Confirman resolución que sanciona con multa a candidata al Senado por el distrito electoral de Cusco de la organización política Partido Político Integridad Democrática
Resolución Nº 0885-2026-JNE
Expediente Nº EG.2026033559
CUSCO
JEE CUSCO (EG.2026026933)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA
Lima, 27 de abril de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa Margarita Zora Carvajal Álvarez, candidata al Senado por el distrito electoral de Cusco de la organización política Partido Político Integridad Democrática (en adelante, señora candidata), en contra de la Resolución Nº 1333-2026-JEECSCO/JNE, del 9 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que determinó sancionarla con una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Informe Nº 000051-2026-CCH-JEECUSCO-EG2026/JNE, del 23 de febrero de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó lo siguiente:
a) En el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), la señora candidata consignó no tener información por declarar en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones”.
b) Sin embargo, según el Oficio Nº 00042-2026-SUNARP/ZRX/UREG/PUB, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) advirtió que la señora candidata cuenta con tres (3) registros a su nombre: uno corresponde a una asociación, otro a una Sociedad Anónima y el último a una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.
c) De ahí que la señora candidata consignara presunta información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII.
1.2. En atención a lo informado, con la Resolución Nº 00854-2026-JEECSCO/JNE, del 5 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra la señora candidata por la presunta infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización a la señora candidata y al personero legal de la organización política Partido Político Integridad Democrática, a fin de que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.
1.3. El 7 de marzo de 2026, la señora candidata presentó su descargo, en el cual sostuvo, esencialmente, lo siguiente:
a) La empresa Constructora y Consultoría Roma S.A.C., con Partida Registral Nº 12195206, se encuentra dada de baja desde el 28 de setiembre de 2011 ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); por lo tanto, no genera actividad económica ni utilidades a favor de la señora candidata.
b) La empresa Contratistas y Servicios Generales Pafio S.R.L., con Partida Registral Nº 13205284, se encuentra en condición de suspensión o sin actividad, motivo por el cual la señora candidata no percibe ingreso alguno por acciones o participaciones.
c) En consecuencia, no existe incorporación de información falsa, puesto que la señora candidata no percibe ingreso alguno derivado de dichas empresas. La omisión observada responde, en todo caso, a una interpretación del rubro referido a ingresos y rentas, mas no a la intención de ocultar información o consignar datos falsos.
1.4. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 1333-2026-JEECSCO/JNE, del 9 de abril de 2026, el JEE determinó que la señora candidata declaró información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de su DJHV. Dicha conducta contravino el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que la sancionó con una multa equivalente a una (1) UIT.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. En ese contexto, el 14 de abril de 2026, la señora candidata interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 1333-2026-JEECSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) La señora candidata presentó su DJHV conforme a lo dispuesto en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, consignando la información exigida por ley en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII. En dicho rubro corresponde declarar los ingresos, bienes y rentas efectivamente percibidos, lo cual ha sido cumplido de manera estricta.
b) En ese sentido, no se registró información alguna en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones”, debido a que la señora candidata no percibe ingresos, rentas ni utilidades derivadas de participaciones societarias. En consecuencia, al no existir ingresos efectivos, no correspondía completar dicho rubro, conforme a la correcta interpretación del inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP.
c) Asimismo, las empresas sobre las cuales no se declaró la titularidad de acciones y participaciones se encuentran dadas de baja, por lo que no generan utilidades ni beneficios a la señora candidata.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley de Organizaciones Políticas
1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala:
Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias
[...]
23.2. Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política.
1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:
23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 estipula:
23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. [...]
En el Código Civil
1.4. El numeral 8 de artículo 886 prescribe que son bienes muebles “[l]as acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles”.
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.5. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen:
Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino
Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.
33.6 La declaración jurada de cada candidato de:
a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.
La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.
[...]
En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de la DJHV)
1.6. El artículo 6 determina:
Artículo 6.- Datos de la DJHV
La DJHV debe registrar los siguientes datos:
[...]
m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.
1.7. El artículo 16 dicta:
Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP
En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:
a. Corrección en la DJHV del candidato.
b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.
c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
1.8. El artículo 24 precisa:
Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa
El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:
a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.
b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.
1.9. El artículo 26 dispone:
Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa
Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda.
La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.
1.10. El artículo 27 regula:
Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público
Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE sancionó a la señora candidata con una multa equivalente a una (1) UIT por haber declarado información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de su DJHV. La señora candidata consignó no tener información por declarar; sin embargo, se advirtió la existencia de acciones y participaciones a su nombre en las empresas Constructora y Consultoría Roma S.A.C., y en Contratistas y Servicios Generales Pafio S.R.L.
2.2. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha sostenido, en reiterada jurisprudencia, que las DJHV constituyen una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en todo proceso electoral; por tanto, se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.
2.3. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también constituir mecanismos que aseguren el registro íntegro y veraz de la información solicitada. Ello acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –tales como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en dichas declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
2.4. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), en concordancia con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), establece que el candidato debe adjuntar la DJHV a su solicitud de inscripción, la cual debe contener todo lo señalado en el mencionado artículo y ser veraz. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN 1.5.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Anexo 114, que reafirma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada.
2.5. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en concordancia con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7., 1.9. y 1.10.), prevé que la detección de información falsa en las DJHV de los candidatos conlleva a la imposición de una multa de entre una (1) y diez (10) UIT, conforme a los criterios de gradualidad previstos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.
2.6. De acuerdo con las normas legales y reglamentarias expuestas, todos los candidatos están obligados a presentar el Formato Único de DJHV, el cual debe contener la relación de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.6.).
2.7. En el caso concreto, la señora candidata consignó no tener información por declarar en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII; no obstante, según la información proporcionada por la Sunarp, es titular de acciones y participaciones, respectivamente, en las empresas Constructora y Consultoría Roma S.A.C., y Contratistas y Servicios Generales Pafio S.R.L. En esa medida, se concluye que la señora candidata ha declarado información falsa en su DJHV al negar la existencia de dichas participaciones, faltando a la verdad de los hechos.
2.8. Ahora bien, la señora candidata alega que no consignó información alguna debido a que no percibe ingresos, rentas ni utilidades derivadas de participaciones societarias. Argumenta que el llenado de dicho rubro únicamente corresponde cuando existen ingresos efectivos. Asimismo, sobre las empresas observadas, menciona que se encuentran dadas de baja y que no generan utilidades ni beneficios a la señora candidata.
2.9. Sobre el particular, de acuerdo con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), el candidato debe declarar sus bienes (muebles e inmuebles) y rentas. Al respecto, el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil (ver SN 1.4.) establece que las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones son considerados bienes muebles. Por lo tanto, independientemente de la actividad comercial activa o inactiva de la sociedad, el legislador estableció que dichos bienes muebles (acciones y participaciones) debían ser declarados por los candidatos. Precisamente, en el Formato Único de DJHV, aprobado por el JNE, se incluyó un apartado expreso y específico en el cual los candidatos debían consignar la referida información.
2.10. De ahí que el argumento esbozado por la señora candidata respecto a que no consideró necesaria la declaración en su DJHV de las acciones y participaciones que tiene en las empresas mencionadas porque estas se encuentran inactivas comercialmente no puede estimarse, toda vez que, por mandato legal, ella debió consignar la titularidad de dichas acciones y participaciones.
2.11. En otro sentido, es preciso resaltar que la imposición de la multa fue acorde a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9.), que contempla dicha sanción cuando se corrobore el incumplimiento del deber de consignar información completa en la DJHV, tal como lo establece el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. La obligación de declarar información real y veraz no se circunscribe solo a declarar los bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, o si no los tuviera, sino al deber de transparencia frente al electorado. Por tanto, no existe indebida subsunción normativa, sino una correcta aplicación del régimen sancionador electoral.
2.12. Además, es menester indicar que la sanción (multa) impuesta a la señora candidata no restringe su derecho de participación política, pues no ha sido excluida de la contienda electoral. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia y acogiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional, que este derecho no es absoluto, puesto que su ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pueden ser reglamentados.
2.13. En suma, se concluye que el JEE, al imponer la sanción de multa a la señora candidata, obró dentro del marco normativo vigente y conforme a derecho; asimismo, no incurrió en error alguno, dado que aquella no solo estaba obligada a consignar la información solicitada en el FUDJHV con veracidad, sino que, además, debía incorporar toda la información requerida a fin de permitir a los ciudadanos el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad.
2.14. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Rosa Margarita Zora Carvajal Álvarez, candidata al Senado por el distrito electoral de Cusco de la organización política Partido Político Integridad Democrática; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1333-2026-JEECSCO/JNE, del 9 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que determinó sancionarla con una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado con la Resolución Nº 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.
2513135-1