Ordenanza Municipal del Planeamiento Integral y Plan Específico de Predios Rústicos Tuquillo y Pocitas, del Sector Tuquillo del distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Áncash
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2026-MPH
Huarmey, 10 de marzo del 2026
ORDENANZA MUNICIPAL DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL Y PLAN ESPECIFICO DE PREDIOS RUSTICOS TUQUILLO Y POCITAS, DEL SECTOR TUQUILLO DEL DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY, DEPARTAMENTO DE ANCASH
VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria Nº 005-2026 de fecha 09 de marzo del 2026, bajo la presidencia del Señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey y con el Quórum reglamentario de los señores regidores, Acta de Sesión de Concejo de fecha 09 de marzo del 2026, Dictamen Nº 002-2026-MPH-CODyOEFySUyR, de fecha 25 de febrero del 2026, Informe Nº 00028-2026-MPH-A-GM-GGT-SGFPHU, de fecha 19 de enero del 2026, Informe Nº 0078-2026-MPH-A-GM-GGT, de fecha 03 de febrero del 2026, Informe Legal Nº 102-2026-MPH-A-GM-OGAJ, de fecha 10 de febrero del 2026, informe Nº 0078-2026- MPH-A-GM-GGT, de fecha 03 de febrero del 2026, Expediente Administrativo Nº 202518181, de fecha 24 de noviembre del 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Huarmey es un Gobierno Local que de acuerdo a la establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; los Gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, de acuerdo al numeral 6º del artículo 195ᵉ de la Constitución Política del Perú;
Que, el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y de los sistemas administrativos del Estado que porque su naturaleza es de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, la administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de Legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley;
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972, señala que: Los Órganos de gobiernos locales asumen ejercen funciones específicas como lo es, la organización del espacio físico y usos de suelos en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende al Acondicionamiento Territorial según lo establecido en el numeral 1.5 de la presente ley. Asimismo, el numeral 3) 3.1 del artículo 79, establece que las funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: Aprobar el plan urbano a rural provincial;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, estipula los Planeamientos Integrales aplicables a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana;
Que, en su Artículo 66.- Definición y alcance del Planeamiento Integral (PI): 66.1. Producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades distritales y provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda. 66.2. Resulta de aplicación única y excepcionalmente, con el debido sustento técnico, en aquellos casos que el ámbito de intervención cumpla las condiciones para ser clasificado como suelo urbanizable inmediato;
Que, en su Artículo 68.- Contenido mínimo del PI; el PI contiene, como mínimo, lo siguiente: a) La delimitación del ámbito de intervención. b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI. c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente. d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. e) La zonificación del ámbito de intervención. f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos. g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana. h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI;
Que, en su Artículo 69.- Preparación, elaboración y aprobación del PI: 69.1 La preparación y elaboración de un PI, y el debido sustento técnico para su formulación única y excepcional, está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad distrital o provincial correspondiente en coordinación con la municipalidad distrital involucrada. Se realiza siguiendo un proceso de participación ciudadana efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento. 69.2. Las municipalidades distritales en coordinación con la municipalidad provincial correspondiente, pueden tomar la iniciativa en la elaboración del PI. Asimismo, informa de ello al MVCS, al Gobierno Regional, y a los actores sociales identificados. 69.3. En caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. 69.4 Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del artículo 8 del presente Reglamento. 69.5. Concluido el proceso de la consulta del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta. 69.6. Cuando la iniciativa de elaboración del PI es de la municipalidad distrital, el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para que mediante Acuerdo de Concejo;
Que, en su Artículo 70.- Personas naturales o jurídicas facultadas a proponer un PI: Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público pueden proponer a la municipalidad distrital o provincial un PI, según corresponda. Estas peticiones tienen la naturaleza de peticiones de gracia;
Que, en su Artículo 71.- Horizonte de Planeamiento del PI: 71.1. El horizonte de planeamiento del PI es equivalente al horizonte de planeamiento del PDM o PDU o EU al que se sujeta. 71.2. El PI se mantiene vigente incluyendo la regulación urbanística establecida en el mismo, mientras no se incorpore a un Instrumento de Planificación Urbana;
Que, en su Artículo 73.- Implementación, seguimiento y evaluación del PI: 73.1. Las municipalidades provinciales y distritales ejecutan las acciones de implementación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del PI, en el ámbito de sus jurisdicciones y en el marco de sus competencias, mientras el PI no se incorpore a un Instrumento de Planificación Urbana. 73.2. Una vez incorporado el PI al Instrumento de Planificación Urbana al que se sujeta, su implementación, seguimiento y evaluación se realiza en el marco de las fases de implementación, seguimiento y evaluación del Instrumento de Planificación Urbana al que se sujeta;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 31560: Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal, en su Artículo 73, materias de competencia municipal: Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II, del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las siguientes materias: 1.Organizacion del espacio físico-Uso de Suelo: zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana y saneamiento físico legal de las posesiones informales;
Que, mediante Informe Nº 00028-2026-MPH-A-GM-GGT-SGFPHU, de fecha 19 de enero del 2026, emite informe técnico favorable del Planeamiento Integral y Plan Específico de Predios Rústicos Tuquillo y Pocitas, del Sector Tuquillo del Distrito de Huarmey, Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash;
Que, mediante Informe Nº 0078-2026-MPH-A-GM-GGT, de fecha 03 de febrero del 2026, la gerencia de Gestión Territorial remite el Planeamiento Integral y Plan Específico de Predios Rústicos Tuquillo y Pocitas, del Sector Tuquillo del Distrito de Huarmey, Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash;
Que, mediante Informe Legal Nº 102-2026-MPH-A-GM-OGAJ, de fecha 10 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Opina por la Procedencia la Propuesta del
Que, mediante Informe Legal Nº 102-2026-MPH-A-GM-OGAJ, de fecha 10 de febrero del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Opina por la Procedencia la Propuesta del Planeamiento Integral y Plan Específico de Predios Rústicos Tuquillo y Pocitas, del Sector Tuquillo del Distrito de Huarmey, Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash;
Que, mediante Dictamen Nº 002-2026-MPH-CODyOEFySUyR, de fecha 25 de febrero del 2026, la Comisión de obras, desarrollo y organización del espacio físico y suelo urbano y rural, dictaminan de UNANIMIDAD la aprobación de la propuesta del Planeamiento Integral y Plan Específico de Predios Rústicos Tuquillo y Pocitas, del Sector Tuquillo del Distrito de Huarmey, Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2025, de fecha 09 de marzo del 2026, PLANEAMIENTO INTEGRAL Y PLAN ESPECIFICO DE PREDIOS RUSTICOS TUQUILLO Y POCITAS, DEL SECTOR TUQUILLO DEL DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY, DEPARTAMENTO DE ANCASH, para el sustento se requirió al ingeniero Brinner Johan Berrocal Toledo, estando a lo expuesto y los miembros del Concejo Municipal, aprobaron por UNANIMIDAD;
Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL Y PLAN ESPECÍFICO DE PREDIOS RÚSTICOS TUQUILLO Y POCITAS,
DEL SECTOR TUQUILLO DEL DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY, DEPARTAMENTO DE ANCASH
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL Y PLAN ESPECIFICO DE PREDIOS RUSTICOS TUQUILLO Y POCITAS, DEL SECTOR TUQUILLO DEL DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY, DEPARTAMENTO DE ANCASH, teniendo los siguientes predios:
1. PARCELA 01 - D: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11028464 en el registro de predios de la Oficina Registral de Casma, con un área 5,219.95 m2 y un perímetro de 314.70 ml; sin zonificación actual a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
2. PARCELA 01-C: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11028463 en el registro de predios de la Oficina Registral de Casma, con un área 5,996.89 m2 y un perímetro de 351.19 ml; sin zonificación actual a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
3. PARCELA 02 - A1: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11030598; con un área 5,547.68 m2 y un perímetro de 301.09 ml; sin zonificación actual en una parte, el resto de Pre Urbana a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
4. PARCELA 02-A9: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11030606; con un área 9,660,79 m2 y un perímetro de 470,65 ml; sin zonificación actual en una parte, el resto de Pre Urbana a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
5. PARCELA 02-A10: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11030597; con un área 5,737.05 m2 y un perímetro de 313.39 ml; sin zonificación actual a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
6. PARCELA 02-A3: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11030600; correspondiente al 2.83%; un área 135.00 m2 y un perímetro de 69.00 ml; sin zonificación actual a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA, (Se adjunta anexo 1).
7. PARCELA 02-A3: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11030600; correspondiente al 8.82%; un área 420.47 m2 y un perímetro de 86.00 ml; sin zonificación actual a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA, (Se adjunta anexo 1).
8. PARCELA 2: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11038456; con un área 2,631.76 m2 y un perímetro de 206.14 ml; sin zonificación actual a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
9. PARCELA 5: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11038067; con un área 2,326.16 m2 y un perímetro de 202.90 ml; sin zonificación actual a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
10. PARCELA 10: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11038072; con un área 4,210.93 m2 y un perímetro de 283.55 ml; sin zonificación actual en una parte, el resto de Pre Urbana a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
11. PARCELA 6: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11038068; con un área 2,890.64 m2 y un perímetro de 216.97 ml; sin zonificación actual en una parte, el resto de Pre Urbana a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA,. (Se adjunta anexo 1).
12. PARCELA 11: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11038073; con un área 2,926.38 m2 y un perímetro de 218.19 ml; sin zonificación actual en una parte, el resto de Pre Urbana a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
13. PARCELA 8: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11038070; con un área 1,650.35 m2 y un perímetro de 164.95 ml; con zonificación actual de Pre Urbana a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
14. PARCELA 9: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11038071; con un área 5,713.27 m2 y un perímetro de 314.82 ml; con zonificación actual de Pre Urbana a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
15. PARCELA 02-A16: se encuentra inscrito con la Partida Registral 11030612; con un área 6,794.08 m2 y un perímetro de 366.32 ml; sin zonificación actual a zonificación como Zona Urbana de Densidad Muy Alta - ZDMA. (Se adjunta anexo 1).
Artículo Segundo.- APROBAR los planos: PATU-01(Plano de Anexión a la Trama Urbana), PUL-01(Plano de Ubicación y Localización), PZA-01(Plano de Zonificación Actual), PZP-01(Plano de Zonificación Propuesta), PUSA-01(Plano de Uso de Suelo Actual), PUSP-01(Plano de Uso de Suelo Propuesto), PAE-01(Plano de Altura de Edificación), PT-01(Plano Topográfico) y PPVP-01(Plano Plan Vial Propuesto), que forman parte de la zonificación aprobada en el artículo primero de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- PRECISAR que el “PLANEAMIENTO INTEGRAL Y PLAN ESPECIFICO DE PREDIOS RUSTICOS TUQUILLO Y POCITAS, DEL SECTOR TUQUILLO DEL DISTRITO DE HUARMEY, PROVINCIA DE HUARMEY, DEPARTAMENTO DE ANCASH”, tiene un horizonte de largo plazo a diez años; sin embargo, la vigencia del PIyPE concluye cuando se aprueba un PI, PDU o EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 63º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Territorial y demás áreas pertinentes de esta Entidad Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Quinto.- LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL deberá publicarse en el Diario El Peruano; así como la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huarmey, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CAVINO SIMEON CAUTIVO GRASA
Alcalde
ANEXO 1
2512631-1