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Fecha de publicación: 07/05/2026
Autorizan viaje de personal del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 075-2026-MIDAGRI-INIA

Lima, 6 de mayo de 2026

VISTO: El Memorando N° 770-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe N° 00272-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el artículo 154 del citado TUO de la Ley N° 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, con Resolución de Gerencia General N° 025-2026-INIA-GG, se aprobó la Directiva DG N° 001-2026-MIDAGRI-INIA/OPP-UPM - Directiva para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, Versión 01, en la cual se establece el procedimiento, los criterios técnicos y las responsabilidades aplicables para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304-2014-INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”, la misma que cuenta con sendas modificatorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;

Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), es un documento de gestión descriptivo y de sistematización normativa, que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad que brinda la Entidad para satisfacer a la población que lo necesita, haciéndose necesaria su aprobación a fin de contar con un instrumento actualizado que facilite lo difusión al público de estos;

Que, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, de fecha 02 de diciembre de 2021, se aprobó la primera parte del TUSNE del INIA, constituido por cincuenta y cinco (55) productos y servicios no exclusivos, detallados en el anexo adjunto a la Resolución Jefatural. Asimismo, precisa que los servicios señalados en la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones Jefaturales N° 226-2015-INIA, N° 167-2016-INIA, N° 188-2016-INIA, N° 039-2018-INIA, y N° 081-2019-INIA, contemplan a los requerimientos de los órganos de línea y órganos desconcentrados: Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario; Centro Experimental La Molina; Las Estaciones Experimentales Agrarias: San Roque - Loreto, Vista Florida, Baños del Inca - Cajamarca, Santa Ana- Junín, Andenes, Illpa-Puno, Donoso - Huaral, Pucallpa, Canaán, Pichanaki, Chumbibamba;

Que, la referida Resolución Jefatural deja sin efecto la Resolución Jefatural N° 0045-2015-INIA y la Resolución Jefatural N° 0050-2018-INIA que incorporaron servicios a la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, con Resolución Jefatural N° 0160-2022-INIA, de fecha 07 de octubre de 2022, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0117-2021-INIA, quedando constituida por doscientos cincuenta y ocho (258) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se dejó sin efecto las Resoluciones Jefaturales N°s. 226-2015-INIA, 167-2016-INIA, y 188-2016-INIA, que actualizaron precios de los servicios de la Guía de Servicios del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA de fecha 15 de octubre de 2014;

Que, en esa misma línea, mediante Resolución Jefatural N° 0046-2023-INIA, de fecha 08 de marzo de 2023, se aprobó la modificación de la primera parte del TUSNE del INIA, aprobada por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, el cual quedará constituido por un total de doscientos ochenta y cuatro (284) productos y servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de lo detallado en los artículos 2 y 4 de la Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, además de aquellos que fueron dejados sin efecto con la aprobación del TUSNE del INIA, por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA;

Que, posteriormente, por Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobó la tercera modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, quedando constituido con un total de doscientos noventa y tres (293) bienes y/o servicios no exclusivos; asimismo, se precisó que los servicios previstos en la Guía de Servicios del INIA, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificada por las Resoluciones N° 039-2018-INIA y N° 081-2019-INIA, se mantienen vigentes, con excepción de los detallados en el artículo 2 de dicha Resolución Jefatural;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, de fecha 11 de septiembre de 2024, se aprobó la cuarta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, y Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA quedando constituido con un total de cuatrocientos treinta y tres (433) bienes y/o servicios no exclusivos. Asimismo, se dejó sin efecto la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA”, aprobada con Resolución Jefatural N° 0304/2014-INIA, y modificatorias;

Que, por Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2024, se aprobó la quinta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, y Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, y Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA y Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA quedando constituido con un total de seiscientos ochenta y seis (686) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, de fecha 23 de enero de 2025, se aprobó la sexta modificación del TUSNE del INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, y Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, quedando constituido con un total de setecientos seis (706) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural N° 082-2025-INIA, de fecha 16 de abril de 2025, se aprobó la séptima modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por la Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, la Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, la Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, la Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, la Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, y Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos ocho (708) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución Jefatural N° 108-2025-INIA, de fecha 19 de mayo de 2025, se aprobó la octava modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA y Resolución Jefatural N° 082-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cuarenta y tres (743) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 07 de julio de 2025, se aprobó la novena modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 082-2025-INIA y Resolución Jefatural N° 108-2025-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cincuenta y un (751) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 03 de octubre de 2025, se aprobó la décima modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046-2023-INIA, N° 0183-2023-INIA, N° 0147-2024-INIA, N° 206-2024-INIA, N° 019-2025-INIA, N° 082-2025-INIA, N° 108-2025-INIA y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025- MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos cincuenta y un (780) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 27 de octubre de 2025, se aprobó la décimo primera modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 160- 2022-INIA, N° 046-2023-INIA, N° 0183-2023-INIA, N° 0147-2024-INIA, N° 206-2024-INIA, N° 019-2025-INIA, N° 082-2025-INIA, N° 108-2025-INIA, y Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA y N° 082-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos ochenta y uno (781) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 122-2025-MIDAGRI-INIA, de fecha 15 de diciembre de 2025, se aprobó la décimo segunda modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resoluciones Jefaturales N° 160- 2022-INIA, N° 046-2023-INIA, N° 0183-2023-INIA, N° 0147-2024-INIA, N° 206-2024-INIA, N° 019-2025-INIA, N° 082-2025-INIA, N° 108-2025-INIA, y Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA, N° 082-2025-MIDAGRI-INIA y N° 099-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos noventa y cinco (795) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, finalmente, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 019-2026-MIDAGRI-INIA, de fecha 06 de febrero de 2026, se aprobó la décimo tercera modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, modificado por Resoluciones Jefaturales N° 160-2022-INIA, N° 046-2023-INIA, N° 0183-2023-INIA, N° 0147-2024-INIA, N° 206-2024-INIA, N° 019-2025-INIA, N° 082-2025-INIA, N° 108-2025-INIA y, Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA, N° 082-2025- MIDAGRI-INIA, N° 099-2025-MIDAGRI-INIA y N° 122-2025-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de setecientos noventa y ocho (798) bienes y/o servicios no exclusivos;

Que, mediante Memorando N° 770-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP, de fecha 21 de abril de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00059-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPM, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Modernización, que sustenta la décimo cuarta modificación del TUSNE del INIA, refiriendo, entre otros, lo siguiente: “(…) La décimo cuarta modificación del TUSNE del INIA atiende a los siguientes requerimientos: i) Inclusión de nueve (09) bienes en materia de semillas por parte de las EEAs Amazonas, Donoso, Moquegua, Pasco, Vista Florida, Arequipa y ocho (08) bienes en materia de semillas pre básicas de papa por parte de la EEA Arequipa, y ocho (08) bienes en materia de los servicios de plántulas in vitro por parte de la EEA Arequipa y cuatro (04) bienes en materia de plantones por parte de la EEA Pucallpa, haciendo un total general de veinte y nueve (29) bienes y servicios no exclusivos incluidos en la décimo cuarta modificación del Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE; ii) Actualización por la modificación de los costos de ocho (08) bienes en materia de plantones por parte de la EEA Pucallpa; y iii) Eliminación de catorce (14) bienes en materia de semillas por parte de la EEAs Los Cedros, Pasco, Baños del Inca, CE La Molina y la eliminación de cinco (05) bienes en materia de plantones por parte de las EEAs Los Cedros y Pucallpa;

Que, la Unidad de Planeamiento y Modernización manifiesta que la décimo cuarta modificación del TUSNE cuenta con el sustento técnico emitido por las Estaciones Experimentales Agrarias: Amazonas, Donoso, Moquegua, Pasco, Vista Florida, Arequipa, Los Cedros, Baños del Inca y el Centro Experimental La Molina, ello en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Directiva para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Versión 01. Así también señala, que el Anexo 1 - Cuadro Consolidado del TUSNE; se encuentra debidamente validado por la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

Que, en atención a lo antes expuesto, la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto refiere que la modificación del TUSNE del INIA responde a lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37 del TUO de la Ley N° 27444; y que, la misma se ha elaborado conforme a las normas sobre la materia, y en coordinación con las unidades de organización involucradas de la Entidad; remitiendo para ello el Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva y el Anexo 1 - Cuadro Consolidado del TUSNE;

Que, con Informe N° 00272-2026-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ, de fecha 04 de mayo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que lo solicitado y sustentado por la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es viable, considerando que existe la necesidad de efectuar una nueva modificación al TUSNE del INIA, por lo que, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, en el marco del procedimiento desarrollado en el numeral 7.2.5 de la Directiva para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria, Versión 01, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 025-2026-INIA-GG; así como lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología, la Dirección de Servicios Estratégicos Agrarios, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Modernización;

De conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; la Resolución de Gerencia General N° 025-2026-INIA-GG, aprueba la Directiva DG N° 001-2026-MIDAGRI-INIA/OPP-UPM - Directiva para la inclusión, actualización o eliminación de bienes o servicios en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, Versión 01; y estando a las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuyas secciones Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la décimo cuarta modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Resolución Jefatural N° 117-2021-INIA, y modificado por Resolución Jefatural N° 160-2022-INIA, Resolución Jefatural N° 046-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0183-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 0147-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 206-2024-INIA, Resolución Jefatural N° 019-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 082-2025-INIA, Resolución Jefatural N° 108-2025-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 023-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 082-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 099-2025-MIDAGRI-INIA, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 122-2025-MIDAGRI-INIA y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 019-2026-MIDAGRI-INIA; quedando constituido con un total de ochocientos ocho (808) bienes y/o servicios no exclusivos, conforme se advierte en el Anexo N° 01 adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que todas las unidades de organización de la Entidad, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Tecnología de la Información publique el Anexo 01 mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Innovación Agraria

2512917-1