Aprueban primera modificación de la concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de distribución de energía eléctrica en la zona correspondiente a la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0128-2025-MINEM-DGE
Lima, 14 de julio de 2025
VISTOS: El Expediente N° 65370916 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona correspondiente a la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa”, cuyo titular es la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, así como la solicitud de modificación de concesión eléctrica rural presentada por dicha empresa; y, el Informe N° 451-2025-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 189-2016-MEM/DGE, publicada el 24 de agosto de 2016, se otorga a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA (en adelante, el CONCESIONARIO) la concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el área de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa” (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 080-2016 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante documento con Registro N° 3210764, de fecha 1 de octubre de 2021, complementado con documentos con Registros N° 3291092 y N° 3392916, de fechas 8 de abril y 7 de diciembre de 2022, respectivamente, el CONCESIONARIO solicita a la Dirección General de Electricidad la modificación de la CONCESIÓN, a fin reemplazar la actividad de transmisión por la de distribución, por ser esta última la que efectivamente se desarrolla mediante las instalaciones eléctricas comprendidas en la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa”;
Que, según el Informe de Vistos, la Dirección de Concesiones Eléctricas ha verificado que la solicitud presentada por el CONCESIONARIO cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, RLGER);
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Directoral, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicables en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGER;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona correspondiente a la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Cora Cora I y II Etapa”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 080-2016, a fin de modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Décimo Primera y Décimo Cuarta, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Minuta que contiene la primera modificación al CONTRATO, y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del RLGER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen a la primera modificación del CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, y disponer su publicación por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, conforme al numeral 52.4 del artículo 52 del RLGER, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIS R. TELLO ORTIZ
Director General
Dirección General de Electricidad
2513024-1