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Fecha de publicación: 08/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban modificación del numeral 7.8 “Ejecución Contractual” del Lineamiento N° 001-2026-OGA/RE, denominado “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios mayores a ocho (08) UIT para los Procesos Electorales 2026”

Resolución Ministerial

N° 245-2026-RE

Lima, 6 de mayo de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° LOG016622026 del 5 de mayo de 2026, de la Oficina de Logística; el Memorándum N° OGA008392026 del 5 de mayo de 2026, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° OPP009872026 del 6 de mayo de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe OOM N° 032-2026 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum N° LEG007142026 del 6 de mayo de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza excepcionalmente a los organismos del Sistema Electoral y al Ministerio de Relaciones Exteriores a inaplicar la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a efectos de realizar las contrataciones de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los procesos electorales a llevarse a cabo en el año 2026; correspondiendo a las entidades antes indicadas aprobar los procedimientos y/o lineamientos para realizar dichas contrataciones, mediante resolución del Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable;

Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial N° 004-2026-RE, de fecha 09 de enero de 2026, se aprobó el Lineamiento N° 001-2026-OGA/RE denominado “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios mayores a ocho (08) UIT para los Procesos Electorales 2026”, el cual tiene por finalidad garantizar la atención oportuna de las necesidades institucionales, la eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la contratación de bienes y servicios mayores a 8 UIT que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores para los procesos electorales 2026, en el marco de la excepción normativa establecida en la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, mediante Memorando N° LOG016622026, la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración remite una propuesta de modificación al numeral 7.8 del Lineamiento N° 001-2026-OGA/RE “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios mayores a ocho (08) UIT para los Procesos Electorales 2026”, a fin de incluir disposiciones adicionales relacionadas a las contrataciones complementarias que requiera el MRE, la cual se sustenta en la fecha de entrega y despacho del material electoral establecida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE;

Que, mediante Memorándum N° OPP009872026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suya la opinión técnica favorable contenida en el Informe OOM N° 032-2026, emitido por la Oficina de Organización y Modernización, concluyendo que el proyecto de modificación del numeral 7.8 del aludido lineamiento se encuentra conforme al marco normativo vigente y a la estructura establecida en la Directiva N° 012-2025-OPP/RE, “Disposiciones para la formulación, revisión, aprobación y modificación de documentos normativos en el MRE”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0520-2025-RE, de 3 de setiembre de 2025;

Que, por su parte, la Oficina General de Asuntos Legales, mediante Memorándum N° LEG007142026, emitió opinión legal, concluyendo la viabilidad jurídica de la modificación del numeral 7.8 del Lineamiento N° 001-2026-OGA/RE “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios mayores a ocho (08) UIT para los Procesos Electorales 2026”, en el marco de lo dispuesto por la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, la modificación propuesta tiene carácter excepcional y temporal, encontrándose orientada a garantizar la continuidad, oportunidad y eficiencia de las acciones a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores vinculadas al proceso electoral en el exterior;

Con los vistos de Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Que, de conformidad con la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, corresponde al Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobar la modificación del Lineamiento N° 001-2026-OGA/RE, “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios mayores a ocho (08) UIT para los Procesos Electorales 2026”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueba la modificación del numeral 7.8 “Ejecución Contractual”, del Lineamiento N° 001-2026-OGA/RE denominado “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios mayores a ocho (08) UIT para los Procesos Electorales 2026”, aprobado por Resolución Ministerial N° 004-2026-RE, bajo los términos contenidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano gob.pe (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREJA

Ministro de Relaciones Exteriores

ANEXO

7.8 EJECUCIÓN CONTRACTUAL

La fase de ejecución contractual de las contrataciones de bienes y servicios se regula conforme a lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y su modificatoria, salvo en lo referido a la solución de controversias.

Asimismo, dadas las fechas de entrega y despacho del material electoral establecidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a las contrataciones complementarias que requiera el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender necesidades vinculadas al proceso electoral 2026, no les serán exigibles las condiciones de oportunidad para la suscripción del contrato complementario previstas en los numerales 146.1 y 146.4 del artículo 146 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; así como la condición referida al inicio del plazo de ejecución de las prestaciones del contrato complementario prevista en el numeral 146.4 del citado artículo.

2512987-1