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Fecha de publicación: 08/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000127-2026-PRODUCE

Lima, 7 de mayo de 2026

VISTOS: El Memorando N° 00000446-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 0000208-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 00000316-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad; el Memorando N° 00000066-2026-PRODUCE/DOPIF y el Informe N° 00000009-2026-MYAULI de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados; y el Informe N° 00000498-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; así como cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, conforme al literal g) del artículo 15 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de la Producción es una de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular, corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780 y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción;

Que, conforme a la Décimo Novena Disposición Complementaria del citado Reglamento, la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre es emitida por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción; siendo que dicha Resolución debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modifica. Asimismo, precisa que la modificación vehicular que implique cambio de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción;

Que, el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, tiene por objeto establecer disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código WMI, comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, mediante el Memorando N° 00000066-2026-PRODUCE/DOPIF y el Informe N° 00000009-2026-MYAULI la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados propone y sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE; en razón a que el procedimiento de autorización que regula, presenta requisitos y disposiciones que generan cargas administrativas innecesarias, imprecisiones normativas que afectan su claridad, uniformidad y previsibilidad, limita la eficiencia administrativa y generan costos de cumplimiento no acordes a los fines técnicos y regulatorios perseguidos;

Que, con el Informe N° 0000208-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio que hace suyo el Informe N° 00000316-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, se considera viable publicar el referido proyecto normativo, a fin de recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la precitada norma dispone que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en virtud a la evaluación del expediente del proyecto normativo; así como de la normatividad vigente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00000498-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable disponer la publicación del referido proyecto normativo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), y el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los Vehículos de Transporte Terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2021-PRODUCE y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo al que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dopif@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2512984-1