Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado al año 2040, de la Provincia de Morropón, departamento de Piura
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº D00006-2026-MPMCH-AL
Chulucanas, 5 de mayo del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MORROPÓN-CHULUCANAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 22 de abril del 2026, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias,
VISTOS:
El Oficio Nº 000250-2026-CEPLAN-DNCP, de fecha 25 de febrero del 2026, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN; el Informe Nº 00056-2026-MPMCH-OPME (01.04.2026) de la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística; el Proveído Nº D002519-2026-MPMCH-OGPP (01.04.2026); de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000205-2026-MPMCH-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº D000888-2026-MPMCH-GM (13.04.2026) de la Gerencia Municipal; el Informe Nº D000143-2026-MPMCH-OGACGD de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; el Dictamen Nº 18-2026-MPM-CH-CEPDELYC (15.04.2026) de la Comisión de Economía, Planificación, Desarrollo Económico Local y Comercialización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades prescribe que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 31º, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. Asimismo, los numerales 1 y 2 del Artículo 195º del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley de Reforma Nº 27680 Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados, mientras que el artículo 97º establece que los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Concejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197º de la Constitución;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º incisos 1, 2 y 42 precisan que “Los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los gobiernos locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y demás normatividad correspondiente; los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como los instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan ý ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados;
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) como órgano rector orientador y de coordinación de dicho sistema y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia de Concejo de Ministros. Igualmente, el sub numeral 3 del numeral I artículo 10º dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en el Artículo 9º numeral I establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; en el Artículo 98º señala que el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales; y en el Artículo 100º inciso 1 que corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0021-2024/CEPLAN/PCD de fecha 14 de marzo de 2024, y sus modificatorias, el CEPLAN aprobó la “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN”, la misma que tiene como objetivo establecer las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN y el Estado Constitucional de Derecho;
Que, la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN, Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, en su artículo 13º indica el Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua: Fase 1: Análisis de situación actual, Fase 2; Análisis prospectivo, Fase 3: Decisión Estratégica y Fase: 4: Seguimiento y evaluación ; asimismo, la Directiva General de Planeamiento Estratégico es de aplicación para todas las entidades de la administración pública integrantes del SINAPLAN de los tres niveles de gobierno, conforme al Decreto Legislativo Nº 800, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0094-2024/CEPLAN/PCD, de fecha 09 de setiembre de 2024, el CEPLAN aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital, la cual establece que “el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), se formula con un horizonte temporal de diez años tomando como referencia los hitos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), es decir, 2030, 2040 y 2050”. Así también, la mencionada guía establece como actos preparatorios, la conformación del Grupo de Trabajo, elaboración de propuesta de Plan de Trabajo y Reconocimiento del inicio del proceso de formulación del PDLC y del Grupo de Trabajo;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº D000164-2025-MPMCH-AL, se formaliza el inicio del proceso de formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Morropón, el plan de trabajo y la conformación del Grupo de Trabajo para el proceso de formulación;
Que, con fecha 22 de octubre de 2025, el Consejo Coordinación Local Provincial mediante sesión ordinaria ha tomado conocimiento y validado la propuesta de Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) de la provincia de Morropón al 2040;
Que, conforme a la normativa antes descrita el Plan de Desarrollo Local Concertado es el instrumento de planeamiento estratégico que define el desarrollo integral y sostenible en el mediano y largo plazo; es elaborado de manera participativa y orienta las decisiones de política pública y la asignación de recursos en el territorio; asimismo, articula los intereses de los actores locales con las políticas nacionales y regionales estableciendo una visión compartida de futuro, objetivos estratégicos y proyectos de inversión con enfoque territorial; en tal sentido, resulta procedente aprobar el “Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Morropón 2026-2040” presentado por la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística, recomendando remitir los actuados al Concejo Municipal para su aprobación respectiva; el mismo que cuenta con la validación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, entidad rectora del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Oficio Nº 000549-2025-CEPLAN-DNCP, adjuntando el Informe Técnico Nº 000092-2025-CEPLAN-DNCPPDLC, de fecha 26 mayo del 2025, concluye que luego de la revisión de la Fase 1 “Análisis de la situación actual” del Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado de la provincia de Morropón se señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Oficio Nº 000813, adjuntando el Informe Técnico Nº 000153-2025 de fecha 07 de agosto del 2025, concluye que luego de la revisión de la Fase 2” Análisis Prospectivo” del Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Morropón al 20240, se señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;
Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Oficio Nº 000250-2026-CEPLAN -DNCP, adjuntando el Informe Técnico Nº 000036 de fecha 25 de febrero de 2026, concluye que luego de la revisión de la Fase 3” Decisión Estratégica” del Proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Morropón 2026-2040, se señala que CUMPLE, con la metodología establecida por CEPLAN;
Que, la Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística mediante su Informe Nº 00056-2026 MPMCH-OPME de fecha 01 de abril de 2026, alcanza para su aprobación el proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) de la Provincia de Morropón 2026–2040, el mismo que ha sido formulado conforme a los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN y que además, cuenta con los informes técnicos con opinión favorable emitidos por CEPLAN que validan su consistencia técnica y su alineamiento con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, siendo éstos los siguientes:
• Informe Técnico Nº 000092-2025-CEPLAN/DNCP, de la Fase 01 “Análisis de la situación actual” para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Morropón, Departamento de Piura.
• Informe Técnico Nº 000153-2025-CEPLAN/DNCP, de la evaluación de diseño de la fase 02 “Análisis Prospectivo” del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Morropón Departamento de Piura.
• Informe Técnico Nº 000036-2026-CEPLAN/DNCP, de evaluación de diseño de la fase 03 “Decisión Estratégica para la Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Morropón, Departamento de Piura.
Que, mediante Informe Nº D000205-2026-MPMCH-OGAJ, de fecha 13 de abril del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica; en uso de sus facultades considera se encuentra dentro del marco legal vigente, emite opinión favorable, precisando que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Morropón del 2026-2040;
Que, mediante el Proveído Nº D000888-202-MPMCH-GM, de fecha 13 de abril del 2026, la Gerencia Municipal, remite los actuados a Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de que se ponga a consideración del Concejo Municipal de la entidad, para que, conforme a sus facultades, sea aprobado, de considerarlo pertinente;
Que, mediante Dictamen Nº 18-2026-MPM-CH-CEPDELYC (15.04.2026) de la Comisión de Economía, Planificación, Desarrollo Económico Local y Comercialización, dictamina que se debe aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Provincia de Morropón al año 2040, al amparo del numeral 8) del art. 9º y 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8) y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL AÑO 2040, DE LA PROVINCIA DE MORROPÓN, DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE MORROPÓN AL AÑO 2040, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza y consta en la siguiente estructura:
1. Presentación
2. Situación actual del territorio
3. Futuro deseado
4. Matriz de objetivos y acciones estratégicas con sus indicadores y logros esperados
5. Anexos
• Caracterización
• Diagnóstico
• Análisis prospectivo
• Diseño del futuro deseado
• Matriz para la determinación de objetivos estratégicos
• Matriz de determinación de acciones estratégicas
• Fichas de acciones estratégicas
• Fichas de inversiones estratégicas con enfoque territorial
• Matriz de articulación de planes
• Fichas de indicadores
• Evidencias del proceso participativo y concertado.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Ordenanza y el documento de Gestión a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento estratégico Centro Nacional de Planeamiento estratégico - CEPLAN
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística la correcta difusión a nivel institucional, a fin de implementar el presente documento territorial en el planeamiento institucional y operativo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Planeamiento, Modernización y Estadística; y a la Oficina de Comunicación Social y Relaciones Publicas, desarrollar una estrategia de difusión del mismo, con la finalidad de que los actores en el territorio tomen conocimiento de su contenido.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el modo y forma de ley y; a la Oficina de Tecnologías de la Información el mencionado dispositivo y el PDLC 2026-2040 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
RICHARD HERNAN BACA PALACIOS
Alcalde Provincial
2512800-1