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Fecha de publicación: 08/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Modifican la “Directiva para la Fiscalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° D000027-2026-SUTRAN-SP

Lima, 7 de mayo del 2026

VISTO:

El Memorando N° D000361-2025-SUTRAN-SP de la Superintendencia; el Informe N° D000033-2026-SUTRAN-SGN y el Memorando N° D000060-2026-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas; los Memorandos N° D000009-2026-SUTRAN-GEN, N° D000102-2026-SUTRAN-GEN y N° D000129-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas; el Memorando N° D000180-2026-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; el Memorando N° D000525-2026-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones; el Memorando N° D000855-2026-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial; el Informe N° D000035-2026-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000030-2026-SUTRAN-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D000058-2026-SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000239-2026-SUTRAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe N° D000201-2026-SUTRAN-GG de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° D000072-2022-SUTRAN-SP, se aprobó la Directiva N° D-003-2022-SUTRAN-SP V01, “Directiva para la Fiscalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la SUTRAN” (en adelante, Directiva de Fiscalización de CITV), con el fin de establecer los lineamientos para el control de dichas entidades;

Que, la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, mediante Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI y su modificatoria N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, declaró como barreras burocráticas carentes de razonabilidad diversas medidas administrativas aplicadas por la SUTRAN, ordenando su inaplicación a favor de los administrados;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el INDECOPI, la Superintendencia, mediante Memorando N° D000361-2025-SUTRAN-SP, dispuso que la Gerencia General adopte las acciones necesarias para su implementación;

Que, la Subgerencia de Normas, a través del Informe N° D000033-2026-SUTRAN-SGN y el Memorando N° D000060-2026-SUTRAN-SGN, sustentó la necesidad de modificar la Directiva de Fiscalización de CITV con el objeto de adecuarla a lo resuelto por el INDECOPI, optimizar la fiscalización y garantizar el cumplimiento del marco legal vigente, propuesta que ha sido validada por la Gerencia de Estudios y Normas a través de los Memorandos N° D000009-2026-SUTRAN-GEN, N° D000102-2026-SUTRAN-GEN y N° D000129-SUTRAN-GEN;

Que, a través del Memorando N° D000180-2026-SUTRAN-GSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° D000525-2026-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, y el Memorando N° D000855-2026-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, las áreas técnicas emiten su conformidad al proyecto de modificación de la Directiva de Fiscalización de CITV,

Que, asimismo mediante Memorando N° D000058-2026-SUTRAN-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyos el Informe N° 000035-2026-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 000030-2026-SUTRAN-UP de la Unidad de Presupuesto, a través de los cuales se otorga opinión técnica y presupuestal favorable a la modificación propuesta;

Que, mediante Informe N° D000239-2026-SUTRAN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo de modificación de la Directiva de Fiscalización de CITV, opinión ratificada por la Gerencia General a través del Informe N° D000201-2026-SUTRAN-GG;

Con el visto de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de la Gerencia de Articulación Territorial, de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Gerencia de Estudios y Normas, de la Subgerencia de Normas, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Unidad de Presupuesto, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General y;

De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC; y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Directiva N° D-003-2022-SUTRAN-SP V01 “Directiva para la Fiscalización de los Centros de Inspección Técnica Vehicular por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° D000072-2022-SUTRAN-SP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.gob.pe/sutran).

Regístrese y comuníquese.

GILMER ALVAREZ ZAPATA

Superintendente de la Superintendencia

SUTRAN

2513239-1