Logo El Peruano
Fecha de publicación: 08/05/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos nueve (309) bienes culturales muebles de propiedad de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000134-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 6 de mayo del 2026

VISTOS: el Informe N° 000221-2026-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000236-2026-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernácular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro Nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;

Que, mediante el Oficio N° 000097-2026-DGM-VMPCIC/MC de fecha 02 de abril del 2026, la Dirección General de Museos informa a la Biblioteca Nacional del Perú sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de trescientos nueve bienes culturales muebles;

Que, mediante Oficio N° 00010-2026-BNP-J-DPC de fecha 20 de abril del 2026, la Biblioteca Nacional del Perú manifiesta su conformidad del proceso de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes de su propiedad;

Que, a través del Informe N° 000221-2026-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000096-2026-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000014-2026-DRBM-DGM-VMPCIC-EQC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes indicados;

Que, los trescientos nueve presentan valor artístico, histórico, y social. Físicamente se tratan de bienes de naturaleza pictórica que presentan características, temáticas y materiales empleados en el Perú entre 1778 y el primer tercio de siglo XX, lo que permite asociarlos dentro del espectro cultural del Perú Virreinal, Republicano y Contemporáneo;

Que, los bienes poseen valor e importancia artística e histórica lo que se evidencia en las temáticas y técnicas empleadas en cada uno de ellos, contextualizados en los siglos XVIII, XIX y XX. Sus características permiten ubicarlas en los contextos del virreinato, la república y la contemporaneidad peruana. Estos bienes se pueden vincular a procesos históricos y culturales tales como la rebelión de Tupac Amaru II; la conformación de la identidad en la nueva república, los movimientos americanistas y la transición del paso de las tradiciones académicas heredadas del siglo XIX con las primeras manifestaciones de renovación estética del siglo XX. Poseen valor social, en tanto favorecen el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural del país;

Que, los bienes forman parte de la transición, adaptación y consolidación de lenguajes plásticos en contextos de profundos cambios políticos y culturales. Estas piezas reflejan las tradiciones artísticas heredadas de la colonia, así como el desarrollo de nuevos discursos visuales asociados a la formación de identidades nacionales y a la revaloración del entorno local. Del mismo modo, son ejemplo de los cambios estéticos que marcaron el desarrollo del arte peruano entre las últimas décadas del virreinato y los albores del siglo XX;

Que, además, poseen un significativo valor histórico en tanto constituyen un testimonio material de los procesos de transformación política, social y cultural que marcaron el tránsito del orden colonial a la configuración del Estado Republicano. Estos bienes culturales permiten reconocer cambios en las formas de representación, en los imaginarios colectivos y en los discursos visuales vinculados a la construcción de identidades. Asimismo, nos muestran la progresiva afirmación de referentes locales y la incorporación de temáticas asociadas a la historia nacional;

Que, los trescientos nueve bienes culturales muebles son un medio de identificación, memoria y transmisión de nuestra identidad. En este sentido, el conjunto no solo conserva su capacidad de evocar contextos pasados, sino que también participa en el fortalecimiento de identidades y en la reafirmación del vínculo entre la sociedad contemporánea y su legado cultural;

Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los trescientos nueve bienes histórico-artístico muebles de la Biblioteca Nacional del Perú; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a trescientos nueve (309) bienes culturales muebles de propiedad de la Biblioteca Nacional del Perú que se describen en los anexos de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar esta resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2512627-1