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Fecha de publicación: 09/05/2026
Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Lurigancho

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo

en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 2822

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº 014-2026-MML-CMDUVN y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 039-2026-MML-CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO

EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo 1.- Declarar favorable la solicitud de desafectación de uso de suelo, para fines de vivienda, impulsado por Claudio Torres Asencios y otros, a través del Expediente Nº 18089-2011, respecto del área de 2,999.07 m², ubicada en el pueblo joven Mariscal Cáceres del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, asignándole la calificación de uso de vivienda (RDM), por cuanto ha perdido la naturaleza que justificó su inclusión en la categoría de bienes de uso público, al encontrarse inmerso dentro de la causal de desafectación, prevista en el literal b) artículo 28 de la Ordenanza Nº 296-MML. La desafectación será incorporado en el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo con el plano que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza. Dicha área se encuentra distribuida de la siguiente manera:

a) Área de 132.30 m² (área verde 1), Lote AV1, inscrita en la Partida Nº P02056995 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

b) Área de 183.20 m² (área verde 2), Lote AV2, inscrita en la Partida Nº P02056996 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

c) Área de 2,184.10 m² (área verde 3), Lote AV3, inscrita en la Partida Nº P02056997 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y;

d) Área de 499.47 m² (parte del pasaje s/n y área de circulación) que forma parte de un área mayor de 3,052.14 m², inscrita en la Partida Matriz Nº P02033953 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Secretaría del Concejo, comunicar el contenido de la presente ordenanza a los administrados y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, así como la publicación de la misma en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en su calidad de administradora de los bienes desafectados, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación dispuesta en la presente ordenanza, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 296, modificado por Ordenanza Nº 2515-2022.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de abril de dos mil veintiséis.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

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