Disponen la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 458-2026/MINSA
Lima, 7 de mayo del 2026
VISTO; el Expediente N° DGIESP-DENOT20250001006, que contiene el Memorándum N° D001448-2026-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Nota Informativa N° D000314-2026-DGIESP-DENOT-MINSA, la Nota Informativa N° D000015-2026-DGIESP-DENOT-SZM-MINSA y el Informe N° D000008-2026-DGIESP-DENOT-SZM-MINSA de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la citada Dirección General; y el Informe N° D000435-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su Primera Disposición Complementaria Final modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector;
Que, el numeral 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles del gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la aprobación de la Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes, y cuyo objetivo general consiste en estandarizar los criterios para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por enfermedades o accidentes comunes requerido para el otorgamiento de la pensión de invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones y otros fines en los que se requiera la acreditación de dicha condición; por lo que, solicita su publicación previa a la aprobación de la misma, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los interesados y la ciudadanía durante el plazo de quince (15) días calendario;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, refiere que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20, precisa que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del mismo Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y su exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y sus modificatorias; y, Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Técnica de Salud que establece el procedimiento para la Evaluación, Calificación y Certificación de la Incapacidad Laboral por Enfermedades o Accidentes Comunes, en la sede digital del Ministerio de Salud (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe, durante el plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, la elaboración de la propuesta final de la Norma Técnica de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
2513071-1