Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos
en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026
en el distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA N° 408-MDVMT
Villa María del Triunfo, 7 de mayo de 2026
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Extraordinaria de la fecha y;
VISTO: El Memorándum N° 417-2026-GATR/MDVMT y el Informe N° 036-2026-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe N° 353-2026-SGFCSAM-GSCV/MDVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal; el Informe N° 109-2026-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 384-2026-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 005-2026 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y presupuesto, respecto a la aprobación de la “Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, así como el Artículo 9°, numeral 9), de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estos últimos derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el pago de la multa administrativa no exime al administrado del cumplimiento de la obligación incumplida ni de la subsanación de la infracción que dio origen a la sanción, por lo que los beneficios propuestos no desnaturalizan la finalidad correctiva y disuasiva del procedimiento administrativo sancionador, manteniéndose incólume la potestad sancionadora de la Administración;
Que, la Ordenanza N° 402-MDVMT - “Ordenanza que establece el beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2026, fechas de vencimiento de impuesto predial y arbitrios municipales y fija el monto mínimo a pagar por impuesto predial en el distrito de Villa María del Triunfo”, publicada el 30 de enero de 2026 en el diario Oficial El Peruano, representó un hito importante en la gestión de la recaudación al instaurar beneficios por el pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2026, generando una respuesta favorable y masiva por parte de la ciudadanía, culminando su vigencia el 31 de marzo de 2026;
Que, asimismo la Ordenanza N° 404-MDVMT “Ordenanza que establece beneficio por pago del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas en el distrito de Villa María del Triunfo”, la misma que fue prorrogada a través del Decreto de Alcaldía N° 03-2026-MDVMT, establecieron un marco de beneficios para las multas tributarias y administrativas, incentivando la regularización de saldos de años anteriores, dicho marco normativo no incluyó beneficios aplicables a las obligaciones generadas específicamente en el año fiscal 2026, dejando ningún tratamiento de las deudas corrientes del presente ejercicio;
Que, a través del Memorándum N° 417-2026-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, remite el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas por el año fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo” y solicita a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, emitir opinión técnica al respecto, con la finalidad de incentivar la regularización de las obligaciones y contribuir a la reducción de la morosidad en el distrito;
Que, con el Informe N° 353-2026-SGFCSAM-GSCV/MDVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa municipal, emite opinión técnica favorable para la emisión de la “Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo”, por lo que está de acuerdo con el proyecto de ordenanza remitido, ya que considera importante establecer beneficios de carácter temporal, en atención a que contribuiría a fortalecer la recaudación y promover el cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de los administrados;
Que, mediante el Informe N° 036-2026-GATR/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación considera técnica y legalmente viable el proyecto de “Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo”, propuesta normativa que se fundamenta en la necesidad institucional de implementar una estrategia integral de saneamiento fiscal para el ejercicio 2026. Dicha estrategia busca articular, de manera armónica, los incentivos por pronto pago dirigidos a premiar la conducta del contribuyente puntual. Asimismo, para la regularización de multas tributarias y administrativas derivadas de las recientes acciones de fiscalización, asegurando así una gestión eficiente de la cartera corriente de la Entidad;
Que, mediante el Informe N° 109-2026-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión PROCEDENTE respecto a la aprobación de la “Ordenanza que establece beneficios por pronto pago y descuentos en multas tributarias y/o administrativas para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Villa María del Triunfo”, por encontrarse ajustada a la normativa vigente;
Que, a través del Memorándum N° 384-2026-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados, a fin de que se eleve al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen N° 005-2026 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y presupuesto; y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO.
Artículo 1º.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos por pago total del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2026, beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo 2º.- ALCANCE
Están comprendidos en estos beneficios los administrados, contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas del distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo 3°.- BENEFICIO PRONTO PAGO.
Los contribuyentes que, a la fecha de acogimiento, tengan obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y a los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2026 podrán acogerse voluntariamente al régimen de incentivos por pronto pago establecido en la presente Ordenanza, siempre que efectúen la cancelación total y adelantada del Impuesto Predial (primera a cuarta cuota) y de los arbitrios municipales (primera a duodécima cuota) del referido ejercicio. En tal caso, la Administración Tributaria aplicará la condonación de los intereses moratorios generados respecto del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2026. Asimismo, se otorgará un descuento aplicable exclusivamente sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, conforme a las condiciones y porcentajes establecidos en el cuadro siguiente.
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CONCEPTO |
USO |
CONDICIÓN |
PERIODO |
DESCUENTOS |
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INSOLUTO |
REAJUSTE |
INTERÉS |
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|
Impuesto predial |
Casa habitación y otros usos |
Pago total del impuesto predial |
2026 |
0.00 |
0.00% |
100% |
|
Arbitrios municipales |
Casa habitación |
Pago total de los arbitrios municipales |
2026 |
20.00% |
0.00% |
100% |
|
Arbitrios municipales |
Otros usos |
Pago total de los arbitrios municipales |
2026 |
10.00% |
0.00% |
100% |
En caso el contribuyente mantenga pendiente de pago una o más cuotas mensuales de los arbitrios municipales a la fecha de acogimiento, el descuento correspondiente se aplicará únicamente sobre dichas cuotas pendientes, conforme al porcentaje establecido según el uso del predio, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
El acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza tendrá carácter voluntario e implicará el reconocimiento expreso de la obligación tributaria correspondiente, no generando derecho a devolución ni compensación posterior, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 4°.- BENEFICIO POR PAGO DE MULTA TRIBUTARIA DEL AÑO FISCAL 2026
Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios previstos en el presente artículo respecto de las multas correspondientes al ejercicio 2026, siempre que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial y arbitrios municipales del referido ejercicio, o que hayan cumplido con la cancelación total de dichas obligaciones. El presente beneficio no será aplicable a deudas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva con medidas cautelares de embargo ejecutadas en forma de retención de cuentas bancarias y otros. En tales casos, se otorgarán los siguientes beneficios:
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CONCEPTO |
REQUISITO |
CONDICIÓN |
PERIODO |
DESCUENTOS |
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INSOLUTO |
REAJUSTE |
INTERÉS |
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Multa Tributaria (OMISOS Y SUBVALUADORES) |
No contar con deuda en impuesto predial y arbitrios 2026. |
Que no se encuentre con medidas cautelares en forma de retención de cuentas bancarias y otros. |
2026 |
99.00% |
0.00% |
100% |
También podrán acogerse al presente beneficio los deudores tributarios cuyos predios no se encuentren registrados en el ejercicio fiscal 2026, respecto de las deudas correspondientes a periodos anteriores.
Artículo 5°.- BENEFICIOS POR PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
Las multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo al momento de su pago, aplicándose la condonación del 100 % de los intereses moratorios generados; asimismo, se otorgará un descuento sobre el monto parcial de la multa por su cancelación al contado, conforme a las condiciones y porcentajes establecidos en el cuadro siguiente.
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CONCEPTO |
REQUISITO |
CONDICIÓN |
PERIODO |
DESCUENTOS |
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INSOLUTO |
REAJUSTE |
INTERÉS |
||||
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Multa Administrativa |
Aplicable a persona natural o jurídica. |
Que la deuda se encuentre en condición ordinaria. |
2026 |
50.00% |
0.00% |
100% |
El pago de la deuda no implica la subsanación de la infracción ni libera al infractor de la obligación de subsanar o regularizar la situación que origino la sanción. En tal sentido, la Municipalidad podrá disponer y ejecutar las medidas correctivas o complementarias que correspondan y, de ser el caso, imponer nuevas sanciones conforme a la normativa vigente.
Artículo 6°.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso y voluntario de las obligaciones tributarias y/o de la comisión de las infracciones correspondientes, así como la aceptación de las determinaciones y sanciones que dieron origen a la deuda materia de pago. En consecuencia, operará la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios interpuestos sobre dicha deuda desde el momento en que se efectúe el pago con el beneficio correspondiente, sin necesidad de que la Administración emita pronunciamiento expreso.
Artículo 7°.- IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO
No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza en los siguientes casos:
• Cuando el contribuyente o administrado que tenga un recurso ante el Tribunal Fiscal o tenga iniciado un procedimiento contencioso tributario o administrativo respecto de la deuda materia de acogimiento a la presente ordenanza y no presente al momento de acogerse al beneficio, el escrito de desistimiento de dicho recurso o demanda presentado ante la instancia correspondiente.
• Cuando la deuda se encuentre en procedimiento de ejecución coactiva con medidas cautelares de embargo ejecutadas, tales como retención de cuentas bancarias comunicadas por la entidad financiera o embargo en forma de inscripción registral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde dictar mediante decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias, así como la suspensión y/o prórroga de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano y tendrá una vigencia hasta el 30 de junio del 2026.
Tercera.- Al vencimiento de la presente ordenanza todas las deudas tributarias y no tributarias que no hayan sido canceladas volverán a su estado original con los intereses y reajustes correspondientes.
Cuarta.- Los montos cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados como pagos indebidos o en exceso, por lo que no serán objeto de devolución y/o compensación.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; a la Oficina de Administración y Finanzas; a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Información el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General realizar las gestiones correspondientes para la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como las gestiones ante la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información para su publicación en el portal Instituciona de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO
Secretario General