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Fecha de publicación: 07/05/2026
Autorizan viaje de personal del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Japón, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 00529-2026-DE

Lima, 6 de mayo del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 3046/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 00910-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal Nº 00785-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio OF.RE (ANT) Nº 22-6-BB/135, el Director de Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la participación de personal de la Marina de Guerra del Perú, en la Cuadragésima Octava Reunión Consultiva del Tratado Antártico (XLVIII RCTA) y en la Vigésima Octava Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente (XXVIII CPA), ambas a realizarse en el Centro Internacional de Conferencias de Hiroshima, ubicado en la ciudad de Hiroshima, Japón, del 11 al 21 de mayo de 2026;

Que, con Oficio Nº 2545/51, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú comunica al Secretario General del Ministerio de Defensa, la designación del Contralmirante JORGE GUILLERMO VIZCARRA FIGUEROA, para que participe en las referidas actividades, del 11 al 15 de mayo de 2026;

Que, con Oficio Nº 3046/51, la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante JORGE GUILLERMO VIZCARRA FIGUEROA, identificado con DNI Nº 43344639 y CIP Nº 00922146, como personal titular; y del Capitán de Fragata PIERO ANTONIO VINICIO CORREA LEYVA, identificado con DNI Nº 43316988 y CIP Nº 01013178, como personal suplente, para participar en la Cuadragésima Octava Reunión Consultiva del Tratado Antártico (XLVIII RCTA) y en la Vigésima Octava Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente (XXVIII CPA), a realizarse en el Centro Internacional de Conferencias de Hiroshima, ubicado en la ciudad de Hiroshima, Japón, del 11 al 15 de mayo de 2026; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 8 de mayo y su retorno el 16 de mayo de 2026, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal Nº 012-2026-OAL/DHN; la Hoja de Gastos Nº 074-2026; la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 088-2026; así como las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000091 y Nº 0000000094 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 005-2026, la Marina de Guerra del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, del referido personal naval, por cuanto permitirá establecer alianzas estratégicas y contribuir al diseño de políticas globales que favorezcan la conservación y el desarrollo sostenible del océano, así como la actualización de conocimientos técnicos, el fortalecimiento de la seguridad marítima, el fomento de la cooperación internacional, el desarrollo sostenible en el continente antártico y el reforzamiento del posicionamiento estratégico de la República del Perú en la Antártida;

Que, mediante el Oficio Nº 00910-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 053-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior del mencionado personal militar;

Que, mediante el Informe Legal Nº 00785-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante JORGE GUILLERMO VIZCARRA FIGUEROA, como personal titular; y del Capitán de Fragata PIERO ANTONIO VINICIO CORREA LEYVA, como personal suplente, para participar en la Cuadragésima Octava Reunión Consultiva del Tratado Antártico (XLVIII RCTA) y en la Vigésima Octava Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente (XXVIII CPA), a realizarse en el Centro Internacional de Conferencias de Hiroshima, ubicado en la ciudad de Hiroshima, Japón, del 11 al 15 de mayo de 2026, así como autorizar su salida del país el 8 de mayo y su retorno el 16 de mayo de 2026.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos: Lima – Hiroshima (Japón) – Lima

Clase económica

US$ 6,857.19 x 1 persona US$ 6,857.19

Viáticos

US$ 500.00 x 5 días x 1 persona US$ 2,500.00

Total a pagar en dólares americanos: US$ 9,357.19

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El personal naval comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

2512733-1