Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Articulo 8° de la Ordenanza Municipal N° 006-2026-MDSMM
ORDENANZA N° 008-2026-MDSMM
Santa María del Mar, 23 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 007-2026-MDSMM, de fecha 23 de marzo de 2026;
VISTOS:
El Memorándum N° 115-2026-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 059-2026-MDSMM/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 083-2026-MDSMM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 043-2026-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal y demás documentos que sustentan la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 006-2026-MDSMM a fin de incorporar el numeral 8.1.3. “referida a la publicación de participantes” y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, según lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el artículo 119-A, el cual señala que: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para lo cual deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;
Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes;
Que, la Defensoría del Pueblo a través del Oficio N° 0390-2026-DP/OD-LIMA SUR emite una serie de recomendaciones a la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, vertidas en el Informe Defensorial N° 250-2025-DP-ADDS, con el objeto de fortalecer la trasparencia y control social en el marco de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas (APRC) vertidas en el Informe Defensorial N° 250-2025-DP-ADDS;
Que, mediante Informe N° 059-2026-MDSMM/OGPPM de fecha 08 de abril de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite la propuesta de la Incorporación, al Reglamento que regula La realización de las Audiencias Públicas de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María Del Mar, el numeral siguiente: 8.1.3 Publicación de Participantes “La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar publicará la relación de participantes inscritos en la audiencia pública de rendición de cuentas a través del portal institucional y/o medios de difusión disponibles, con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles previos a la realización de la audiencia. Dicha publicación tendrá carácter informativo y permitirá garantizar la transparencia del proceso y la adecuada organización del evento”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 083-2026-MDSMM/OGAJ de fecha 09 de abril de 2026, opina que es viable aprobar la propuesta, presentada por la Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Incorporar el numeral 1.3.1 al Reglamento que regula La realización de las Audiencias Públicas de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María Del Mar;
Que, a través del Memorándum N° 043-2026-MDSMM/GM de fecha 09 de abril de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaria del Concejo y Gestión Documentaria para que sea sometida a consideración del Concejo Municipal, para la deliberación y debate y su aprobación correspondiente;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2026-MDSMM
Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza N° 006-2026-MDSMM de fecha 06 de marzo de 2026 que aprobó el “Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar” a fin de incorporar al Artículo 8°, numeral, 8.1 el punto 8.1.3, el mismo que en adelante quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 8° Etapas de la Audiencia:
8.1 Etapa Preparatoria
(…)
“8.1.3 Publicación de Participantes
La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar publicará la relación de participantes inscritos en la audiencia pública de rendición de cuentas a través del portal institucional y/o medios de difusión disponibles, con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles previos a la realización de la audiencia.
Dicha publicación tendrá carácter informativo y permitirá garantizar la transparencia del proceso y la adecuada organización del evento”;
Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE en todo lo demás que contiene la Ordenanza Municipal N° 006-2026-MDSMM de fecha 06 de marzo de 2026 que aprobó el “Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar”.
Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que coadyuven al cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria, la Gerencia de Desarrollo Social, la Oficina de Tecnologías de la Información y demás unidades orgánicas competentes de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: www.munisantamariadelmar.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2512858-1