Disponen la reubicación de órgano jurisdiccional como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Calca, Corte Superior de Justicia de Cusco
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000130-2026-CE-PJ
Lima, 6 de mayo del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 0000016-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico N° 000010-2026-RT-PPOR1002-P, elaborado por el Responsable Técnico del Programa.
CONSIDERANDO:
Primero. Por Resolución Administrativa N° 000136-2018-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso crear el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Cusco, compuesto por siete (7) órganos jurisdiccionales, a saber, el 5º, 6º, 7º, 8°, 9°, 10° y 11° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco, los cuales tienen competencia en toda la Provincia de Cusco; con sede en la Provincia y Departamento del mismo nombre.
Segundo. Mediante Informe Técnico N° 000010-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, informó que mediante Informe Técnico N° 000006-2026-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitó la reubicación temporal del 7° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar hacia la provincia de Calca; a fin de que brinde apoyo al Juzgado Civil de dicha jurisdicción, con el fin de optimizar la distribución de la carga procesal y fortalecer la capacidad resolutiva en dicha sede judicial
Tercero. En ese sentido el PPoR RVcM 1002 precisó que en el año 2025 al analizar la carga procesal de los siete (7) Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco, recomendó la reubicación de dos (2) de los citados Juzgados hacia las provincias de Canchis y Quispicanchis. Así, actualmente, vienen funcionando cinco (5) Juzgados de Familia Subespecializados del SNEJ en el distrito de Wanchaq que mantendrían una situación de subcarga procesal para el presente año, motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Cusco sustenta la reubicación de uno de ellos.
Cuarto. En ese contexto, el PPoR RVcM 1002 analizó en el fundamento 4.2 del citado Informe Técnico la situación de carga procesal de los cinco (5) Juzgados de Familia Subespecializados del SNEJ de Wanchaq, evidenciando en todos ellos una situación de subcarga; siendo el 7° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar el que, durante el año 2025, tuvo la menor carga procesal con 912 expedientes, en relación a sus homólogos. Por su parte, también se advierte la proyección de sobre carga del Juzgado Civil de Calca con 1877 expedientes en el presente año; por lo que el Programa concluyó recomendando la reubicación del 7° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres de Cusco a la provincia de Calca.
Quinto. Si bien, existen tres (3) plazas en concurso (7º, 8º, 9º Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco) para nombrar jueces titulares ante la Junta Nacional de Justicia - JNJ, ello no es impedimento para disponer su traslado toda vez que el artículo 33 de la Ley de la Carrera Judicial establece que, si bien, el nombramiento de los jueces, en todos los niveles y especialidades, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura (hoy JNJ), no obstante la designación en la plaza específica, para el órgano jurisdiccional respectivo, compete al Poder Judicial sobre la base de la especialidad. Asimismo, el artículo 37 de la citada Ley prescribe que la especialidad de los jueces se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que, por razones de necesidad en el servicio de impartición de justicia, se requiera el cambio de especialización (…). De lo que se desprende que, por razones de necesidad, se puede optar por un cambio de especialización. No obstante, en el presente caso no se trata de un cambio de especialidad, sino de lugar de servicio, pero dentro del distrito Judicial, en razón a una necesidad de servicio tan apremiante como lo es, brindar una respuesta inmediata y especializada en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Sexto. Asimismo, la impartición de justicia es un servicio público esencial, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (además de su Reglamento y TUO), exige que, en la interpretación y aplicación de las Leyes y en general, en toda medida que adopte el Estado a través de sus poderes públicos e instituciones, consideren los principios de Interés superior del niño, la debida diligencia, intervención inmediata y oportuna, sencillez y oralidad, siendo los destinatarios de las tales medidas las mujeres e integrantes del grupo familiar que son víctimas de violencia. En esa línea de prevención y protección, la Ley N° 30364 en su Segunda Disposición Complementaria Final, establece su prevalencia normativa sobre otras normas generales o especiales que se les opongan.
Sétimo. Los órganos jurisdiccionales creados en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ, son costeados por el Programa Presupuestal orientado a Resultados 1002, con el propósito de brindar una justicia especializada y oportuna a las mujeres e integrantes del grupo familiar; cuyos resultados, indicadores y evidencias se deben reportar de manera periódica y continua.
Así, existiendo la necesidad de racionalizar y gestionar los recursos de manera óptima para brindar una atención especializada y célere a una mayor cantidad de personas; se cumpliría el objetivo es mejorar la eficiencia y efectividad del gasto público. Por tanto, resulta idóneo la reubicación de un Juzgado de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco, cuanto más si, los cuatro (4) órganos jurisdiccionales subespecializados restantes en la citada provincia tendrían en promedio una carga procesal anual de 1,408 expedientes, lo que denota que, continuarían en situación de subcarga y, que dicha reubicación no afectaría la atención especializada en la provincia del Cusco.
Octavo. Considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Noveno. De conformidad, con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 472-2026 de la vigésima segunda sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fecha 4 de mayo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de junio de 2026, el 7° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cusco como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Calca, Corte Superior de Justicia de Cusco, con competencia territorial en la mencionada provincia, por un periodo de seis (6) meses.
Artículo Segundo.- Redistribuír, a partir del 1 de junio de 2026, los expedientes pendientes en ejecución de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Juzgado Civil del distrito y provincia de Calca hacia el convertido Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Calca.
Artículo Tercero.- Cerrar turno por un periodo de seis (6) meses, a partir del 1 de junio de 2026, al Juzgado Civil de la provincia de Calca, Corte Superior de Justicia de Cusco, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2513206-1