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Fecha de publicación: 08/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° 000129-2026-GR.LAMB/GR [516284290 - 9]

Chiclayo, 5 de mayo de 2026

VISTOS:

El Acuerdo Regional 000178-2026-GR. LAMB/CR [515672748-45], el Acuerdo Regional 000179-2026-GR. LAMB/CR [515672685-42]; el Informe Técnico 000649-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP [516284290-4] emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; el Oficio N° 001783-2026-GR.LAMB/GRPPM [516284290-6] emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal N° 000416-2026-GR.LAMB/ORAJ [516284290-8], y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el día 16 de setiembre de 2018, se regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante Ley N° 32513, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 4 de diciembre de 2025, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y en concordancia con ello, con Resolución Ejecutiva Regional N° 000448-2025-GR.LAMB/GR [515698264-336] de fecha 31 de diciembre de 2025, se promulgó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Gastos del Pliego 452 Gobierno Regional del departamento de Lambayeque correspondiente al Año Fiscal 2026;

Que, con Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del fondo de compensación regional (FONCOR), en su numeral 6.1 del artículo 6° establece que “Los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se destinan a financiar o cofinanciar inversiones de impacto regional que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, proyectos productivos y de investigación para la innovación tecnológica y competitividad, alineados con los planes de desarrollo concertado en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”;

Que, según numeral 13.1, artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: “(...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo”;

Que, asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo del Decreto Supremo 038-2022-EF, decreto que modifica las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11° de la citada Ley;

Que, con el Informe Técnico N° 000649-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP [516284290-4] de la Sub Gerencia de Presupuesto, luego de haber realizado el análisis de lo expuesto en los párrafos precedentes, en amparo a lo establecido en la normativa legal vigente, se observa que la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque refleja saldos de libre disponibilidad informados, de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, según Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; por lo que, emite opinión favorable para la continuación del trámite correspondiente para realizar la transferencia financiera a favor de los Pliegos mencionados, hasta por el importe de S/ 6 360 154,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), con el objetivo de atender de manera oportuna la transferencia financiera requerida por los Gobiernos Locales en cumplimiento a lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR);

Que, con Acuerdo Regional N° 000178-2026-GR.LAMB/CR [515672748-45] de fecha 14 de abril de 2026, se aprueba la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA U.V. GONZALES PRADA DEL DISTRITO DE FERREÑAFE, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CON CUI N° 2629720, por un monto único de S/ 4 394 549,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES);

Que, con Acuerdo Regional N° 000179-2026-GR.LAMB/CR [515672685-42] de fecha 14 de abril de 2026, se aprueba la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. EL CARMEN DEL DISTRITO DE FERREÑAFE DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CON CUI N° 2621636, por un monto único de S/ 1 965 605,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES);

Que, en concordancia con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde realizar la Transferencia Financiera a favor de los Pliegos Locales detallados en cumplimiento a lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR);

Que, estando a lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Oficio N° 001783-2026-GR.LAMB/GRPPM [516284290-6], lo opinado favorablemente por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 000416-2026-GR.LAMB/ORAJ [516284290-8], y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, Ley Nº 27902, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2018-GR.LAMB/CR, modificado mediante Ordenanza Regional N° 009-2025-GR.LAMB/CR con el visado de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera en el Marco de lo establecido en el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR), hasta por un monto de S/ 6 360 154,00 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), de la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque, en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, rubro 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR), de los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque, a favor del siguiente gobierno local:

• Municipalidad Provincial de Ferreñafe, para la ejecución del proyecto de inversión denominado:

“CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS CALLES DE LA U.V. GONZALES PRADA DEL DISTRITO DE FERREÑAFE, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CON CUI N° 2629720, por un monto único de S/ 4 394 549,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES).

Municipalidad Provincial de Ferreñafe, para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. EL CARMEN DEL DISTRITO DE FERREÑAFE DE LA PROVINCIA DE FERREÑAFE DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE” CON CUI N° 2621636, por un monto único de S/ 1 965 605,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO CON 00/100 SOLES).

Artículo Segundo.- PRECISAR que los recursos de las transferencias autorizada en el Artículo Primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Comisión del Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Contabilidad Pública y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y demás dependencias administrativas del Pliego 452 Gobierno Regional Lambayeque.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DIFUNDIR la presente Resolución a través del Portal Electrónico Institucional: www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE LUIS PEREZ FLORES

Gobernador Regional de Lambayeque

2513272-1