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Fecha de publicación: 08/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Modifican el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000079-2026/SUNAT

Lima, 6 de mayo de 2026

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO” DESPA-PG.01 (VERSIÓN 8) Y EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 7)

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT se aprueba el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan;

Que con Resolución de Superintendencia N° 022-2020/SUNAT se aprueba el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que establece las pautas a seguir para la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos;

Que como parte de la política institucional de mejora continua, resulta necesario modificar el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), a fin de establecer las condiciones para acogerse a la excepción de la obligatoriedad de destinar bajo la modalidad de despacho anticipado tratándose de despachos parciales y descarga parcial en un segundo lugar de arribo; extender el plazo para adicionar de manera digitalizada el documento de transporte y el documento de seguro de transporte de las mercancías sin estar sujeto a sanción; contemplar la transmisión opcional de los documentos digitalizados para cualquier mercancía siempre que estos hayan sido previamente transmitidos en una declaración anterior; y eximir de la obligación de transmisión digitalizada de la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados y del certificado de origen que ha sido gestionado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE);

Que, asimismo, es pertinente modificar el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), en relación con las condiciones requeridas para la atención de la solicitud de rectificación de la descarga de mercancías por el operador de comercio exterior y por el operador interviniente en la vía marítima;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)

Modificar el inciso l) del numeral 3 del literal D, los numerales 2 y 4 del literal O de la sección VI; los incisos e) y f) del numeral 2 del subliteral A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, conforme a los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)

3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:

(…)

l) Que corresponde a un despacho parcial, amparado en un mismo documento de transporte, siempre que el primer envío haya sido destinado bajo la modalidad de despacho anticipado y la declaración de cada uno de los envíos posteriores se numere dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la llegada del medio de transporte en el que arriba cada envío.

(…)

O. TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA

(…)

2. De manera excepcional, en las modalidades de despacho anticipado y urgente, el documento de transporte y el documento de seguro de transporte de las mercancías, pueden ser adicionados hasta diez (10) días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga, sin estar sujeto a sanción, siempre que:

I. El documento de transporte consigne la misma descripción de la mercancía embarcada, cuando:

a) Para la numeración de la declaración se hubieran transmitido los documentos emitidos para el embarque de la carga, en los que se consigne el número de documento de transporte.

b) Habiendo transmitido el documento de transporte en la numeración de la declaración, con posterioridad a este evento el documento de transporte entregado por el transportista en destino presenta:

b.1 variaciones en su formato, o

b.2 diferencias en el flete o gastos conexos inicialmente consignados, o

b.3 caracteres adicionales en el número de documento de transporte, siempre que el número de documento de transporte inicialmente transmitido corresponda al consignado en el manifiesto de carga de ingreso, o

b.4 endosos efectuados en destino.

II. El documento de seguro de transporte de las mercancías transmitido en la numeración de la declaración presente diferencias en el flete o gastos conexos inicialmente consignados.

(…)

4. La digitalización de los documentos que sustentan la declaración y que fueron previamente transmitidos de manera digitalizada, legible, completa y sin errores en una declaración anterior, es opcional. Para tal efecto, se consigna el número de la declaración donde inicialmente fueron transmitidos.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

(…)

A.3 Transmisión de documentos para la destinación aduanera

(…)

2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT los siguientes documentos sustentatorios de forma legible:

(…)

e) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, salvo que:

- hayan sido gestionados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE);

- la norma específica disponga la presentación de una declaración jurada suscrita por el importador; o

- se trate de mercancías con Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados emitida por la SUNAT.

f) Certificado de origen, de corresponder; salvo que este documento haya sido gestionado a través de la VUCE.

(…)”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8)

Incorporar el inciso w) en el numeral 3 del literal D de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 084-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS

(…)

3. La modalidad de despacho anticipado es obligatoria, excepto cuando se trate de mercancía:

(…)

w) Inicialmente consignada en una declaración con modalidad de despacho anticipado en la vía marítima que, por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria, es parcialmente descargada por el medio de transporte en un segundo lugar de arribo.”

Artículo 3. Modificación del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7)

Modificar el numeral 4 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) aprobado por Resolución de Superintendencia N° 022-2020/SUNAT, conforme al siguiente texto:

“VII. DESCRIPCIÓN

A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO

(…)

4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada.

La solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:

ARI

Casos

Lista de mercancías

a descargar

Cuando la carga no haya salido del puerto.

Llegada del medio

de transporte

Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro del término de la descarga.

Descarga de

la mercancía

En la vía fluvial o aérea, cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga.

En la vía marítima, cuando la carga no haya salido del puerto.

Ingreso y recepción

de la mercancía

Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

1. en abandono legal;

2. con acción de control extraordinario vigente;

3. destinada o asociada a otro documento aduanero;

4. exista reducción de la cantidad bultos.

En los demás casos, la solicitud de los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. La rectificación de la lista de mercancías a descargar sujeta a evaluación, así como la documentación sustentatoria se presentan ante la MPV-SUNAT.

(…)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el numeral 4 del literal O de la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), así como lo dispuesto en el numeral 4 del literal A de la sección VII del procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), que entran en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2026.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2513028-1