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Fecha de publicación: 09/05/2026
Designan Subsecretario I de la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública de la Secretaría de Integridad Pública

Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., para desarrollar transmisión de energía eléctrica del proyecto “Creación de la Línea de Transmisión en 60 kV Oxapampa - Pozuzo y SET 60/33/13,2 kV Pozuzo”, ubicado en diversos distritos de la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 176-2026-MINEM/DM

Lima, 21 de abril de 2026

VISTOS El Expediente N° 14415824 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Creación de la Línea de Transmisión en 60 kV Oxapampa - Pozuzo y SET 60/33/13,2 kV Pozuzo”, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; el Informe N° 208-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0507-2026- MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;

Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el MINEM tiene, entre otras, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;

Que, mediante Registro N° 3824578, de fecha 29 de agosto de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO) solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Creación de la Línea de Transmisión en 60 kV Oxapampa - Pozuzo y SET 60/33/13,2 kV Pozuzo”, ubicado en los distritos de Oxapampa, Chontabamba, Huancabamba y Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con lo previsto en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;

Que, asimismo, el citado artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial emitida por el MINEM;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del mencionado Decreto Ley N° 25844;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”; asimismo, el literal p) del artículo 64 del mismo cuerpo legal, dispone que la DGE tiene la función de: “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad”;

Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 208-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa ELECTROCENTRO cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en el Procedimiento con Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Que, a través del Informe N° 0507-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable aprobar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión para el proyecto “Creación de la Línea de Transmisión en 60 kV Oxapampa - Pozuzo y SET 60/33/13,2 kV Pozuzo”;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Creación de la Línea de Transmisión en 60 kV Oxapampa - Pozuzo y SET 60/33/13,2 kV Pozuzo”, ubicado en los distritos de Oxapampa, Chontabamba, Huancabamba y Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Oxapampa - S.E. Pozuzo

60

01

96,125*

16

Nueva S.E. Pozuzo

Consiste en la construcción de una nueva subestación en 60/33/13,2 kV, que contará con un transformador de potencia trifásico 60±13x1%/33/13,2/10 kV-5/5/5/1,67 MVA (ONAN) - 6,25/6,25/6,25/2,08 MVA (ONAF) con regulación automático de carga; un (01) pórtico de llegada de línea en 60 kV, una (01) bahía de línea-transformador en 60 kV; un (01) pórtico para el lado de 33 kV, debidamente equipado; para el lado de 13,2 kV celdas de media tensión del tipo interior metal clad a prueba de arco interno, alimentadores aéreos; sala de control para la SE Pozuzo, debidamente equipado; un (01) transformador de servicios auxiliares (SSAA), tableros de SSA en AC y DC; entre otros.

Ampliación S.E. Oxapampa

La ampliación consiste en implementar nuevo equipamiento en la bahía 60 kV; nuevo cableado integral desde la sala de control hasta cada uno de los equipos AT; implementación de tablero de control, protección y medición para la línea de transmisión proyectos; entre otros.

* Comprende un tramo subterráneo de 1,263 km

Artículo 3.- Aprobar el texto del Contrato de Concesión N° 649-2026, a suscribirse entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 649-2026, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente o cualquier aclaración que se requiera.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 649-2026, aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2513096-1