Otorgan autorización de Generación Termoeléctrica con gas natural para el proyecto “Fabrica de Vidrio flotado – Keda Cañete”, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentado por la empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
Nº 082-2026-GRL-GRDE-DREM
Huacho, 4 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente Nº 4088965 Documento Nº 7044634 de fecha 19.12.2025, mediante el cual, la empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20610384049 (en adelante, la administrada), presentó solicitud de Autorización de Generación Termoeléctrica con gas natural de 9 MW para el proyecto “Fabrica de Vidrio flotado – Keda Cañete”, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, Informe Conjunto Nº 006-2026-GRL-GRDE/DREM-ZRGN-MQP e Informe Legal Nº 143-2026-GRL-GRDE-DREM/MAPEG.
CONSIDERANDO:
Que, según se encuentra establecido en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, se aprobó la transferencia de funciones del sector Energía y Minas.
Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).
Que, la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Ley Nº 1221, (en adelante, LCE).
Que, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, (en adelante, RLCE).
ANÁLISIS
DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE
El artículo 4 de la LCE, establece que se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW.
El otorgamiento de Concesión Definitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Ley Nº 12211.
El artículo 29 del RLCE señala que las solicitudes de concesión temporal y definitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda, siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas y cumpliendo con lo establecido en la Ley y Reglamento.
Al respecto, el artículo 66 del RLCE refiere que la solicitud de autorización debe estar acompañada de una garantía equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, incluido todos los impuestos, con un tope de 500 UIT. La garantía debe mantenerse vigente hasta la fecha de inicio de la operación comercial, para cuyo efecto el peticionario podrá presentar una garantía con un plazo no menor de un (01) año, salvo que la culminación de ejecución de obras sea menor a dicho plazo, efectuando su renovación oportuna antes de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la autorización otorgada. (…) El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean aplicables.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 del RLCE, si de la evaluación efectuada se verifica la existencia de deficiencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE notificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud.
De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante resolución ministerial. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un gore, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ADMINISTRADA
En el presente caso, a través del Expediente Nº 04088965 Documento Nº 07044634 de fecha 19.12.2025, la administrada presentó solicitud de autorización de generación termoeléctrica con gas natural de 9 MW para el proyecto “Fabrica de Vidrio flotado – Keda Cañete”.
A través del Auto Directoral Nº 072-2026-GRL-GRDE/DREM2 de fecha 03.02.2026 sustentado en el Informe Conjunto Nº 001-2026-GRL-GRDE-DREM/ZRGN-MQP, está Dirección Regional otorgó plazo de diez (10) días hábiles a la administrada a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas a su solicitud.
Mediante Expediente Nº 04178210 Documento Nº 07214777 de fecha 16.02.2026, la administrada solicitó una ampliación de plazo otorgado en el Auto Directoral Nº 072-2026-GRL-GRDE-DREM para el levantamiento de observaciones de su solicitud.
A través del Auto Directoral Nº 094-2026-GRL-GRDE-DREM3 de fecha 29.08.2025 sustentado en el Informe Nº 012-2026-SAT, se otorgó a la administrada por única vez, la ampliación de plazo por diez (10) días hábiles a efectos que cumpla con presentar el levantamiento de observaciones de su solicitud.
Con Expediente Nº 04088965 Documento Nº 07230046 de fecha 21.02.2026 y Expediente Nº 04205366 Documento Nº 07269693 de fecha 05.03.2026, la administrada presentó levantamiento de observaciones a su solicitud.
Mediante el Auto Directoral Nº 119-2026-GRL-GRDE/DREM4 de fecha 12.03.2026 sustentado en el Informe Técnico Nº 042-2026-GRL-GRDE-DREM/ZRGN se concede el plazo de diez (10) días hábiles a la administrada computados a partir del día siguiente de su notificación, para realizar la publicación en el Diario Oficial “EL PERUANO”, y uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra el proyecto, por dos días consecutivos, en virtud del Artículo 41º del D.S. Nº 018-2016-EM.
Mediante Auto Directoral Nº 133-2026-GRL-GRDE/DREM de fecha 20.03.2026 sustentado Informe Conjunto Nº 006-2026-GRL-GRDE/DREM-MAPEG-ZRGN, esta Dirección Regional remitió al Ministerio de Cultura la determinación de inexistencia de pueblos indígenas u originarios en el área del proyecto ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Mediante Expediente Nº 04232818 Documento Nº 07226983 de fecha 24.03.2026, la administrada presenta ante esta Dirección Regional, las cuatro (04) publicaciones de los carteles de aviso de la Autorización de generación termoeléctrica con gas natural de 9 MW para el Proyecto “Fabrica de Vidrio flotado – Keda Cañete”, realizados en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el Diario Local “Matices”, cumpliendo con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas.
Mediante Oficio Nº 000057-2026-DCP-DGPI-VMI/MC la Dirección Consulta Previa del Ministerio de Cultura remite el Informe Nº 000007-2026-DCP-DGPI-VMI -DJR/MC, en la cual se concluye que el Proyecto “Planta de Fabricación de Vidrio KEDA Perú - Cañete”, se encuentra ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el ámbito de los centros poblados Hilarion (San Hilarion) y Camino Real los cuales a la fecha no han sido identificados como parte de algún pueblo indígena u originario.
Conforme se aprecia del Informe Conjunto Nº 006-2026-GRL-GRDE/DREM-ZRGN-MQP de fecha 29.04.2026 emitido por el área de energía e hidrocarburos, la administrada cumplió con todos los requisitos técnicos y legales exigidos por la Ley de concesiones eléctricas y su Reglamento; por lo que, corresponde otorgar la Autorización de Generación Termoeléctrica con gas natural de 9 MW para el proyecto “Fabrica de Vidrio flotado – Keda Cañete”, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima
De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844, modificado por Decreto Ley Nº 1221 y Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR AUTORIZACIÓN de Generación Termoeléctrica con gas natural de 9 MW para el proyecto “Fabrica de Vidrio flotado – Keda Cañete”, ubicado en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentado por la empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20610384049, estableciéndose como área de la autorización, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84):
Coordenadas UTM de la ubicación del área
|
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ANGULO |
ESTE |
NORTE |
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A |
A-B |
38.00 |
90º |
350823.9439 |
8550947.7046 |
|
B |
B-C |
68.00 |
90º |
350786.0826 |
8550944.4612 |
|
C |
C-D |
38.00 |
90º |
350791.8866 |
8550876.7094 |
|
D |
D-A |
68.00 |
90º |
350830.7443 |
8550880.0381 |
Artículo Segundo.- PRECISAR que la empresa KEDA PERU BUILDING MATERIALS COMPANY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, está obligada a operar, cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiental, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas y de su Reglamento.
Artículo Tercero.- TÉNGASE PRESENTE que las especificaciones técnicas encuentran indicados en el Informe Conjunto Nº 006-2026-GRL-GRDE/DREM-ZRGN-MQP emitido por Área de Energía e Hidrocarburos, así como el Informe Legal Nº 143-2026-GRL-GRDE-DREM/MAPEG, emitido por el Área de Asuntos legales.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguiente a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo Quinto.- REMITIR al titular del proyecto, al Área de Energía e Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y una copia de la presente Resolución Directoral y el informe que lo sustenta, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RICARDO VIRHUEZ EVANGELISTA
Director Regional de Energía y Minas
1 “Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente:
a) Identificación y domicilio legal del solicitante Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos;
b) Resolución aprobatoria del Instrumento Ambiental;
c) Memoria descriptiva y pianos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos;
d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial;
e) Presupuesto del Proyecto;
f) Información técnica con fines estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de la central, número de unidades de generación, tipo de cada unidad de generación, modelo de cada unidad de generación, caudal de diseño, consumo especifico de combustible, tipo de combustible; tratándose de centrales de generación en uso o repotenciadas se presentarán también los registros históricos de operación e información relevante que sustente un adecuado desempeño operativo;
g) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señale el Reglamento;
h) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital con fines de la ejecución de las obras;
i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada, respecto de la solvencia financiera del inversionista;
j) Certificado de conformidad del Estudio de Pre-Operatividad emitido por el COES, cuando corresponda.
El Reglamento establece los mecanismos de control para verificar su cumplimiento.
2 Notificado mediante Oficio N° 152-2026-GRL-GRDE-DREM a través del correo electrónico de este despacho regional: energiayminas@regionlima.gob.pe el día 03 de febrero de 2026 a la siguiente dirección electrónica: jmendoza@twyfordtile.com
3 Notificado mediante Oficio N° 238-2026-GRL-GRDE-DREM a través del correo electrónico de este despacho regional: energiayminas@regionlima.gob.pe el día 25 de febrero de 2026 a la siguiente dirección electrónica: jmendoza@twyfordtile.com.
4 Notificado mediante Oficio N° 348-2026-GRL-GRDE-DREM a través del correo electrónico de este despacho regional: energiayminas@regionlima.gob.pe el día 16 de marzo de 2026 a la siguiente dirección electrónica: jmendoza@twyfordtile.com.
2512797-1