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Fecha de publicación: 07/05/2026
Ordenanza que otorga beneficios de descuento a las multas administrativas impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano

Ordenanza que otorga beneficios de descuento a las multas administrativas impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano

ORDENANZA N° 548-MDCH

Chorrillos, 30 de abril de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS: El Informe N° 000179-2026-MDCH/SGOPCU de fecha 09 de marzo de 2026, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; El Memorándum N° 000192-2026-MDCH/GAT de fecha 17 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe N° 000267-2026-MDCH/SGCC de fecha 30 de marzo de 2026, emitido por la Subgerencia de Control y Cobranza; El Informe N° 000113-2026-MDCH/GAT de fecha 30 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum N° 000105-2026-MDCH/OGPP de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 000069-2026-MDCH/OPMII de fecha 06 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; el Informe N° 000203-2026-MDCH/OPE de fecha 01 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto y Estadística; El Informe N° 000143-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 10 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 001078-2026-MDCH/GM, de fecha 13 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen N° 002-2026-CDUOMV/MDCH, respecto al Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios de descuento de multas administrativas impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 40°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo, el inciso 8), del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”.

Que, mediante Informe N° 000179-2026-MDCH/SGOPCU, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios de descuento de multas administrativas impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, con Memorándum N° 000176-2026-MDCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable de la propuesta de Ordenanza, y con Informe N° 000267-2026-MDCH/SGCC, la Subgerencia de Control y Cobranza emite opinión técnica favorable de la propuesta de Ordenanza.

Que, mediante Memorándum N° 000105-2026-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, y traslada los Informes N° 000014-2025-MDCH/OPMII y N° 000203-2026-MDCH/OPE, de la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones y la Oficina de Presupuesto y Estadística, respectivamente, las cuales emiten su opinión técnica favorable de la propuesta de Ordenanza.

Que, mediante el Informe N° 000143-2026-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios de descuento de multas administrativas impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; y, mediante el Proveído N° 001078-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para ser elevado al Concejo Municipal;

Que, el Dictamen N° 002-2026-CDUOMV/MDCH de fecha 28 de abril de 2026, la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Mantenimiento Vial recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios de descuento de multas administrativas impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano

Que, de la información proporcionada por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano se advierte la existencia de un número significativo de multas administrativas firmes pendientes de pago, cuya recuperación resulta limitada debido a diversos factores, tales como la antigüedad de las deudas y la persistencia de obligaciones impagas por parte de los administrados;

Que, en ese sentido, resulta conveniente establecer un régimen excepcional y temporal de beneficios que permita incentivar el pago voluntario de las multas administrativas pendientes, contribuyendo a la regularización de obligaciones administrativas, la reducción de la cartera morosa y la recuperación de recursos municipales;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTO

A LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA SUBGERENCIA

DE OBRAS PRIVADAS Y CONTROL URBANO

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, con carácter excepcional y temporal, un régimen de beneficios que permita el otorgamiento de descuentos sobre las deudas por concepto de multas administrativas impuestas mediante Resoluciones de Sanción Administrativa (RSA) que se encuentren firmes y pendientes de pago, emitidas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas pendientes por concepto de multas administrativas impuestas en aplicación de la Ordenanza N° 372-2019/MDCH y sus modificatorias, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA.

El beneficio será aplicable incluso a aquellas deudas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva o en proceso judicial.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTO

Los administrados podrán acogerse a los beneficios de descuento sobre el valor insoluto de la multa administrativa, conforme al siguiente detalle:

BENEFICIO PARA PERSONAS NATURALES

AÑO DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

ADMINISTRATIVA

PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL VALOR INSOLUTO

2019 al 2021

95%

2022

90%

2023

90%

2024

85%

2025

80%

2026

60%

BENEFICIO PARA PERSONAS JURÍDICAS

AÑO DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL VALOR INSOLUTO

2019 al 2021

95%

2022

80%

2023

80%

2024

75%

2025

70%

2026

60%

Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO

a. El acogimiento al beneficio de descuento señalado en el artículo precedente surtirá efecto únicamente con el pago al contado del total de la multa administrativa, aplicando los descuentos establecidos, el cual deberá efectuarse durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b. En caso de efectuarse depósitos de montos dinerarios mediante transferencias bancarias o a través de cualquier otro medio de pago electrónico hacia las cuentas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, estos serán considerados válidos únicamente cuando el administrado haya comunicado oportunamente la identificación de la deuda, concretando el pago por concepto de multas administrativas.

La correcta identificación e imputación del pago será responsabilidad del administrado, quien deberá efectuar las coordinaciones necesarias hasta su registro correspondiente.

c. Los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza podrán aplicarse a las multas administrativas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, así como en cualquier etapa de un proceso judicial contencioso administrativo, siempre que el administrado cumpla con cancelar la totalidad de la deuda.

d. En caso se hubieran realizado pagos parciales de la deuda total por concepto de multas administrativas, incluidos aquellos efectuados en virtud de compromisos de pago o fraccionamientos de deuda, el beneficio se aplicará únicamente sobre el saldo pendiente de pago, aun cuando el compromiso de pago o fraccionamiento se encuentre vigente, no dando lugar a posteriores reclamos ni devoluciones.

e. De haberse efectuado cobros parciales de la deuda mediante procedimiento de cobranza coactiva, el beneficio se aplicará únicamente sobre el saldo pendiente de pago, no generando derecho a posteriores reclamos ni devoluciones.

Artículo Quinto.- SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

La cancelación de la multa administrativa, incluso cuando se realice al amparo de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, no genera derechos a favor de los infractores ni de terceros vinculados respecto de hechos que contravengan la normativa nacional o municipal vigente.

En tal sentido, cuando la naturaleza de la infracción así lo requiera, el administrado deberá cumplir con la medida correctiva impuesta en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, a fin de subsanar las conductas que dieron origen a la sanción.

La Municipalidad Distrital de Chorrillos podrá ejecutar las medidas correctivas o complementarias que correspondan en ejercicio de sus facultades de fiscalización y control, así como disponer la imposición de nuevas sanciones cuando corresponda conforme a la normativa vigente.

El pago de la multa pecuniaria con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no exime ni exonera del cumplimiento de la medida correctiva impuesta, debiendo el infractor restituir las condiciones al estado anterior a la comisión de la infracción. De ser el caso, la Municipalidad Distrital de Chorrillos podrá ejecutar dichas medidas mediante el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el desistimiento del administrado respecto de los procedimientos impugnatorios iniciados contra las deudas materia del beneficio, conforme a las siguientes disposiciones:

a. Tratándose de recursos administrativos cuya resolución sea competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, se produce el desistimiento automático de la pretensión, el cual será declarado por la autoridad administrativa correspondiente.

b. En caso el administrado hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos respecto de las deudas materia del beneficio, deberá previamente presentar el desistimiento de dicho proceso ante el órgano jurisdiccional correspondiente, acreditándolo mediante la presentación de copia del cargo respectivo.

c. La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso y voluntario de la infracción cometida, así como el allanamiento a la Resolución Administrativa que impuso la sanción, no dando lugar a posteriores reclamos ni devoluciones.

Artículo Séptimo.- SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA

a. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende el desarrollo de los procedimientos de cobranza coactiva iniciados para el cobro de las deudas por multas administrativas, siendo responsabilidad del administrado comunicar oportunamente al Ejecutor Coactivo la cancelación de la deuda realizada al amparo de los beneficios establecidos en la presente norma.

b. La vigencia de la presente Ordenanza tampoco suspende la ejecución de las medidas correctivas dispuestas en el procedimiento administrativo sancionador, siendo obligación del administrado cumplir con las mismas, bajo apercibimiento de que puedan ser ejecutadas de oficio mediante el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente.

c. Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podrán aplicarse a las deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, siempre que no se haya iniciado la ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria debidamente confirmadas por las entidades financieras correspondientes.

En caso existan medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, estas se mantendrán vigentes hasta que el administrado acredite la cancelación total de la deuda materia del procedimiento coactivo.

La cancelación total de la deuda conforme a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza dará lugar a la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y al levantamiento de las medidas cautelares que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo Octavo.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza dará lugar a la pérdida automática del beneficio, restableciéndose el monto original de la deuda pendiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2026.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de su vigencia de considerarlo necesario.

Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a la Subgerencia de Control y Cobranza; y a las demás unidades orgánicas competentes adoptar e implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de General de Transformación Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Alcalde

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