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Fecha de publicación: 08/05/2026
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Disponen la redistribución de expedientes en trámite pendientes del desactivado 3º Juzgado de Investigación Preparatorio Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Lima Este

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000134-2026-CE-PJ

Lima, 7 de mayo del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 0000018-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico N° 000011-2026-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000352-2025-CE-PJ, de fecha 19 de setiembre, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación, a partir del 1 de noviembre del año 2025, del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Segundo. Por Resolución Administrativa N° 413-2025-CE-PJ, de fecha 7 de noviembre de 2025, se dispuso la apertura de turno del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y además una redistribución de 200 expedientes hacia este último órgano jurisdiccional desde el 3º Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 071-2026-CE-PJ de fecha 16 de marzo del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que el 3º Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, culmine su funcionamiento el 30 de abril de 2026.

Cuarto. El Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, mediante Informe Técnico N° 000011-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, informa que, la Administración del Módulo Penal del SNEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a través del Informe N° 000003-2026-GAD-UAF-RSJ-MJIVM-CSJLE/PJ, solicita la redistribución de 296 expedientes en trámite del 3º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar -que acaba de ser desactivado- hacia el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con el fin de equiparar la carga procesal de estos últimos.

Quinto. En ese contexto el PPoR RVcM 1002 luego de analizar la carga de los juzgados de investigación preparatoria permanentes y transitorios del Módulo Penal del SNEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, evidenció que los órganos permanentes se encuentran en sobrecarga procesal a diferencia de los dos (02) órganos transitorios que figuran en con una carga procesal de 269 expedientes en promedio, cifra muy por debajo del estándar anual de 477 expedientes. Sumado ello, señala que conforme la información de la administración del citado Módulo Penal, los órganos permanentes cuentan con una programación de audiencias más extensa a la de los órganos transitorios.

Sexto. Que, en ese sentido, el PPoR RVcM 1002 recomienda acceder a la propuesta de redistribución de carga en trámite, solicitada por la administración del Módulo Penal del SNEJ de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, medida que resulta necesaria para garantizar la eficiencia y celeridad procesal en beneficio del justiciable.

En concordancia con lo recomendado, el citado programa precisó que, considerando las pautas de los fundamentos jurídicos 3.6 y 3.7 del citado Informe Técnico, en el caso del desactivado 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, corresponde que su carga en trámite se redistribuya equitativamente entre sus homólogos transitorios en actividad. Asimismo, la carga en ejecución -que le correspondería- se debe redistribuir equitativamente entre sus homólogos permanentes.

Séptimo. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Octavo. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 505-2026 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Redistribuir de manera equitativa y aleatoria los 296 expedientes en trámite pendientes del desactivado 3º Juzgado de Investigación Preparatorio Transitorio subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Lima Este, de acuerdo al siguiente detalle:

Órgano Destino

Carga a Recibir

1° JIP Transitorio

148

2° JIP Transitorio

148

Total

296

Artículo Segundo.- De presentarse el caso, por la desactivación de Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del SNEJ en dicha Corte Superior, adoptar las siguientes medidas para la redistribución de expedientes:

- Si el Juzgado fue de turno cerrado; los expedientes deben ser devueltos al juzgado de origen.

- Si el juzgado fue de turno abierto; los expedientes ingresados directamente deben ser redistribuidos entre los órganos homólogos permanentes, salvo pedido expreso, debidamente sustentado y aprobado para que sea redistribuido de otra forma (entre los transitorios, si los hubiere y/o permanentes).

- En relación a la carga de ejecución: si se trata de causas originalmente redistribuidas en trámite; deben regresar al juzgado de origen; y,

- Si se trata de casos que ingresaron directamente al órgano jurisdiccional transitorio (por tener turno abierto); deben ser redistribuidos entre los órganos permanentes.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2513248-1