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Fecha de publicación: 10/05/2026
Decreto Supremo que aprueba la actualización del “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027”, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2025-PCM, para el año 2026

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a la República de Corea, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 00537-2026-DE

Lima, 7 de mayo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 3555/52 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina, el Oficio N° 00963-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales y el Informe Legal N° 00805-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio KORDEF 26-028, del 27 de febrero de 2026, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en Perú informó a la Secretaría de la Comandancia General de la Marina sobre la vacante ofrecida por el Departamento Académico del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Corea para que un (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, calificado en Submarinos, participe en el International Submarine Education & Training Program - ISETP 2026, a realizarse en la República de Corea, del 18 de mayo al 10 de julio del 2026;

Que, a través del Oficio N° 3006/52, del 10 de abril de 2026, el Subsecretario de la Comandancia General de la Marina comunica al Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Corea en Perú que, luego de efectuar el proceso de selección correspondiente, se designó al Alférez de Fragata Juan Francisco FARIAS MEDROA para participar en el citado programa académico;

Que, la Secretaría General de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Oficio N° 3555/52, complementado con correo electrónico de fecha 6 de mayo de 2026, remite el proyecto de resolución ministerial que autoriza el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Juan Francisco FARIAS MEDROA, identificado con CIP N° 00130862 y DNI N° 75607312, para participar en el International Submarine Education & Training Program – ISETP 2026, a realizarse en la ciudad de Changwon, República de Corea, del 18 de mayo al 10 de julio de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 16 de mayo y su retorno el 12 de julio de 2026;

Que, a través del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 027-2026-OAJ-DIREDUMAR, la Hoja de Gastos N° 086-2026, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 100-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000002, N° 0000000004 y N° 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal naval que participará en el International Submarine Education & Training Program – ISETP 2026; por cuanto, le permitirá elevar el nivel de preparación que mejorará el desempeño profesional durante su carrera en la Marina de Guerra del Perú; así como, impulsar y fortalecer los lazos de amistad y cooperación mutua entre ambas instituciones;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, mediante el Oficio N° 00963-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 220-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;

Que, mediante el Informe Legal N° 00805-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Juan Francisco FARIAS MEDROA, identificado con CIP N° 00130862 y DNI N° 75607312, para participar en el International Submarine Education & Training Program – ISETP 2026, a realizarse en la ciudad de Changwon, República de Corea, del 18 de mayo al 10 de julio de 2026, así como, autorizar su salida del país el 16 de mayo y su retorno el 12 de julio de 2026.

Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima - Busan (República de Corea) – Lima

Clase económica

US$ 6,318.62 x 1 persona US$ 6,318.62

Pasajes terrestres: Busan - Changwon - (República de Corea) – Busan

US$ 20.00 x 1 persona x 2 (Ida y vuelta) US$ 40.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 6,608.53 / 31 x 14 días (mayo) US$ 2,984.50

US$ 6,608.53 / x 1 mes (junio) US$ 6,608.53

US$ 6,608.53 / 31 x 10 días (julio) US$ 2,131.78

TOTAL A PAGAR US$ 18,083.43

Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, correspondiente al Año Fiscal 2026, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El Oficial Subalterno autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la misión de estudios en el exterior.

Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2513343-1