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Fecha de publicación: 07/05/2026
Ordenanza que regula el procedimiento administrativo del otorgamiento de certificado y/o constancia de posesión para la dotación de servicios básicos en el distrito de Mi Perú

Ordenanza que regula el procedimiento administrativo del

otorgamiento de certificado y/o constancia de posesión para la dotación

de servicios básicos en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 222-MDMP

Mi Perú, 29 de abril de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERU

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 00E-2026-MDMP-CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte, el Proveído Nº 0404-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe Nº 073-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 187-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 109-2026-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando Nº 104-2026-MDMP/ OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 0261-2026-MDMP/OGPP del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 0299-2026-MDMP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 0424-2026-MDMP/GDU-SGSPOPC de la Subgerencia de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con el artículo 195 de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”;

Que, el Artículo 40º de citana norma establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). También el citado artículo estipula que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y sus reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, regulan en forma complementaria y desarrollan el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización.

Que, ambas normas evidencian que el derecho al agua potable, supondría primariamente un derecho de naturaleza positiva o prestacional, cuya concretización correspondería promover fundamentalmente al Estado. Su condición de recurso natural esencial lo convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemental el individuo puede ver insatisfecha sus necesidades elementales.

Que, el artículo 24º de la ley acotada señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley se otorgara previo certificado o constancia de posesión que otorgara la Municipalidad de la Jurisdicción Asimismo, el artículo 25 señala que autorizase a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certificado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios básicos a los ocupantes de posesiones informales a que se refiere el artículo 16º de la presente Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento.

Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.

Que, el artículo 27º del Decreto Supremo 017-2016-Vivienda donde aprueban el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, señala que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su cercado, otorgaran a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, en ese sentido la Subgerencia de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro con Informe Nº 0424-2026-MDMP/GDU-SgSPOPC, señala que “(…) Que, actualmente todas la Posesiones Informales del Distrito de Mi Perú se encuentran en proceso de formalización por la Municipalidad Provincial del Callao y por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, siendo para ambos casos, como requisito indispensable poder contar con la Constancia de Posesión, y, que el art. 7 de la Ley Nº32267, “Ley que Amplia por Última Vez los Plazos del Proceso de Formalización de la Propiedad Informal en Terrenos Estatales Ocupados por Posesiones Informales” establece la exoneración del pago de tasas registrales, municipales, aranceles u otros cobros que cualquier entidad de la Administración Pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), para la ejecución de sus acciones y procedimientos de formalización de la propiedad predial, en el ámbito nacional. Para tal efecto, se entiende como entidades de la Administración Pública a las comprendidas en el articulo I del titulo preliminar de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, la Ley también aclara que el presente articulo alcanza a las Municipalidades Provincial y Distritales. Bajo ese contexto y con la finalidad de poder garantizar un mayor alcance y cobertura a cada uno de los posesionarios que puedan ser materia de formalización, también corresponde aplicar o adecuarnos a la Ley antes citada, y disponer la exoneración de la tasa por la emisión de la Constancia de Posesión. Concluyendo que resulta legal y técnicamente viable disponer la exoneración del pago de la tasa por la emisión de la Constancia de Posesión en el distrito de Mi Perú, en tanto dicha medida se encuentra alineada con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº32267 y con el marco normativo de la Ley Nº 27444. Esta disposición permitirá optimizar el proceso de formalización de la propiedad informal, facilitando el acceso de los posesionarios a dicho procedimiento y contribuyendo a una mayor cobertura y eficacia en la intervención de las entidades competentes, en beneficio del interés público (…)”

Que, con el Memorando Nº 0261-2026-MDMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala en sus conclusiones: “(…) 4.1…, este despacho opina la VIABILIDAD la Aprobación de la “ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA DE POSESION PARA LA DOTACION DE SERVICIO BASICOS E EL DISTRITO DE MI PERU”, solicitando que el procedimiento administrativo aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA con código PA87102E1F, denominado “CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS”, se exonere su derecho tramitación S/.0.00, por un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026, después de la publicación de la ordenanza. 4.2. En ese sentido dentro a lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 019-2026 ampliado, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº205-2023-MDMP, los OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES (OEI), son los resultados que la Municipalidad espera lograr en las condiciones de vida de los vecinos del distrito Mi Per. Por lo cual, dicha propuesta contribuye al OEI.03 MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN EL DISTRITO DE MI PERU, vinculados a la política general de gobierno en el desarrollo integral de la sociedad, mejorar el saneamiento básico integral para la población en el Distrito de Mi Perú.4.3. En materia presupuestaria no genera ninguna afectación en la programación de ingresos correspondiente al trámite administrativo en la generación de constancia de posesión (…)”

Que, con Memorando Nº 109-2026-MDMP/GAT, el Gerente de Administración Tributaria, concluye: “(…) En consideración que, es política de la actual gestión edil promover facilidades de pagos y beneficios tributarios, por consiguiente, se remite la correspondiente opinión técnica viable para la PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ (…)”

Que, con Informe Nº 187-2026-MDMP-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, opina (6.1) Que, teniendo en cuenta lo señalado en la normativa citada en el análisis del presente informe, y a las opiniones técnicas viables emitidas el Subgerente de Saneamiento Predial Obras Privadas y Catastro, el Gerente de Desarrollo Urbano, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, el Gerente de Administración Tributaria, esta oficina opina viable que, conforme a las normas vigentes, se prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación. (7.1) Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades, consideren su aprobación

Que, con el Informe Nº 073-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que “…teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización (La Subgerencia de Saneamiento Predial Obras Privadas y Catastro, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. La Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina General de Asuntos Jurídicos), se le remite los actuados para sean elevados al Pleno del Concejo Municipal a fin que, de acuerdo a sus atribuciones, sometan a debate la aprobación de la propuesta de Ordenanza que regula el procedimiento administrativo del otorgamiento del Certificado y/o Constancias de Posesión para la dotación de servicios básicos en el Distrito de Mi Perú”

Que, con Proveído Nº 0404-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.

Que, con Dictamen Nº 003-2026-MDMP-CDUFT de la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, aprobar el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento administrativo del otorgamiento de certificado y/o constancia de posesión para la dotación de servicios básicos en el distrito de Mi Perú

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo exonerar el pago administrativo que regular el “Otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos” la cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de electrificación e instalación de redes de agua y alcantarillado por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS); y, a garantizar la cobertura para el acceso a la formalización de la propiedad informal, dentro de la jurisdicción de Mi Perú en posesiones informales.

Artículo 2º.- Finalidad

Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesiones informales que se encuentre dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 - “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”.

Artículo 3º.- Base Legal

La presente ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legal:

- Constitución Política del Perú, Artículo 194º y 195º.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”.

- Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

- Ley Nº 32267 “Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales”.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en el Distrito de Mi Perú.

TÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO I

REQUISITOS

Artículo 5º.- Requisitos para el otorgamiento de certificado o constancia de posesión

La persona natural y/o jurídica deberá presentar los siguientes requisitos:

1) Solicitud simple indicando nombre, dirección y numero de D.N.I.

2) Acta de Verificación de posesión efectiva del predio emitida por la Municipalidad Distrital de Mi Perú y suscrita por funcionario competente, o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio o Constancia de Vivencia emitida por su Junta Directiva.

3) Plano simple de ubicación o croquis de ubicación del predio.

Para el supuesto de solicitudes masivas, no es necesario la presentación individual por cada lote, bastara una sola solicitud suscrita por el representante de la Organización Social o Posesión Informal, adjuntando cada uno de los requisitos ya establecidos por cada uno de los lotes.

Artículo 6º.- Derecho de trámite.

Se EXONERA el pago por el derecho de tramitación del procedimiento administrativo aprobado en el Texto Único de procedimientos Administrativos - TUPA con código PA87102E1F, denominado “CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE SERVICIOS BÁSICOS”, a S/.0.00.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 7º.- Del procedimiento para el otorgamiento de constancia de posesión para fines de dotación de servicios básicos.

- El ingreso de la solicitud se realizará por mesa de parte de la Municipalidad, debiendo el área competente verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5º de la presente Ordenanza, de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 136º del TUO de la Ley Nº 27444.

- Con la documentación completa, dicha unidad orgánica remitirá a la Subgerente de Saneamiento Predial, Obras Privadas y Catastro, a fin de que se programe la inspección ocular correspondiente y realice en campo el Acta de Verificación de Posesión, documento que deberá estar firmado por el personal técnico, el posesionario o su representante, de no existir observación alguna, se procederá a elaborar el acto administrativo materializado en la Constancia de Posesión.

- En el supuesto de requerir el Acta de Verificación de posesión efectiva del predio emitida por la Municipalidad Distrital y suscrita por funcionario competente, lo podrá solicitar bajo una misma solicitud, y bajo el procedimiento establecido en los dos párrafos precedentes.

El procedimiento de constancia de posesión será calificado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, es hasta el 31 de diciembre del año 2026, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Se establece que la aplicación del pago por derecho de trámite de los administrados, contenido en el artículo 10º de la presente Ordenanza, será del 0% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Tercera.- El Alcalde queda facultado para que, mediante Decreto de Alcaldía, decrete las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como, se disponga la prórroga de los plazos aprobados en este texto, de ser el caso.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, vecinal y Económico difundir la presente ordenanza municipal entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de base de la sociedad civil.

Quinta.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe)

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

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