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Fecha de publicación: 08/05/2026
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Resolución Ministerial que autoriza Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 216-2026-EF/41

Lima, 6 de mayo del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 600-2025-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo financian, por Fuente de Financiamiento, correspondiente al Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2026, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificada por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), es objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, modificada por la Décimo Quinta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la citada ley, se destina para su financiamiento hasta 0.6% (seis décimas por ciento) de su valor total, excluyendo la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, para tal efecto, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar Transferencias Financieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; disponiendo el numeral 4.2 del citado artículo que, dichas Transferencias Financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 7.3 de la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” aprobada por Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG, indica, entre otros aspectos, que para el caso de inversiones, el cumplimiento de las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República, se realizan a solicitud de dicha Entidad Fiscalizadora Superior; en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la recepción del respectivo oficio de solicitud. Asimismo, los montos de las transferencias parciales deben ser de similar porcentaje y efectuados con periodicidad trimestral, contabilizados a partir de la fecha en que se hizo efectiva la primera transferencia, dichas transferencias parciales son efectuadas por la entidad en función al cronograma de ejecución de la inversión, las mismas que deben completarse antes de la culminación de la ejecución física de la inversión. La suma de los recursos transferidos a lo largo de la ejecución de la inversión no puede exceder el valor a que se hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358;

Que, mediante Oficio N° 000112-2026-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita al Ministerio de Economía y Finanzas se proceda a efectuar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 55 463,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar el despliegue de las acciones de control gubernamental concurrente, a ser ejecutadas para el Proyecto de Inversión con CUI N° 2570273, denominado “Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en el MEF, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal - Mejoramiento de la gestión de las finanzas públicas subnacionales para la sostenibilidad fiscal - distrito de Lima, de la provincia de Lima, del departamento de Lima”, a cargo de la Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos;

Que, en atención al requerimiento de la Contraloría General de la República y de acuerdo con lo indicado en el numeral 7.3 de la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL, con el Memorando N° 0220-2026-EF/48.03, la Oficina General de Inversiones y Proyectos, como responsable de la Unidad Ejecutora 012, solicita se dispongan las gestiones necesarias para la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, con la finalidad de autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, hasta por la suma de S/ 55 463,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, correspondiente al Proyecto de Inversión con código único de inversiones (CUI) N° 2570273; adjuntando como sustento el Informe N° 0044-2026-EF/48.03, de la Oficina de Ejecución de Inversiones y Proyectos;

Que, con el Informe N° 090-2026-EF/41.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, se ha efectuado la modificación presupuestaria en el presupuesto del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, financiando la específica de gasto 2.4.2 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Acción de Inversión 6000053 - Control Concurrente y la Finalidad 0348747 - Control Concurrente, del Proyecto de Inversión con código único de inversiones (CUI) N° 2570273, que corresponde a la Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos; con lo cual, el Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos disponibles hasta por la suma de S/ 55 463,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), que permita efectuar la Transferencia a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos, hasta por la suma S/ 55 463,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y en el numeral 7.3 de la Directiva N° 003-2025-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; y,

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos, hasta por la suma de S/ 55 463,00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, para que ejecute los servicios de control gubernamental concurrente en gastos de inversión, correspondientes al Proyecto de Inversión con código único de inversiones (CUI) N° 2570273 - Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en el MEF, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal - Mejoramiento de la gestión de las finanzas públicas subnacionales para la sostenibilidad fiscal - distrito de Lima, de la provincia de Lima, del departamento de Lima, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, para el Proyecto de Inversión con código único de inversiones (CUI) N° 2570273 - “Mejoramiento de los servicios operativos o misionales institucionales en el MEF, a través de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal - Mejoramiento de la gestión de las finanzas públicas subnacionales para la sostenibilidad fiscal - distrito de Lima, de la provincia de Lima, del departamento de Lima”, Acción de Inversión 6000053 - Control Concurrente, Finalidad 0348747 - Control Concurrente, Categoría de Gasto 6. Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4 - Donaciones y Transferencias, y la Específica de Gasto 2.4.2 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Copia de la presente Resolución se remite a la Unidad Ejecutora 012 - Oficina General de Inversiones y Proyectos, del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

2513065-1