Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su exposición de motivos
resolución ministerial
N° 189-2026-VIVIENDA
Lima, 5 de mayo de 2026
VISTOS:
La Nota N° 070-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y los Memorándums N°s. 299 y 368-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Memorando N° 406-2026-VIVIENDA/SG-OGPP y el Memorándum N° 526-2026-VIVIENDA/SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 401-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, los artículos 5 y 6 de la referida Ley, establecen que el MVCS tiene competencias, entre otros, en la materia de urbanismo y desarrollo urbano, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, señala como función compartida del MVCS, el normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;
Que, en el literal b) del artículo 66 del referido Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, se dispone como función de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;
Que, el literal b) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala como función de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, referidos al manejo de suelo urbano y urbanizable, expansión urbana, espacios libres, imagen, paisaje urbano, renovación urbana, gestión del riesgo en el desarrollo urbano y otros en el ámbito de su competencia y en armonía con la normatividad vigente; asimismo, el literal b) del artículo 70 del citado Reglamento, establece como función de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados, elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en el marco de su competencia y en armonía con la normatividad vigente;
Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por finalidad orientar el desarrollo de ciudades y centros poblados para ser sostenibles, accesibles, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de un hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, con el objeto de establecer disposiciones y procesos sobre el acondicionamiento territorial y la planificación urbana del desarrollo urbano sostenible, regulados en la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible;
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1674, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, establece que el citado Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la citada Ley, con el fin de impulsar la planificación de las ciudades y los centros poblados, en el ámbito urbano y rural, así como la implementación de los instrumentos de gestión del suelo y financiamiento urbano, impulsando el cierre de brechas en vivienda e infraestructura;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1674 establece que, el Poder Ejecutivo, adecúa y aprueba los Reglamentos necesarios para la implementación de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible;
Que, a través de la Nota N° 070-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y los Memorándums N°s. 299 y 368-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la DGPRVU en mérito a los Informes Técnico Legales N°s. 002 y 003-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-DOICP emitidos por la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano y la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados, en atención a lo señalado en el considerando que antecede, sustenta y propone el proyecto de Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible, el cual tiene por objeto establecer disposiciones y procesos técnicos sobre el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural para el desarrollo sostenible de las ciudades y centros poblados, regulados conforme a la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible;
Que, asimismo, el citado proyecto de Reglamento desarrolla, entre otros, el proceso de participación ciudadana efectiva, el Sistema de Ciudades y Centros Poblados; los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural que deben formular los gobiernos locales; los componentes de los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural, entre los cuales se encuentra la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático en la Planificación Territorial, Urbana y Rural; la clasificación del suelo; la conformación vertical del componente físico-espacial; la zonificación y los criterios técnicos para la regulación del uso y ocupación del suelo; el programa de inversiones; y, el Observatorio Urbano Nacional y la Cooperación Interinstitucional; además, los referidos Informes Técnico Legales sustentan y proponen el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible, del texto del mencionado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, por un plazo de veinte días calendario, para la recepción de comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
Que, con el Memorando N° 406-2026-VIVIENDA/SG-OGPP y el Memorándum N° 526-2026-VIVIENDA/SG-OGPP, la OGPP remite los Informes N°s. 102 y 139-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, concluyendo que el proyecto de Decreto Supremo que es materia de publicación es congruente con lo establecido en los Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI) 06 y 07 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2030 del MVCS, aprobado por la Resolución Ministerial N° 151-2024-VIVIENDA, referido a “Mejorar las capacidades en materia de gestión territorial y urbana de los gobiernos subnacionales y sociedad civil a nivel nacional l” y “Fortalecer la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, la gestión ambiental y cambio climático, en las entidades públicas y privadas en las materias del sector”;
Que, a través del Informe N° 401-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, con la finalidad de difundir dicho proyecto por el plazo de veinte días calendario y así recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible, del texto del citado proyecto de Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de veinte días calendario contados desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción, sistematización y análisis de información
Encargar a la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y de Planificación Urbana y Rural Sostenible”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2512652-1