Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que determinó sancionar con multa a candidato al Senado por el distrito electoral de Loreto
Resolución N° 0889-2026-JNE
Expediente N° EG.2026059006
LORETO
JEE MAYNAS (EG.2026029698)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA
Lima, 27 de abril de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución N° 01470-2026-JEE-MAYN/JNE, del 13 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante, JEE), que sancionó a don José Francisco Quispe Farro, candidato al Senado por el distrito electoral de Loreto (en adelante, señor candidato) con una multa equivalente a 8.52 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N° 00014-2026-JEE-MAYN/JNE, del 2 de enero de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos al Senado por el distrito electoral de Loreto de la organización política Ahora Nación - AN (en adelante, OP) para participar en las EG 2026. Dicha lista está conformada, entre otros, por el señor candidato.
1.2. Con el Informe N° 000059-2026-KAC-JEEMAYNAS-EG2026/JNE, del 24 de marzo de 2026, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó lo siguiente:
a) En el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato declaró once (11) bienes registrados en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
b) Sin embargo, omitió declarar la propiedad ubicada en mz. B lote 5 etapa primera - Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, inscrita en los Registros Públicos el 16 de diciembre de 2025, según la Partida Registral N° P12017475.
1.3. En atención a lo informado, con la Resolución N° 01289-2026-JEE-MAYN/JNE, del 27 de marzo de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el señor candidato por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fiscalización al señor recurrente y al señor candidato, a fin de que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario.
1.4. El 28 de marzo de 2026, el señor recurrente remite los descargos del señor candidato, en los que señala que la omisión respecto del inmueble faltante no fue dolosa, sino que, cuando presentó su DJHV a la OP, aún se encontraba a la espera de la notificación de la entidad financiera que gestionó la adquisición del citado bien inmueble.
1.5. A través de la resolución del visto, el JEE determinó que el señor candidato incurrió en la incorporación de información falsa en el rubro VIII, infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, motivo por el cual le impuso una multa ascendiente a 8.52 UIT.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 18 de abril de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01470-2026-JEE-MAYN/JNE, alegando, principalmente, los siguientes fundamentos:
a) El señor candidato suscribió su DJHV de forma manuscrita ante la OP, el 21 de octubre de 2025, cuando el bien inmueble omitido no formaba parte de su patrimonio, siendo materialmente imposible su declaración en ese momento.
b) El llenado de su DJVH en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) corresponde a un acto administrativo de la personería jurídica de la OP, por lo que el señor candidato no tuvo conocimiento oportuno del momento exacto en que dicha información sería cargada en el sistema Declara+ para incluir un bien adquirido e inscrito con posterioridad a la entrega de su DJHV.
c) El señor candidato declaró otras propiedades, lo cual descarta un ánimo de ocultamiento selectivo. Además, la información es de naturaleza pública y accesible vía Sunarp, por lo que no hubo capacidad de distorsionar la voluntad popular.
d) La multa de 8.52 UIT es manifiestamente desproporcionada y vulnera el principio de razonabilidad previsto en el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG).
e) El JEE no ha valorado la ausencia de reincidencia y la colaboración procesal del señor candidato para situar la sanción en el tramo inferior del rango sancionador.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOP
1.1. El numeral 23.2 del artículo 23 señala que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una DJHV que es publicada en la página web de la respectiva organización política.
1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa:
23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[…]
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
1.3. El numeral 23.6 del artículo 23 señala:
23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa.
La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato.
En el Código Civil
1.4. El numeral 10 del artículo 885 prescribe que son bienes inmuebles los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.5. Los numerales 33.5 y 33.6 del artículo 33 establecen:
Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino
Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[…]
33.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026.
33.6 La declaración jurada de cada candidato de:
a. Consentimiento de participación en las EG 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil.
La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.
En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 20262 (en adelante, Reglamento de la DJHV)
1.6. El artículo 6 determina:
Artículo 6.- Datos de la DJHV
La DJHV debe registrar los siguientes datos:
[…]
m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.
1.7. El artículo 16 señala:
Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP
En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:
a. Corrección en la DJHV del candidato.
b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.
c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
1.8. El artículo 24 precisa:
Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa
El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:
a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.
b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.
1.9. El artículo 26 establece:
Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa
Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda.
La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.
1.10. El artículo 27 prevé:
Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público
Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento)
1.11. El artículo 14, sobre la notificación de pronunciamientos, señala lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.).
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE sancionó al señor candidato con una multa equivalente a 8.52 UIT, por haber declarado información falsa en el rubro VIII de su DJHV, ya que no declaró la propiedad ubicada en mz. B lote 5 etapa primera - Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, inscrita el 16 de diciembre de 2025, según la Partida Registral N° P12017475.
2.2. Al respecto, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), establece que el candidato debe adjuntar a la solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el artículo 23 de la LOP y ser veraz. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 33.6 del artículo 33 del reglamento previamente citado (ver SN 1.5.), los candidatos están obligados a presentar, entre otros documentos, el Anexo 114, lo que reafirma su responsabilidad directa sobre la exactitud de la información declarada.
2.3. En esa línea, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), concordante con los artículos 16, 26 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7., 1.9. y 1.10.), prevé que la consecuencia, cuando se detecte la existencia de información falsa en lo declarado en las DJHV de los candidatos, es la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.
2.4. De las normas legales y reglamentarias expuestas, se advierte que todos los candidatos están obligados a presentar, entre otros, el Formato Único de DJHV, el cual debe contener, entre otros, su declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.6.) Por tanto, el candidato asume responsabilidad directa sobre la veracidad de la información declarada en dichos rubros.
2.5. De la revisión de los actuados, se advierte documentación remitida por la Sunarp, en el que se visualiza que el señor candidato ostenta una propiedad en sociedad de gananciales ubicada en mz. B lote 5 etapa primera - Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, inscrita el 16 de diciembre de 2025, según la Partida Registral N° P12017475.
2.6. Ahora bien, el Formato Único de DJHV, aprobado por la Resolución N° 167-2025-JNE, por mandato del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), señala que el candidato debe declarar sus bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios.
2.7. En esa medida, en el presente caso, de acuerdo con la información señalada en los antecedentes de la presente resolución, el señor candidato declaró once (11) bienes registrados en la Sunarp, omitiendo declarar la propiedad ubicada en mz. B lote 5 etapa primera - Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, según la Partida Registral P12017475.
2.8. Al respecto, tanto en sus descargos y en su recurso de apelación, el señor candidato no niega la existencia del bien inmueble materia de cuestionamiento, sino que aduce que la omisión no fue dolosa, al haber presentado su declaración jurada a la OP antes de que se produjera la inscripción del bien. Asimismo, indica que se encontraba a la espera de la notificación de la entidad financiera que gestionó la adquisición del citado bien, y, además, la información omitida es de conocimiento público.
2.9. No obstante, la DJHV fue llenada el 22 de diciembre de 2025, a través del sistema Declara+, y el Anexo 115, con la que se declara conocer la información contenida en la DJHV, fue suscrito por el señor candidato ese mismo día. Entonces, queda claro que, al 22 de diciembre de 2025, el bien inmueble no declarado ya se encontraba inscrito en la Sunarp (inscrito el 16 de diciembre de 2025), pero, sobre todo, el señor candidato tenía pleno conocimiento de que ya había adquirido el citado inmueble. Pese a ello, no lo declaró.
2.10. En consecuencia, la presentación de información incompleta o inexacta en la DJHV equivale jurídicamente a realizar declaraciones falsas, lo cual habilita la aplicación del régimen correctivo y sancionador previsto en la normativa electoral, sin que ello suponga una interpretación extensiva o analógica prohibida en materia sancionadora.
Sobre la proporcionalidad de la sanción impuesta
2.11. Ahora bien, el señor recurrente alega que la graduación de la multa se determinó de manera desproporcionada, ya que el JEE no habría valorado la ausencia de reincidencia y la colaboración procesal del candidato para situar la sanción en el tramo inferior del rango sancionador.
2.12. Considerando que el reglamento de la materia establece criterios de graduación, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional y apreciando los hechos con criterio de conciencia, procederá a evaluar directamente el monto de la multa, el cual debe determinarse, además, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
2.13. Para tal efecto, este órgano colegiado ha aprobado una tabla de graduación de la multa en el Expediente N° EG.2026029211. Para el desarrollo de dicha herramienta se han tenido en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 36-B de la LOP, así como a los criterios reglamentarios previstos en el artículo 24 Reglamento de la DJHV, como son:
a) La naturaleza del cargo al cual postula el candidato.
b) El número de votantes de la circunscripción electoral correspondiente (rango).
2.14. Asimismo, teniendo en cuenta que se debe hacer un análisis integral de los mencionados criterios, se tuvo en consideración: i) la trascendencia de la infracción, ii) la existencia de múltiples rubros afectados, de ser el caso, iii) la eventual presencia de acciones adicionales de ocultamiento indebido, y iv) la verificación de circunstancias atenuantes, tales como la subsanación voluntaria o el reconocimiento de responsabilidad, cuando corresponda.
2.15. Así, en el presente caso, se advierte que el señor recurrente postula al Senado por el distrito electoral de Loreto, cuya circunscripción cuenta con 104.974 votantes, según el padrón electoral publicado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para las EG 2026. Asimismo, el señor recurrente no reconoció de forma expresa su responsabilidad respecto de la incorporación de información falsa en el rubro VIII de su DJHV, en su escrito de descargos.
2.16. En atención a lo expuesto y luego de la evaluación conjunta de los criterios antes señalados mediante la herramienta de graduación adoptada por este Supremo Tribunal Electoral, se considera que corresponde modificar la sanción impuesta, reduciendo la cuantía de la multa a 2.48 UIT.
2.17. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado en el extremo referido relativo a la cuantía de la sanción impuesta, y, reformándola, fijar la multa en 2.48 UIT. Asimismo, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido en todos sus demás extremos.
2.18. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Gido Machuca Castillo, personero legal de la organización política Ahora Nación - AN; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01470-2026-JEE-MAYN/JNE, del 13 de abril de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el extremo que determinó sancionar a don José Francisco Quispe Farro, candidato al Senado por el distrito electoral de Loreto, con una multa equivalente 8.52 unidades impositivas tributarias (UIT); y, REFORMÁNDOLA, fijar la multa en 2.48 UIT, así como CONFIRMAR la referida resolución en todos sus demás extremos, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por Resolución N° 167-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano.
4 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.
5 Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil.
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