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Fecha de publicación: 08/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Aprueban Plan de Medios de la campaña comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2026”, versión 00

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000074-2026-JN/ONPE

Lima, 5 de mayo de 2026

VISTOS: El Informe N° 000089-2026-GIEE/ONPE y el Memorando N° 001369-2026-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe N° 000206-2026-SGPL-GPP/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento; el Memorando N° 000818-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000269-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene como función primordial garantizar la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, siendo la autoridad máxima en su organización y ejecución, de conformidad con la Ley N° 26487;

Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, se convocó a Elecciones Generales para el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose, conforme a la normativa electoral vigente, la realización de una Segunda Elección Presidencial en caso ningún candidato obtenga más de la mitad de los votos válidos;

El artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, establece que, bajo responsabilidad del titular del pliego, para la autorización de la realización de publicidad estatal se deberá contar con la propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión, considerando el público objetivo, la finalidad, cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo, impacto y localidad de los medios, así como la obligatoriedad de la vigencia de autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de corresponder; así como con el proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;

Por su parte, el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, concordado con el literal l) del artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE, establece que la ONPE tiene como función divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo;

Mediante Resolución Jefatural N° 069-2026-JN/ONPE, se aprobó el “Plan de Estrategia Publicitaria 2026”, actualizado versión 01, el cual establece estrategias comunicacionales orientadas a informar, difundir y sensibilizar a la ciudadanía respecto de las actividades vinculadas al proceso electoral, incluyendo la Segunda Elección Presidencial 2026;

En ese marco normativo, mediante los documentos de Vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral remite el Plan de Medios de la campaña comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2026”, versión 00, cuyo objetivo es informar oportunamente a la ciudadanía sobre el proceso electoral, promover su participación, absolver dudas y fomentar el ejercicio de un voto informado, responsable y consciente;

Asimismo, el documento técnico del Plan de Medios se encuentra disponible en el siguiente enlace institucional:

https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-DE-MEDIOS-SEP2026.pdf;

Por su parte, con los documentos de Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y sus unidades orgánicas competentes emiten opinión favorable respecto del Plan de Medios propuesto, verificando su alineamiento con los instrumentos de planificación institucional y la disponibilidad presupuestal correspondiente para su ejecución;

De conformidad con la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; el literal s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; y la Resolución Jefatural N° 000067-2026-JN/ONPE;

Con los vistos de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Asesoría Jurídica, Planeamiento y Presupuesto, e Información y Educación Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Medios de la campaña comunicacional “Segunda Elección Presidencial 2026”, versión 00, contenido en el siguiente enlace:

https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-DE-MEDIOS-SEP2026.pdf

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Publicar el contenido de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO

Jefe (i)

Oficina Nacional de Procesos Electorales

2512740-1