Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales
decreto supremo
N° 080-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial;
Que, el primer párrafo del numeral 56.1 del artículo 56 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos hasta la suma de S/ 359 257 869,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2026, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458; el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; el Decreto Supremo N° 132-2017-EF; el Decreto Supremo N° 095-2024-EF; el Decreto Supremo N° 234-2025-EF y sus modificatorias y/o actualizaciones. Adicionalmente, los recursos previstos en el citado numeral financian las intervenciones priorizadas en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 234-2025-EF;
Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 56.1 del artículo 56 de la Ley N° 32513, señala que los recursos previstos en el considerando precedente financian la continuidad de la ejecución de las intervenciones priorizadas en el año 2025 por la Comisión Multisectorial del FONDES, los cuales al 31 de diciembre de 2025 cuenten con los créditos presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en la etapa de compromiso y no devengados en dicha fuente de financiamiento. Los citados créditos presupuestarios corresponden a aquellos que fueron transferidos o incorporados, según corresponda, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a recursos del FONDES, creado mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, en el marco del numeral 4.5 del mismo artículo, del artículo 13 de la Ley N° 30624, de los numerales 58.1 y 58.2 del artículo 58 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Las propuestas de decretos supremos para financiar lo antes señalado solo pueden ser presentadas por el INDECI ante el Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de abril de 2026;
Que, el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ley N° 32513, precisa que los recursos a los que se refiere el numeral 56.1 y los recursos que fueran habilitados al INDECI para los fines de la Comisión Multisectorial del FONDES, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI;
Que, mediante el Oficio N° 000178-2026-INDECI/JEF, el INDECI solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 24 929 720,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de diecisiete (17) gobiernos locales, para financiar la continuidad de la ejecución de veinte (20) intervenciones priorizadas en el Acta N° 52 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a una (01) actividad asociada para la mitigación y capacidad de respuesta, a un (01) proyecto de inversión y a dieciocho (18) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico N° 000125-2026-INDECI/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INDECI, con los sustentos respectivos, así como el Memorando N° 0184-2026-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0226-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable sobre un (01) proyecto de inversión y dieciocho (18) IOARR de emergencia, priorizadas en el Acta N° 52. Asimismo, mediante el Oficio N° 000185-2026-INDECI/JEF, el INDECI remite información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 24 929 720,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de diecisiete (17) gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 24 929 720,00 (VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diecisiete (17) gobiernos locales, para financiar la continuidad de la ejecución de veinte (20) intervenciones priorizadas en el Acta N° 52 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), conforme a lo dispuesto en los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 36 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 24 893 720,00
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TOTAL EGRESOS 24 929 720,00
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A LA En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 36 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 24 893 720,00
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TOTAL EGRESOS 24 929 720,00
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1.2. El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Proyecto de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia - continuidad” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de un gobierno local - Actividad asociada para la mitigación y capacidad de respuesta - continuidad”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2513355-5