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Fecha de publicación: 07/05/2026
Prorrogan la Ordenanza Nº 554-2026/MDA, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón

Prorrogan la Ordenanza Nº 554-2026/MDA, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2026/MDA

Ancón, 30 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: La Ordenanza Nº 554-2026/MDA, de fecha 08 de marzo de 2026; el Informe Nº 077-2026-GATYR/MDA, de fecha 30 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum Nº 1375-2026-GM/MDA, de fecha 30 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0316-2026-OGSGYAJ/MDA, de fecha 30 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 1377-2026-GM/MDA, de fecha 30 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria, el artículo cuarto de la disposición final de la Ordenanza Nº 554-2026/MDA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de marzo de 2026, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de dicha Ordenanza y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación;

Que, mediante la Ordenanza Nº 554-2026/MDA, publicada el 08 de marzo de 2026 en el diario oficial El Peruano, se aprobó otorgar beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón;

Que, mediante Informe Nº 077-2026-GATYR/MDA, de fecha 30 de abril de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite en su informe el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón;

Que, mediante Memorándum Nº 1375-2026-GM/MDA de fecha 30 de abril de 2026, la Gerencia Municipal solicita opinión legal respecto a la Prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón;

Que, mediante Informe Nº 0316-2026-OGSGYAJ/MDA, de fecha 30 de abril de 2026, la Oficina General de Secretaria General y Asuntos Jurídicos, informa a la Gerencia Municipal que, es jurídicamente viable y emite OPINIÓN FAVORABLE al Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón hasta el 30 de mayo del 2026, al contar con sustento normativo y habilitación expresa;

Que, mediante Memorándum Nº 1377-2026-GM/MDA de fecha 30 de abril de 2026, la Gerencia Municipal traslada los actuados a la Oficina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos a fin de la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, permite otorgar eficacia anticipada a los actos administrativos cuando favorezcan a los administrados, no lesionen derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros y exista en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la Ordenanza Nº 554-2026/MDA, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Ancón, hasta el 30 de mayo de 2026, precisándose que la presente prórroga surtirá efectos con eficacia anticipada a partir del 1 de mayo de 2026.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y la adecuada difusión de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General y Asuntos Jurídicos la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, su publicación en el Portal de Transparencia de la entidad (www.gob.pe/muniancon).

Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.

SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE

Alcalde

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