Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la Ley N° 31560
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 007-2026-MDM
Majes, 17 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen N° 0015-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial; Informe N° 000187-2026- MDM/OGAJ/ de la Oficina General de Asesoría; Informe 000194-2026-MDM/SSFL-GAPI la Sub Gerencia de Saneamiento Físico y Legal; Informe N° 000163-2026-MDM/SPUC-GDUGR de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40º de la misma norma indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, con Informe N° 000163-2026-MDM/SPUC-GDUGR, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro concluye que el proyecto de ordenanza que busca aprobar los procedimientos de saneamiento físico-legal de predios municipales al amparo de la Ley N° 31560 y su Manual de Procedimientos son técnicamente viables y compatibles con la normativa del desarrollo urbano sostenible, ya que incorporan las opiniones de zonificación y riesgos, y prevén a necesidad futura de la integración de los predios saneados al Instrumento de Planificación Urbana vigente; siendo la Subgerencia de planeamiento Urbano y Catastro competente para emitir opinión técnica de compatibilidad urbanística y elaborar para su emisión a la Municipalidad Provincial la actualización y/o adecuación de los Instrumentos de Planificación Urbana, conforme a los artículos 87° y 88° del ROF vigente, ratificando lo expuesto en el Informe N° 000040-2026-MDM/SPUC-GDUGR-MDCB;
Que, con Informe 000194-2026-MDM/SSFL-GAPI la Sub Gerencia de Saneamiento Físico y Legal realiza el levantamiento de observaciones al proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la ley 31560”, con el fin de tener una propuesta de ordenanza concreta y poder continuar con su evaluación y revisión correspondiente se adjunta: proyecto de Ordenanza Municipal modificado;
Que,mediante Informe N° 000187-2026-MDM/OGAJ/ de la Oficina General de Asesoría, opina que, conforme a la petición efectuada por la Subgerencia de Saneamiento Físico - Legal adscrita a la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble quien eleva su propuesta de proyecto de ordenanza: “Ordenanza municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la ley 31560”, la cual cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para tal fin, por lo que se debe elevar el presente expediente al pleno del Concejo Municipal a efecto de que en uso de sus atribuciones que le confiere el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades; decida si aprueba o no la propuesta de “Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la ley 31560”;
Que, el Dictamen N° 0015-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para el Desarrollo Territorial, por UNANIMIDAD declaran procedente aprobar el proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba los procedimientos de saneamiento físico - legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, al amparo de la ley 31560”;
Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estable que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS PREDIOS DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES, AL AMPARO DE LA LEY 31560
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO
Establecer mediante la presente Ordenanza Municipal los procedimientos administrativos que complementen lo señalado en la Ley N° 31560 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 28687 Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos y sus modificatorias, así como su Reglamento D. S. No 006-2006-VIVIENDA y sus modificatorias; con el objeto de impulsar el saneamiento físico legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes como requisito previo a su disposición
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
1) todos los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, de dominio público o dominio privado que requieran acciones de saneamiento físico legal para su correcta identificación, delimitación, titulación e inscripción en los registros públicos.
2) Los predios de dominio privado en propiedad de la Municipalidad, que se encuentren en posesión de personas naturales o jurídicas que acrediten, de manera fehaciente, el ejercicio pacifico, público y continuo de su derecho de posesión, por el tiempo que establezca la normativa vigente aplicable.
3) Quedan excluidos del ámbito de aplicación, los predios de propiedad privada de terceros y aquellos sujetos a procesos judiciales con medida cautelar de no innovar.
Artículo 3°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad viabilizar el procedimiento administrativo de saneamiento físico legal de los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes, como paso previo a la formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por toda forma de posesión, ocupación informal de predios que estén constituidos sobre propiedad privada de la Municipalidad Distrital de Majes, además de:
1. Dar seguridad jurídica
a. El saneamiento físico-legal permite que el predio este correctamente delimitado, registrado e inscrito en la SUNARP a nombre de la Municipalidad.
b. Evitar conflictos de límites, duplicidades y superposiciones con terceros (invasores, otras entidades, privados)
2. Ordenar el crecimiento urbano.
a. Permite que los terrenos ocupados o proyectados se incorporen al planeamiento urbano (zonificación, vías, áreas verdes, equipamiento).
b. Facilita la planificación del desarrollo ordenado en el distrito,
3. Hacer posible su adjudicación legal.
a. Sin saneamiento, no es posible adjudicar ni transferir válidamente un lote y/o predio.
b. El saneamiento es el paso previo indispensable para:
i. Adjudicar a posesionarios.
ii. Titular familias
iii. Vender o ceder lotes y/o predios legalmente.
4. Mejorar el acceso a servicios básicos.
a. Al estar formalizados los lotes y/o predios, los beneficiarios puede gestionar.
i. Agua potable.
ii. Alcantarillado
iii. Energía eléctrica.
iv. Gas.
v. Internet.
b. Las empresas de prestadoras de servicios, exigen títulos o constancias.
5. Generar desarrollo económico local.
a. Las personas pueden usar su predio como garantía para créditos.
b. Pueden abrir negocios formales, construir legalmente y generar empleo.
6. Incrementar los ingresos municipales.
a. La municipalidad puede percibir:
i. Pagos por adjudicación o venta directa.
ii. Mejor recaudación de impuestos predial y arbitrios.
b. El predio se integra a la economía formal.
Artículo 4°.- DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES
Los órganos de línea y de apoyo responsables de la tramitación, evaluación, aprobación e inscripción de los expedientes de saneamiento físico-legal de los predios de propiedad de la Municipalidad, con fines de formalización de la propiedad informal, son los siguientes: la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, la Gerencia Municipal y la Alcaldía, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Y los órganos de apoyo que intervienen o participan en el proceso de saneamiento físico legal son los siguientes: la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo, la Oficina de Control Patrimonial.
4.1. Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble.
Es el órgano técnico responsable de conducir el proceso de saneamiento físico-legal de los predios en propiedad de la municipalidad y tiene las funciones:
1) Dirigir y supervisar la identificación de los predios materia de saneamiento.
2) Disponer la elaboración del levantamiento físico y técnico de los predios.
3) Coordinar la evaluación técnica y legal de los expedientes de saneamiento.
Y a través de la subgerencia de saneamiento físico y legal, se le dan las siguientes funciones.
1) Realizar la identificación del predio materia de saneamiento.
2) Ejecutar el levantamiento físico - técnico, incluyendo el levantamiento topográfico georreferenciado y la delimitación del predio o los predios.
3) Realizar la evaluación legal del predio.
4) Elaboración del expediente de saneamiento físico legal.
5) Emitir la Resolución que aprueba los planos perimétricos, que apruebe los planos de trazado, lotización, memoria descriptiva y secciones viales, cuando corresponda.
6) Gestionar la inscripción del expediente de saneamiento físico legal aprobado, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP.
7) Elaboración de expedientes independizados para su registro en el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.
4.2. Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo.
Es el órgano encargado de verificar la compatibilidad del saneamiento con la planificación urbana del distrito, teniendo las siguientes funciones:
1) Emitir opinión técnica de compatibilidad urbanística y de riesgo, cuando el proceso de saneamiento lo requiera.
2) Proponer la actualización y/o adecuación del plan de desarrollo urbano, mediante el instrumento de planificación que resulte necesario.
4.3. Oficina De Control Patrimonial.
Es el órgano encargado de la administración y registro del patrimonio inmobiliario municipal, teniendo las siguientes funciones:
1) Registrar e inscribir en el sistema nacional de bienes estatales- SINABIP, los predios saneados e independizados que se encuentren debidamente inscritos en la SUNARP.
2) Actualizar el inventario de bienes inmuebles de la Municipalidad.
4.4. Gerencia Municipal.
Es el órgano encargado de la supervisión y coordinación del proceso, teniendo las siguientes funciones:
1) Supervisar el cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
2) Coordinar con las unidades orgánicas competentes para una adecuada implementación del proceso de saneamiento físico - legal.
4.5. Alcaldía.
Es la máxima autoridad competente para la adopción de decisiones en el proceso teniendo las siguientes funciones:
A) Adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
B) Emitir los actos administrativos que correspondan, conforme a la normativa vigente.
Artículo 5°.- BASE LEGAL
El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales:
• Conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
• Constitución Política del Perú, artículo 195° señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales.
• Que, conforme lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 73° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31560; en cuanto a materia de competencia municipal, indica que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asume las competencias de saneamiento físico legal de posesiones informales
• Que, el numeral 1.4 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, modificada por la Ley N° 31560; las municipalidades provinciales en el ámbito de sus funciones específicas exclusivas indica: “Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre:
[...]
1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales.
• Que el numeral 2.3 del artículo 79° de la Ley citada precedentemente, dispone Promover la ejecución del reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma subsidiaria, de las municipalidades provinciales.”
• Que, la Ley N° 31560 , que reconoce y fortalece la participación de los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informa “Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la Propiedad Informal”, señala en su Primera Disposición Complementaria Final que, para los efectos de las modificaciones previstas en la presente ley, las normas referidas a las competencias de la municipalidad provincial para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad predial regulada en el Título I de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y demás normas que forman parte del ordenamiento jurídico, deben entenderse también referidas a las competencias de la municipalidad distrital para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad predial en su respectiva jurisdicción distrital.
• Que el numeral 17.1 del artículo 17, del Decreto Supremo N° 008-2021-vivienda. Reglamento de la Ley 29151. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que indica “el SINABIP es un registro administrativo, de carácter único y obligatorio de los predios estatales, que contiene la información que de manera obligatoria es remitida por las entidades”.
• Decreto Supremo N° 004-2019-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General.
• Y otras normas aplicables.
Artículo 6º.- DEFINICIONES.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Saneamiento físico legal: procedimiento técnico y jurídico mediante el cual se regulariza la situación legal, registral y física de un predio.
b) Posesión informal: Ocupación de un predio sin título inscrito en SUNARP.
c) Adjudicación: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad transfiere un predio saneado a favor de un beneficiario.
d) Lote municipal: Unidad de terreno resultante del proceso de trazado y lotización.
e) SINABIP: Sistema Nacional de Bienes Estatales, de carácter obligatorio para el registro y control del patrimonio inmobiliario estatal.
TÍTULO II
ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL
Artículo 7°.- DEL PROCEDIMIENTO
Los procedimientos de saneamiento físico legal de los predios de propiedad de la Municipalidad deben iniciarse de oficio por parte de la Municipalidad revisando que las zonas propuestas cuenten con lo establecido por el marco normativo y se llevarán a cabo siguiendo los lineamientos establecidos en la Ley N° 28687, su reglamento, modificatorias y demás normas que resulten aplicables.
Artículo 8°. - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.
1) La identificación del predio.
a. Verificación física y documental.
b. Revisión de antecedentes administrativos y registrales.
2) Evaluación legal.
a. Recopilación de información de las diferentes instituciones (ANA, AUTODEMA, SUNARP y los que fuesen necesarios)
b. Revisión de títulos, posesión, afectaciones, cargas o gravámenes.
3) Levantamiento físico - técnico.
a. Levantamiento topográfico georreferenciado.
b. Informe técnico de delimitación y memoria.
4) Elaboración del expediente de saneamiento físico legal para inscripción definitiva.
a. Plano de ubicación y localización
b. Plano perimétrico
c. Plano de trazado y lotización.
d. Plano de trazado de vías y secciones viales. De ser el caso.
e. Memoria descriptiva.
5) Emisión de Resolución
a. Debe aprobar el plano perimétrico.
b. Debe aprobar los planos de trazado y lotización.
6) Inscripción en SUNARP.
a. Inscripción de plano perimétrico.
b. Inscripción del plano de trazado y lotización.
c. Generación de partidas independizadas
7) Elaboración de expedientes independizados para el SINABIP
a. Plano perimétrico - ubicación.
b. Memoria descriptiva.
c. Documento de valorización.
d. Documento que acredite la propiedad.
8) Inscripciones predio independizados al SINABIP
a. Registro en la página oficial.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Autorizar al alcalde la suscripción de convenios con la Municipalidad Provincial de Caylloma a fin de consolidar la presente ordenanza en concordancia con la simplificación administrativa y con el principio de exclusión de excesiva onerosidad y trámites burocráticos a favor del administrado
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Primera.- Vigencia
La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial o en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Majes, conforme a la normativa vigente.
Segunda.- Disposición Complementaria Derogatoria
Deróganse todas las normas, ordenanzas y disposiciones municipales que se opongan, contradigan o se antepongan a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.
Tercera.- Encargos
Encárguese a la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo, Oficina de Control Patrimonial y demás unidades orgánicas competentes, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus funciones.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
GLADYS S. CONDORI HUAMÁN
Teniente Alcaldesa
YLICH N. TORRES MARTÍNEZ
Secretario General
2512732-1