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Fecha de publicación: 10/05/2026
Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en las acciones vinculadas al retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas y asentamientos humanos del Distrito de Mi Perú

Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en las acciones vinculadas al retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas y asentamientos humanos del Distrito de Mi Perú

ORDENANZA N° 221-MDMP

Mi Perú, 29 de abril de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 004-2026-MDMP-CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte, el Proveído N° 0371-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 068-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe N° 170-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 0191-2026-MDMP/OGPP del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 059-2026-MDMP-GSC/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Transporte, el Informe N° 0234-2026-MDMP/GDU-SgSPOPC de la Subgerencia de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro, el memorándum N° 201-2026-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestion Ambiental, el Informe N° 342-2026-MDMP/GSCGA/SGLPAVO de la Subgerencia de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato, el Memorando N° 299-2026-MDMP-GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, el Informe N° 022-2026-MDMP-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el Informe N° 037-2026-MDMP-GSC/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Transporte.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; asimismo, el inciso 14) de la citada norma, prescribe aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; esto en concordancia con el artículo 40° de la citada norma, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, el artículo 44° establece que las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el inciso 3.2), del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; asimismo, en el inciso 3.6.5) del citado artículo dispone que las municipalidades distritales norman, regulan y otorgan autorizaciones, derechos y licencias, y realizan la fiscalización de construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, el inciso 23.1) del artículo 23° del Decreto Supremo N° 004-2019-MTC, modifica diversos artículos y el Anexo 2 del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, dispone que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva, se encuentran obligados a retirar y desmontar la infraestructura de telecomunicaciones que ya no es utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones; en concordancia, con el inciso 23.2) de la citada norma, donde establece que los operadores y proveedores de infraestructura pasiva se encuentran obligados a desmontar y retirar la infraestructura que no haya sido utilizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones durante un (1) año, contado desde la fecha que se comunica la finalización de su instalación a la entidad ante la cual se tramitó la autorización o contado desde la fecha de constatación de su no utilización, de ser el caso;

Que, el artículo 16° de la Ley N° 30477 y sus modificatorias, establece que las municipalidades correspondientes fiscalizan las intervenciones en las áreas de dominio público según los planes anuales de obras presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;

Que, el inciso 19.1), apartado a), del artículo 19° de la citada Ley y sus modificatorias, señala que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos cumplen con reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público, conforme se coordine entre las empresas de servicio público con la correspondiente municipalidad, considerando las mejores prácticas internacionales; asimismo, el inciso 19.3), de la citada norma, establece que se debe asegurar un despliegue ordenado y en armonía con el entorno paisajístico y con la comunidad, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva están obligados a identificar y retirar el cableado obsoleto, en desuso o en mal estado de su titularidad, de forma simultánea al despliegue de los nuevos medios de transmisión alámbricos y/u ópticos a instalar, en coordinación con la municipalidad competente. Para tales efectos, bastará una comunicación por parte de las referidas empresas, señalando la fecha de la ejecución del retiro y el plan o resumen de las acciones a ejecutar, sin que sea necesaria la emisión de autorización o acto administrativo alguno por parte de la municipalidad competente. El retiro del referido cableado se considera una actividad de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC;

Que, con la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.10.2022, se establece que las empresas concesionarias de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, asi como, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva de telecomunicaciones, según corresponda, en un plazo mayor a veinticuatro meses, contados desde la entrada en vigencia del reglamento de dicha ley, deben retirar el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas, sin trasladar los costos del retiro en las tarifas al público consumidor,

Que, el artículo 4 de la mencionada Ley N° 31595, establece que el retiro del cableado queda sujeto a la supervisión ambiental por parte de la entidad de fiscalización ambiental competente, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Asimismo, queda sujeto a la supervisión por parte de las municipalidades provinciales y distritales de la zona contaminada, únicamente en los aspectos de sus competencias, de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público;

Que, los incisos 9.1), 9.2) y 9.3), del artículo 9° del Decreto Supremo N° 007-2024-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, establece que corresponde a las municipalidades distritales y provinciales, en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, efectuar las siguientes acciones: 9.1) Comunicar a los propietarios de los inmuebles y/o juntas vecinales circunscritos al área de ejecución del retiro de cableado en desuso o mal estado, los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en cumplimiento del Plan de Calles para el retiro; 9.2) Proporcionar a las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva, en caso de contar con ello, la información de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, actualizados por el Ministerio de Cultura, ubicados dentro del ámbito de intervención de retiro de cableado en desuso o mal estado: y. 9.3) Supervisar la ejecución del retiro del cableado en desuso o mal estado según lo establecido en el Plan de Calles para el retiro, en los aspectos de su competencia, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público.

Que, a través del Informe N° 037-2026-MDMP-GSC/SGFCT, la Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte, remite el Informe Técnico del Proyecto de Ordenanza que regula la participación de la municipalidad Distrital de Mi Perú, en el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas del distrito.

Que, con Informe N° 022-2026-MDMP-GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana, señala que la propuesta tiene por finalidad contribuir el ordenamiento de espacio público, mejorar la seguridad Urbana y reducir los riesgos asociados a instalaciones en desuso, en concordancia con la normativa vigente y las competencias municipales en materia de fiscalización y gestión de territorio.

Que, con Memorando N° 299-2026-MDMP-GDSVE, el Gerente de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, concluye con opinión favorable del proyecto de ordenanza que regula la participación de la municipalidad distrital de Mi Perú, en el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas de distrito.

Que, con Informe N° 342-2026-MDMP-GSCGA/SGLPAVO el Subgerente de Limpieza Publica, Áreas Verdes y Ornato (e), considera que la iniciativa normativa propuesta resulta pertinente y favorable, en tanto contribuye al ordenamiento del espacio público y a la mejora de la imagen urbana del distrito de Mi Perú; emitiendo opinión técnica favorable al Proyecto de Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en el retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado.

Que, con Informe N° 0234-2026-MDMP/GDU-SgSPOPC el Subgerente de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro, concluye que los artículos propuestos de la ordenanza que regula la participación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en el retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado en zonas urbanas de Distrito de Mi Perú, se adecua al marco jurídico de nivel nacional proponiendo las unidades orgánicas que se encargaran de comunicar a la OEFA o MTC, según corresponda, para que puedan accionar de acuerdo al art.10 del Decreto Supremo N° 007-2024-MTC, reglamento de la ley N° 31595, y procede la sanción correspondiente sobre las empresas de telecomunicaciones que cumplan con su plan en las calles; emitiendo opinión favorable sobre la Propuesta de ORDENANZA (…).

Que, con Memorando N° 0191-2026-MDMP-OGPP el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye “(…) 4.1 revisado en Plan Estratégico Institucional 2019-2026 ampliado, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el Proyecto de ORDENANZA QUE “REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ EN EL RETIRO DE CABLEADO AÉREO EN DESUSO O MAL ESTADO EN ZONAS URBANAS DEL DISTRITO DE MI PERÚ” dicha iniciativa se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional (OEI) OEI.0.6 Promover la gestión ambiental en el distrito. 4.2 … emite opinión favorable respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ EN EL RETIRO DE CABLEADO AÉREO EN DESUSO O MAL ESTADO EN ZONAS URBANAS DEL DISTRITO, el cual tiene como objetivo regular la participación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en las acciones vinculadas al retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado en zonas urbanas del distrito, en el marco de la Ley N° 31595 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024-MTC

Que, con Informe N° 170-2026-MDMP-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, opina (6.1) Que, teniendo en cuenta la normativa citada en el punto III del presente informe y los Informes emitidos por la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte y las demás áreas, esta oficina opina favorable sobre la continuación del trámite respectivo sobre la propuesta de ordenanza que “Regula la Participación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en el Retiro de Cableado Aéreo en desuso o mal estado en zonas urbanas del Distrito de Mi Perú

Que, con el Informe N° 068-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que “…teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización (La Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, La Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, La Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Subgerencia de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asuntos Jurídicos), se le remite los actuados para sean elevados al Pleno del Concejo Municipal a fin que, de acuerdo a sus atribuciones, sometan a debate la Propuesta de ORDENANZA QUE “REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ EN EL RETIRO DE CABLEADO AÉREO EN DESUSO O MAL ESTADO EN ZONAS URBANAS DEL DISTRITO DE MI PERÚ.”

Que, con Proveído N° 0371-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.

Que, con Dictamen N° 004-2026-MDMP-CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, aprobar el proyecto Ordenanza que regula la participación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en el Retiro de Cableado Aéreo en Desuso o mal estado en Zonas Urbanas y Asentamientos Humanos del Distrito de Mi Perú”

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ EN LAS ACCIONES VINCULADAS AL RETIRO DE CABLEADO AÉREO

EN DESUSO O EN MAL ESTADO EN ZONAS URBANAS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DEL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la participación de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en las acciones de identificación, coordinación, seguimiento y fiscalización, dentro del ámbito de sus competencias, respecto del retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado ubicado en zonas urbanas del distrito, en concordancia con la Ley N° 31595 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-MTC.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad facilitar el acopio de información, la identificación y el seguimiento de las empresas obligadas al retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado en el distrito de Mi Perú, así como promover la participación de los vecinos en la comunicación de dichas situaciones, en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad.

Artículo 3.- Glosario de Términos

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se usarán los siguientes términos:

a). La Ley: Se refiere a la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas, publicada el 28 de octubre de 2022.

b). El Reglamento: Se refiere al Reglamento de la Ley N° 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-MTC, publicado el 12 de marzo de 2024.

c). OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente.

d). EFA: Entidad de Fiscalización Ambiental, para los efectos de esta Ordenanza, la constituyen la OEFA y el MTC, según corresponda.

e). Plan de Acción: Documento elaborado por las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva con carácter de declaración jurada que indica el distrito y cronograma de fechas de ejecución del retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado, que incluye los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que podrían generarse en el retiro de cableado y el manejo de los residuos sólidos generados.

f). Plan de calles para el retiro: Documento con carácter de declaración jurada, que deberán presentar las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva que contiene el cronograma a nivel de calles y los procedimientos de trabajo para el retiro de cableado aéreo en desuso o mal estado, así como las acciones de mitigación adecuadas por los inconvenientes que se generen en su ejecución, de acuerdo con el Anexo 2 del Reglamento.

g). Empresa Obligada: Empresas concesionarias o proveedoras de infraestructura pasiva de Electricidad o Telecomunicaciones, pública, privada o mixta.

Artículo 4.- De la identificación de los espacios a fiscalizar

La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, realizará la identificación referencial de vías, cuadras o sectores del distrito que presenten indicios de cableado aéreo en desuso o en mal estado, con la finalidad de priorizar su comunicación a las empresas obligadas y facilitar las acciones de seguimiento dentro del ámbito distrital.

La identificación municipal se efectúa en concordancia con la Ley N° 31595 y su Reglamento, y tiene carácter informativo y de priorización administrativa, sin sustituir ni modificar las obligaciones, evaluaciones técnicas, ni la metodología que corresponde aplicar a las empresas obligadas conforme a la normativa sectorial vigente.

Artículo 5.- De los criterios para la identificación de las áreas a fiscalizar

Para efectos de la priorización a que se refiere el artículo precedente, la municipalidad podrá considerar, de manera referencial, situaciones visibles asociadas a la posible existencia de cableado aéreo en desuso o en mal estado, tales como:

a) Acumulación visible y desordenada de cableado aéreo en postes ubicados en áreas urbanas.

b) Presencia de cables colgantes, sueltos o aparentemente desconectados.

c) Cableado que evidencie deterioro, desprendimiento o riesgo aparente para la seguridad peatonal o vehicular.

d) Afectación visible del ornato urbano o de la infraestructura y mobiliario urbanos en el entorno inmediato, asociada a la presencia de cableado en desuso o en mal estado.

Los criterios señalados no constituyen parámetros técnicos obligatorios, ni estándares regulatorios, y se emplean únicamente para la priorización administrativa y la canalización de información a las empresas obligadas, sin perjuicio de las evaluaciones que correspondan conforme a la normativa sectorial aplicable.

CÓDIGO

INFRACCIÓN

Multa en % UIT

SUJETO A BENEFICIO

MEDIDA COMPLEMENTARIA

BASE LEGAL

GRADUALIDAD

07-408

Por no realizar mantenimiento y ordenamiento al instalar cables de telecomunicaciones

200%

NO

RETIRO

Ley N° 30228

Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructuras en Telecomunicaciones

L

Artículo 6.- De la participación vecinal

La Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, a través del Área Funcional de Participación Vecinal, promoverá la participación de los vecinos, juntas vecinales y organizaciones sociales del distrito en la identificación de zonas donde se advierta la presencia de cableado aéreo en desuso o en mal estado.

Los vecinos podrán presentar la información correspondiente mediante el formulario aprobado como Anexo de la presente Ordenanza, consignando la ubicación y características visibles del cableado observado.

La información recibida será puesta en conocimiento de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte y de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, para su evaluación y priorización administrativa, según corresponda, sin que ello implique determinación técnica sobre la condición del cableado, la cual corresponde a la empresa obligada y a la autoridad sectorial competente.

Artículo 7.- De la Comunicación a las empresas concesionarias

La Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, con el apoyo de realizar las acciones de coordinación y seguimiento con las empresas concesionarias y/o proveedoras de infraestructura pasiva obligadas al retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado por parte de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato, por su vinculación directa con la preservación del ornato urbano, mantenimiento de infraestructura y espacios públicos, en el marco de sus competencias sobre el uso de las áreas de dominio público y el ornato urbano.

Para tales efectos, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte podrá:

a) Comunicar a las empresas obligadas las zonas priorizadas identificadas por la municipalidad y solicitar la programación de acciones conforme a la Ley N° 31595 y su Reglamento.

b) Solicitar la remisión a la municipalidad del Plan de Calles para el Retiro (o el instrumento que lo sustituya), conforme al Reglamento, a fin de facilitar la coordinación con vecinos y la gestión del uso temporal del espacio público.

c) Canalizar ante la autoridad competente (MTC u OEFA, según corresponda) la información, reportes vecinales, constancias de campo u otra documentación que contribuya a la fiscalización ambiental o sectorial, cuando se adviertan presuntos incumplimientos de las obligaciones previstas en la Ley N° 31595 y su Reglamento.

d) Coordinar acciones preventivas y de ordenamiento del espacio público durante la ejecución de los trabajos, con el objeto de mitigar riesgos para la seguridad peatonal o vehicular, sin interferir con las competencias sectoriales ni con la ejecución técnica de la actividad.

En ningún caso las acciones municipales previstas en el presente artículo implican la aprobación, modificación o imposición de condiciones técnicas adicionales a las previstas en la normativa sectorial aplicable, ni sustituyen las competencias de las autoridades rectoras y fiscalizadoras.

La municipalidad realizará acciones de verificación en el ámbito de sus competencias respecto del uso temporal de áreas de dominio público, la transitabilidad, la seguridad peatonal y vehicular, la protección del ornato y del mobiliario urbano, y la adecuada limpieza del área intervenida, conforme al Plan de Calles presentado; sin perjuicio de la fiscalización sectorial y ambiental que corresponda al MTC y/u OEFA.

Artículo 8.- Comunicación con los vecinos

Presentado el Plan de calles para el retiro al municipio, ello deberá ser remitido a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, a través del Área Funcional de Participación Vecinal, quien procederá a comunicar a los vecinos del área de ejecución del retiro de cableado, detallando los accesos y vías que serán afectados por los trabajos, según lo comunicado por las empresas concesionarias o proveedores de infraestructura pasiva en el Plan de calles para el retiro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza

Segunda.- Déjese sin efecto la infracción tipificada con Código 07-408 - Línea de Acción 07: Desarrollo Urbano (Urbanismo) del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, cuyo texto señala:

En consecuencia, elimínese dicha infracción del CUIS, manteniéndose vigentes las demás disposiciones del régimen sancionador municipal que no se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- FACÚLTESE a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, a disponer medidas inmediatas y temporales de seguridad cuando, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control urbano, se verifique la existencia de riesgo grave e inminente para la integridad física de las personas, la seguridad pública o la transitabilidad, asociado a cableado aéreo en desuso o en mal estado ubicado en áreas de dominio público.

Las medidas podrán comprender el acordonamiento del área, señalización preventiva, restricción temporal del tránsito peatonal o vehicular, aseguramiento provisional del cableado u otras acciones estrictamente necesarias destinadas a neutralizar el riesgo identificado.

Cuando resulte indispensable para eliminar el peligro inmediato, y previa constatación mediante acta de verificación e informe técnico debidamente motivado, la municipalidad podrá disponer el aseguramiento o retiro provisional del cableado que se encuentre en situación de peligro manifiesto, debiendo:

a) Comunicar de inmediato, de ser posible, a la empresa obligada para que adopte las acciones correctivas correspondientes.

b) Notificar posteriormente la intervención efectuada, adjuntando el sustento técnico respectivo.

c) Poner en conocimiento de la autoridad sectorial competente los hechos materia de intervención, cuando corresponda.

d) Gestionar el recupero de los costos incurridos conforme al marco legal vigente.

Las acciones previstas en la presente disposición tienen carácter preventivo y excepcional, no constituyen determinación técnica sobre la condición del cableado, no sustituyen la obligación de retiro prevista en la Ley N° 31595 ni su Reglamento, y no implican el ejercicio de potestad sancionadora sectorial.

Cuarta.- PRECISAR que la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, ejerce funciones de fiscalización respecto del uso de áreas de dominio público, la seguridad y transitabilidad, así como la protección del ornato y mobiliario urbano, vinculadas a las intervenciones realizadas para el retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado.

Cuando se adviertan presuntos incumplimientos de obligaciones establecidas en la Ley N° 31595 y su Reglamento que excedan el ámbito de competencia municipal, la municipalidad pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad sectorial competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza N° 137-2023-MDMP que aprueba el RAS y el CUIS en aquello que no se oponga a la presente norma.

Quinta.- APROBAR el formulario de identificación vecinal de áreas para el retiro de cables en desuso o mal estado contenido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Ornato; a la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, a través del Área Funcional de Participación Vecinal; y a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con los demás órganos de la Municipalidad que puedan coadyuvar con la finalidad de la presente Ordenanza.

Séptima.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la notificación de la presente resolución a quien corresponda y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación, de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob.pe)

Octava.- DERÓGUESE toda disposición de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Las disposiciones municipales vigentes sobre infraestructura aérea, ocupación de vía pública y ornato urbano se mantienen aplicables en tanto no contravengan lo dispuesto en la presente norma, debiendo interpretarse de manera sistemática y complementaria con lo dispuesto en la presente norma en lo relativo al retiro de cableado aéreo en desuso o en mal estado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

ANEXO N° 1

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN VECINAL DE ZONAS CON POSIBLE

CABLEADO AÉREO EN DESUSO O EN MAL ESTADO

Señor(a):

Subgerente de Fiscalización, Control y Transporte Municipalidad Distrital de Mi Perú

Yo, ________________________________________, identificado(a) con DNI N° ____________, con domicilio en ____________________________________________, distrito de Mi Perú, teléfono __________________ y/o correo electrónico ________________________, pongo en conocimiento lo siguiente:

DETALLE DE UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS OBSERVADAS

UBICACIÓN

(Av./Calle/Jirón)

ACUMULACIÓN VISIBLE Y DESORDENADA

CABLES COLGANTES O SUELTOS

DETERIORO O RIESGO APARENTE

AFECTACIÓN AL ORNATO O MOBILIARIO URBANO

OTRO (ESPECIFICAR)

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Observaciones adicionales:

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

La presente comunicación tiene carácter informativo y se formula para los fines de evaluación y priorización administrativa conforme a la Ordenanza vigente.

Atentamente,

____________________________

DNI N° : __________________________

2513039_1