REG/MDL, sobre la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 527-2025/MDL, QUE REGULA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que, según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 28581, establece en su Título VIII el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; y, en su artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; es decir, sobre la base legal de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados;

Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 207-2025/MDL, se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 527-2025/MDL, de fecha 30 de setiembre de 2025, que regula la colocación de propaganda electoral en la jurisdicción del Distrito de Lurín. Dicha ordenanza fue estructurada en consonancia con el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral vigente a esa fecha, aprobado con Resolución N. 0112-2025-JNE, de fecha 12 de marzo de 2025;

Que, a través de la Resolución Nº 0844-2025-JNE, de fecha 31 de diciembre de 2025, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, que tiene como objeto: “Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral”. Dicho Reglamento fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 6 de enero del 2026, derogando implícitamente las disposiciones del reglamento anterior en todo cuanto las contradiga o sustituya, constituyendo la norma de referencia obligatoria para los gobiernos locales en materia de regulación de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad durante el periodo electoral;

Que, con el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 009-2026-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Participación Vecinal y Desarrollo Económico Nº 004-2026-CPVDE-REG/MDL, ambas de fecha 28 de abril de 2026, expresan en sentido favorable a la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 527-2025/MDL, QUE REGULA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURÍN;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por los miembros del Concejo Municipal y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 527-2025/MDL, QUE REGULA LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los artículos Primero, Tercero y Octavo de la Ordenanza Municipal Nº 527-2025/MDL, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“(…)

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza Municipal es de orden público e interés general y tiene por finalidad regular los aspectos técnicos y administrativos ligados a la instalación, difusión y retiro de la propaganda electoral que deben cumplir los partidos políticos, las organizaciones políticas, movimientos políticos, alianzas políticas y listas independientes dentro de la jurisdicción distrital de Lurín durante el desarrollo de los procesos electorales y/o consulta popular, dentro del marco de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0844-2025-JNE. (…)”

“(…)

Artículo Tercero.- BASE LEGAL

3.1. Constitución Política del Perú y sus modificatorias.

3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias.

3.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3.4. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

3.5. Ley Nº 27785. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

3.6. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

3.7. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

3.8. Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.

3.9. Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal.

3.10. Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

3.11. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

3.12. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

3.13. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

3.14. TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.15. Resolución Nº 0844-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. (…)”.

“(…)

Artículo Octavo.- PERMISO Y PAGO DE DERECHO

Para la difusión de propaganda electoral no se requiere la emisión de permiso o autorización de autoridad política o municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 6º del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0844-2025-JNE; pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica, y siempre que no se configure alguna de las infracciones reguladas en el Artículo Décimo Sexto de la presente Ordenanza Municipal. La propaganda electoral por radio o televisión se realiza mediante la franja electoral administrada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. (…)”

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y a las demás unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Lurín la ejecución y el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al señor Alcalde del distrito de Lurín para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que sean necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2513429-1