Decreto Supremo que crea la Ventanilla Única Perú Produce
DECRETO SUPREMO
N° 006-2026-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece como principio del citado Sistema a la orientación al ciudadano, que dispone que las intervenciones de las entidades públicas, según su naturaleza, se diseñan e implementan a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los ciudadanos; y el literal d) del artículo 7 del mismo Reglamento señala como uno de los medios del mencionado Sistema la coordinación interinstitucional, entendida como un mandato orientado a generar coherencia y articulación en las intervenciones públicas y optimizar la gestión interna, a través de la asociación de recursos y capacidades, al interior de los órganos de una entidad y entre entidades públicas;
Que, en el numeral 3A.2 del artículo 3A del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, se define a la cadena de trámites como la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tiene como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación;
Que, en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1211 se establece que la Ventanilla Única es la modalidad de Servicios Integrados, mediante la cual dos o más entidades públicas se articulan para brindar sus servicios y trámites, de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites o bajo la metodología de eventos de vida, con la finalidad de mejorar la calidad de atención a las personas naturales y jurídicas. Las Ventanillas Únicas aseguran a los ciudadanos accesos presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda;
Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1211 dispone que para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas se tienen en cuenta los siguientes roles: a) la Presidencia del Consejo de Ministros emite las normas complementarias para la implementación y operación de las Ventanillas Únicas, así como evalúa su funcionamiento en coordinación con la entidad administradora correspondiente; b) la Entidad Administradora promueve la creación de la Ventanilla Única, formula el Manual de Operaciones, así como gestiona y supervisa la operación y mantenimiento de ésta, incluyendo el financiamiento o cofinanciamiento de los gastos asociados a su implementación y operación, según corresponda; y, c) la Entidad Participante se involucra en el diseño, implementación y operación de la Ventanilla Única, asegura la adecuada prestación, de manera directa, delegada o bajo encargos de gestión, de los trámites o servicios de su competencia, incluyendo la adecuación y optimización de los mismos, así como cofinanciando los gastos asociados a la implementación u operación de la Ventanilla Única, cuando corresponda;
Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y establece los procedimientos en materia de gobierno digital y es responsable de su operación y correcto funcionamiento;
Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción, entre otros, es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, en el país se evidencia una alta tasa de informalidad y bajos niveles de eficiencia en la gestión empresarial y en los procesos de formalización; situación que tiene entre sus principales causas la existencia de procedimientos administrativos complejos, la fragmentación y limitada articulación entre las entidades competentes, la insuficiente infraestructura tecnológica para la gestión de trámites, la persistencia de una cultura de informalidad y la limitada disponibilidad de información clara e integrada sobre los requisitos y procedimientos necesarios para la formalización y el desarrollo empresarial, lo que se traduce en mayores tiempos de atención, altos costos y barreras de acceso a la formalización; en ese contexto, el aprovechamiento de las tecnologías digitales bajo un enfoque de servicios integrados se configura como uno de los mecanismos que contribuyen a abordar el carácter multifacético de la informalidad en el Perú;
Que, en tal sentido, es de imperiosa necesidad e importancia crear la Ventanilla Única Perú Produce, con la finalidad de reducir los costos y los plazos de atención de los procedimientos administrativos y servicios que integran la cadena de trámites asociada a la formalización y al fortalecimiento empresarial, correspondientes al Sector Producción y a los sectores intervinientes, a través de su simplificación, integración y articulación;
Que, mediante el Oficio N° D000556-2026-PCM-SGP, sustentado en el Informe N° D000008-2026-PCM-SSCS-MDM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros considera viable la creación de la Ventanilla Única Perú Produce, dado que el Ministerio de la Producción cumple con los criterios que justifican su implementación; por lo que, emite la opinión favorable correspondiente;
Que, con el fin de implementar la Ventanilla Única Perú Produce como un canal único para gestionar los trámites para su formalización y fortalecimiento empresarial, el Ministerio de la Producción, en su calidad de Entidad Administradora de dicha Ventanilla Única, ha gestionado y obtenido el compromiso de siete (7) entidades participantes: (i) la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; (ii) la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; (iii) el Ministerio de Salud - MINSA; (iv) la Municipalidad Distrital de Chancay; (v) la Municipalidad Provincial de Arequipa; (vi) el Gobierno Regional de Lima; y, (vii) el Gobierno Regional de Arequipa;
Que, de acuerdo con el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, conforme a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se crea la Ventanilla Única Perú Produce, en adelante VUPP, en el ámbito del Ministerio de la Producción.
1.2 El Ministerio de la Producción como entidad administradora y las entidades participantes realizan las acciones necesarias para la implementación y operación de la VUPP en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM.
Artículo 2.- Finalidad de la VUPP
La VUPP tiene como finalidad reducir los costos y los plazos de atención de los procedimientos administrativos y servicios que integran la cadena de trámites asociada a la formalización y al fortalecimiento empresarial, correspondientes al Sector Producción y a los sectores intervinientes, a través de su simplificación, integración y articulación.
Artículo 3.- Integrantes de la VUPP
3.1 La VUPP integra a las siguientes entidades participantes:
a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
b) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;
c) Ministerio de Salud - MINSA;
d) Municipalidad Distrital de Chancay;
e) Municipalidad Provincial de Arequipa;
f) Gobierno Regional de Lima; y,
g) Gobierno Regional de Arequipa.
3.2 La relación de entidades detalladas en el numeral precedente no tiene carácter limitativo ni taxativo, pudiendo incorporarse otras entidades con posterioridad, siempre que se encuentren vinculadas a la cadena de trámites que atiende la VUPP y que dicha incorporación se efectúe conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2024-PCM/SGP, denominada Directiva que regula la creación, implementación, supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas, aprobada por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2024-PCM/RSGP.
Artículo 4.- Implementación de la VUPP
4.1 La implementación de la VUPP se realiza de manera progresiva, mediante la automatización e integración de los procedimientos administrativos y servicios vinculados a la formalización y fortalecimiento empresarial a cargo de las entidades involucradas.
4.2 Los procedimientos administrativos y servicios que se incorporen a la VUPP se tramitan por medios digitales, de conformidad con su nivel de automatización. Los actos administrativos realizados a través de dichos medios poseen la misma validez y eficacia jurídica que los efectuados por medios físicos, conforme al marco legal vigente.
4.3 El Ministerio de la Producción asegura la incorporación de criterios de accesibilidad en el entorno digital para el diseño, desarrollo e implementación de la VUPP, en concordancia con la normativa vigente en materia de accesibilidad digital y gobierno digital.
Artículo 5.- Administración de la VUPP
El Ministerio de la Producción es la entidad administradora de la VUPP. En tal condición, es responsable de:
5.1 La operación, mantenimiento, soporte, control, gestión de cambios y de conocimientos, la implementación de componentes y mejoras, la coordinación con las entidades participantes, así como la solución de incidencias y conflictos vinculados a su operatividad.
5.2 Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad digital, protección de datos personales; la disponibilidad integridad y confidencialidad de la información; así como de la interoperabilidad y escalabilidad de la VUPP.
5.3 Coordinar con la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, la alineación de la VUPP con la arquitectura digital del Estado.
Artículo 6.- Colaboración entre entidades
6.1 El Ministerio de la Producción establece alianzas estratégicas y convenios de gestión con los sectores intervinientes, con la finalidad de asegurar la provisión, actualización e integración de los contenidos que conforman la VUPP, conforme al Decreto Legislativo N° 1211 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 090-2019-PCM.
6.2 En materia de interoperabilidad entre las entidades públicas integrantes de la VUPP, esta se rige por lo establecido en el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano, no requiriéndose la suscripción de convenios para dicho fin.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción y de las entidades participantes, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aprobación de disposiciones complementarias
El Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias necesarias para la organización y el funcionamiento de la VUPP.
Segunda.- Obligatoriedad de la simplificación, optimización y automatización de procedimientos, procesos y servicios vinculados a la formalización empresarial
Las entidades participantes que integran la VUPP, en el marco de sus competencias, deben asegurar la simplificación, optimización, automatización y transformación digital de los procedimientos administrativos, procesos y servicios vinculados a la formalización y al fortalecimiento empresarial, en coordinación con el Ministerio de la Producción y la Presidencia del Consejo de Ministros. Los procedimientos o servicios que no se encuentren automatizados se tramitan conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) correspondiente, salvo disposición legal distinta.
Tercera.- Mecanismos de coordinación
El Ministerio de la Producción, las entidades participantes y la Presidencia del Consejo de Ministros establecen mecanismos de coordinación para garantizar el cumplimiento del Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.
Cuarta.- Canales de orientación para el uso de la VUPP
El Sector Producción, a través de sus canales de atención con competencias vinculadas a la formalización y al fortalecimiento empresarial, brinda información y orientación a las unidades económicas para el adecuado uso y aprovechamiento de la VUPP.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN
Ministro de la Producción
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2513355-8