Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1310-2026-MP-FN
Lima, 7 de mayo de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 001052, 001218 y 001480-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 27 de marzo, 12 y 28 de abril de 2026, respectivamente; el oficio Nº 0043-2026-ANC-MP-J, de fecha 24 de febrero de 2026; los oficios Nºs. 42 y 92-2026-ANC-MP-ADC-LIMA NOROESTE, de fechas 13 de febrero y 9 de abril de 2026, respectivamente; e informe Nº 0073-2026-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 5 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3883-2016-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 6 de septiembre de 2016 y 2 de marzo de 2020, respectivamente, se nombró a la abogada Rina Huanca Quispe, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante los oficios Nºs. 001052, 001218 y 001480-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 27 de marzo, 12 y 28 de abril de 2026, respectivamente, emitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, informan que, como resultado de la evaluación integral de la documentación recabada respecto de la abogada Rina Huanca Quispe, fiscal provincial provisional designada en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, se habría determinado la existencia de hechos que incidirían negativamente en el adecuado ejercicio de la función fiscal; en ese contexto, el oficio Nº 0443-2026-ANC-MP-J, de fecha 24 de febrero de 2026, emitido por el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, recomienda la conclusión de su nombramiento; en ese sentido, la citada Presidencia precisa que, conforme a la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores Nº 000032-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, el Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla —a cargo de la abogada Rina Huanca Quispe— se encontraba de turno fiscal durante el periodo comprendido del 2 al 9 de febrero de 2026, no obstante la citada magistrada se ausentó del territorio nacional sin autorización ni comunicación previa, lo que evidenciaría una inobservancia del deber funcional de permanencia y disponibilidad, afectando la continuidad del servicio fiscal; dicha conducta, conforme al análisis contenido en el oficio Nº 000176-2026-MP-FN-1FSP-LIMA NOROESTE, suscrito por el fiscal superior gestor del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, resultaría relevante al ser susceptible de configurar una falta grave por abandono de funciones; asimismo, del oficio Nº 90-2026-ANC-MP-ADC-LIMA NOROESTE, suscrito por la jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, se advierte que la magistrada registra veinticuatro (24) casos entre quejas y denuncias, lo que, aunado a la reiteración de conductas como inasistencias al centro de labores, frustración de audiencias por inasistencia fiscal, conductas de abandono del despacho o turno fiscal y denuncias por trato inadecuado y conflictos funcionales internos, permitiría inferir un patrón de comportamiento funcional incompatible con los estándares de diligencia y responsabilidad exigidos para el ejercicio del cargo; en la misma línea, los oficios Nºs. 000140 y 000169-2026-MP-FN-OPH-LNOR, emitidos por la Oficina de Potencial Humano de Lima Noroeste, acreditarían dos (2) inasistencias injustificadas en el periodo 2025, lo que reforzaría la afectación al deber de asistencia y permanencia en el servicio; adicionalmente, el informe Nº 000038-2026-MP-FN-ADMDFLINOR-AGI, expedido por la Administración de Lima Noroeste, evidencia que el despacho a cargo de la abogada Rina Huanca Quispe, fiscal provincial provisional designada en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, registra diecinueve (19) casos con plazos vencidos, lo que pondría de manifiesto deficiencias en la gestión oportuna de la carga procesal; finalmente, la existencia de denuncias penales en su contra en condición de imputada por presuntos delitos funcionales constituye un elemento adicional que incide en la evaluación de su idoneidad; en consecuencia, la valoración conjunta y razonada de los elementos antes descritos permitiría concluir que la conducta funcional de la magistrada no se ajustaría a los estándares de probidad, diligencia y eficiencia exigidos para el ejercicio de la función fiscal, evidenciándose una afectación a la continuidad del servicio y a la imagen institucional del Ministerio Público, razones por las cuales la referida Presidencia y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicitan la conclusión de la abogada Rina Huanca Quispe en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, mediante oficio Nº 92-2026-ANC-MP-ADC-LIMA NOROESTE, de fecha 9 de abril de 2026, la abogada Elizabeth Esther Parco Mesía, jefa de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00092-2026-4111010000, de fecha 9 de abril de 2026, correspondiente a la abogada Rina Huanca Quispe; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 01124-2026-202000500, actualizado con información al 24 de abril de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra veinticuatro (24) quejas y dos (2) denuncias, de los cuales nueve (9) se encuentran concluidos con la imposición de una (1) amonestación y diecisiete (17), en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Rina Huanca Quispe, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0073-2026-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 5 de mayo de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rina Huanca Quispe, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3883-2016-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 6 de septiembre de 2016, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rina Huanca Quispe que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2513342-3