Autorizan viaje de representante del MINCETUR para participar en la Reunión de Ministros Responsables de Comercio del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, a realizarse en la República Popular China
Resolución Ministerial
N° 0130-2026-MINCETUR
Lima, 7 de mayo de 2026
VISTOS, el Informe N° 0003-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DAM-JCS de la Dirección de Asuntos Multilaterales; el Memorándum N° 118-2026-MINCETUR/VMCE/ DGNCI de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum N° 354-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0051-2026-MINCETUR/SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 425-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0263-2026-MINCETUR/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia;
Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC, por sus siglas en inglés), instituido en 1989, es uno de los mecanismos de concertación intergubernamental más importante y dinámico del mundo, que se orienta a la promoción y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de las veintiún (21) economías de la cuenca del Océano Pacífico que lo integran. El Perú es miembro del APEC desde 1998 y ha presidido dicho foro en los años 2008, 2016 y 2024;
Que, mediante Carta de fecha 14 de abril de 2026, el Presidente de la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) de APEC para el año 2026 invita al Ministro de Comercio Exterior y Turismo a participar en la Reunión de Ministros Responsables de Comercio (MRT) de APEC a realizarse en la ciudad de Suzhou, República Popular China, los días 22 y 23 de mayo de 2026;
Que, durante la MRT los ministros de Comercio o sus representantes adoptarán declaraciones en base a los consensos logrados en reuniones técnicas previas, relacionadas al Apoyo al Sistema Multilateral del Comercio, Integración Económica Regional, Economía Digital, Facilitación del Comercio y Conectividad, entre otros temas prioritarios para la región. La Declaración de Ministros Responsables de Comercio será base para el trabajo APEC durante el presente año, con miras a la Cumbre de Líderes a realizarse en noviembre de 2026;
Que, la participación del MINCETUR en la MRT reviste especial importancia dado que mantiene activa la participación y liderazgo peruano en temas vinculados al proceso APEC y, asimismo, permitirá dar continuidad a los logros y temas acordados en materia de comercio que han sido incluidos en la Declaración Conjunta de Ministros Responsables de la Mujer y Ministros Responsables de Comercio, y en la Declaración de Líderes y Declaración de Ichma sobre Nueva Mirada a la Agenda del Area de Libre Comercio del Asia-Pacífico, entre otros; que fueran impulsados por el Perú en APEC 2024;
Que, de manera paralela a la MRT, se sostendrán reuniones bilaterales con representantes de otras economías de APEC a fin de abordar aspectos relativos a la relación comercial bilateral, la negociación o administración de los acuerdos comerciales con dichas economías, entre otros temas de naturaleza comercial de interés para nuestro país;
Que, se ha visto por conveniente que el Viceministro de Comercio Exterior asista al MRT como Jefe de Delegación en representación del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por lo que resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor César Augusto Llona Silva, Viceministro de Comercio Exterior, para que participe en el citado evento;
Que, APEC asumirá los costos correspondientes al alojamiento, por lo que el MINCETUR cubrirá los pasajes aéreos y gastos de alimentación y movilidad;
Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor César Augusto Llona Silva, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Suzhou, República Popular China, del 19 al 25 de mayo de 2026, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la Reunión de Ministros Responsables de Comercio del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Zona Geográfica |
Viáticos parciales por día US$ |
Total Viáticos US$ |
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César Augusto Llona Silva |
3 706,73 |
Asia |
250,00 x 4 |
1 000,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el Viceministro de Comercio Exterior presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2513276-1