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Fecha de publicación: 07/05/2026
Autorizan viaje de personal del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 127-2026-MINCETUR

Lima, 6 de mayo de 2026

VISTOS, el Informe N° 0010-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DNE de la Dirección de Norteamérica y Europa; el Memorándum N° 115-2026-MINCETUR/VMCE/DGNCI de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales; el Memorándum N° 361-2026-MINCETUR/VMCE del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior; el Informe N° 0048-2026-MINCETUR/ SG/OGA/OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo; el Memorándum N° 423-2026-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 0259-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es la entidad competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal razón, representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales, de integración y de comercio internacional en el ámbito de su competencia;

Que, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) ha iniciado una investigación a 60 economías, entre las cuales se encuentra nuestro país, alegando la ausencia de medidas efectivas para prohibir la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, aduciendo que ello podría constituir una práctica discriminatoria que perjudica el comercio de Estados Unidos de América;

Que, la República del Perú reafirma su compromiso con los estándares laborales internacionales en materia de trabajo forzoso, reconocidos en los Convenios N° 29 (y su protocolo de 2014) y N° 105 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por el Estado Peruano y en el Capítulo 17 - Laboral del Acuerdo de Promoción Comercial - APC entre Perú y Estados Unidos, que establece obligaciones vinculantes en materia de derechos fundamentales del trabajo para ambas Partes;

Que, el Perú aceptó las consultas solicitadas por el USTR y, en ese sentido, participó en la audiencia pública del 29 de abril de 2026 que se realizó con el Comité de la Sección 301 en la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC por sus siglas en inglés), en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América;

Que, en dicho contexto, el USTR ha confirmado que el día 11 de mayo de 2026, en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, se llevarán a cabo las consultas bilaterales con el Perú a fin de recabar información adicional relevante en el marco de la investigación en curso;

Que, la participación del MINCETUR en las citadas consultas bilaterales resulta de interés institucional, por lo que es necesario autorizar el viaje del señor José Luis Castillo Mezarina, Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales (DGNCI), de la señora Angela Rossina Guerra Sifuentes, Directora de Norteamérica y Europa de la DGNCI, del señor John Ramiro Cusipuma Frisancho, Director General de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional (DGGJCI) y de la señorita Maricielo Valdivia Santillán, profesional de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la DGGJCI, para que en representación de la entidad, ejerzan una defensa directa, informada y oportuna de la posición nacional, que coadyuve a posicionar al Perú como un socio comercial comprometido con el diálogo fluido y constructivo para la erradicación del trabajo forzoso, en línea con sus obligaciones internacionales;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por resolución ministerial del respectivo sector;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 10 al 12 de mayo de 2026, del personal del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior que a continuación se detalla, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las consultas bilaterales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial:

Nombres y Apellidos

Cargo

José Luis Castillo Mezarina

Director General de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales

Angela Rossina Guerra Sifuentes

Directora de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales

John Ramiro Cusipuma Frisancho

Director General de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional

Maricielo Valdivia Santillán

Profesional de la Dirección de Coherencia Jurídica y Defensa de los Compromisos Comerciales Internacionales de la Dirección General de Gestión Jurídica Comercial Internacional

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Zona Geográfica

Viáticos por día US$

Total Viáticos US$

José Luis Castillo Mezarina

2 855,67

América del Norte

440,00 x 2

880,00

Angela Rossina Guerra Sifuentes

2 855,67

440,00 x 2

880,00

John Ramiro Cusipuma Frisancho

2 855,67

440,00 x 2

880,00

Maricielo Valdivia Santillán

2 855,67

440,00 x 2

880,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1, presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2512799-1