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Fecha de publicación: 07/05/2026
Ordenanza que regula la celebración del matrimonio civil comunitario 2026

Ordenanza que regula la celebración del matrimonio civil comunitario 2026

ORDENANZA N° 547-MDCH

Chorrillos, 30 de abril de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS:

El Informe N° 000012-2026-MDCH/OGSM, de fecha 06 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Secretaría Municipal; el Memorándum N° 000117-2026-MDCH/OGPP, de fecha 09 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 000078-2026-MDCH/OPMII, de fecha 09 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; el Informe N° 000215-2026-MDCH/OPE de fecha 08 de abril de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto y Estadística; el Informe N° 000140-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 09 de abril de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 001144-2026-MDCH/GM, de fecha 17 de abril de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo dispone la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Distrital de Chorrillos protege a la Familia y promueve el Matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, por lo cual, dentro de sus políticas de desarrollo integral de la sociedad, considera necesario brindar facilidades para aquellas parejas que desean contraer Matrimonio Civil, a través de la celebración de Matrimonios Comunitarios;

Que, en el artículo 233° del Código Civil establece que, la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234° del mismo Código establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fin de hacer vida en común;

Que, según lo establecido en el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, en los artículos 69º y 70º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades; se establece que el Sistema de Tributación Municipal se rige por la Ley Especial y el Código Tributario, precisando que son temas municipales los tributos creados por Ley, entre ellos sus tasas y derechos creados por el Concejo Municipal, constituyendo sus ingresos propios, entre otros;

Que, mediante Informe N° 000012-2026-MDCH/OGSM, la Oficina General de Secretaría Municipal presenta el proyecto de Ordenanza que regula el Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día viernes 26 de junio de 2026, en el Bosque Encantado de Fátima, y propone que se establezca el pago único ascendente a la suma de S/ 90.00 (Noventa y 00/100 Soles), y se dispensa la publicación del Edicto Matrimonial, conforme a los establecido en el artículo 252° del Código Civil;

Que, mediante Memorándum N° 000117-2026-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza propuesto, y con Informe N° 000140-2024-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026; y, con Proveído N° 001144-2024-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal para ser elevado al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN

DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día viernes 26 de junio de 2026, en las instalaciones del Bosque Encantado de Fátima; así mismo brindar el apoyo pertinente a los Matrimonios Comunitarios organizados por las diferentes Parroquias de nuestra jurisdicción.

Artículo Segundo.- ESTABLECER por derecho de Celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/ 90.00 (Noventa y 00/100 Soles) por pareja.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la publicación de los avisos del Edicto Matrimonial, conforme lo señala el artículo 252º del Código Civil, siempre que se presenten los documentos de acuerdo a lo estipulado por el artículo 248° del Código Civil.

Artículo Cuarto.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario, hasta el 16 de junio de 2026, plazo en el que vencerá la presentación de Expedientes Matrimoniales.

Artículo Quinto.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario deberán cumplir con presentar los siguientes documentos:

• Partidas de Nacimiento, actualizada de cada uno de los contrayentes.

• DNI con Estado Civil actualizado de los contrayentes.

• Declaración Jurada del Estado Civil actual de los contrayentes.

• Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente y copia de Recibos de Luz o Agua.

• Certificado Médico de ambos

• Dos (02) testigos con DNI

• Recibo de pago por el derecho de celebración de Matrimonio Comunitario.

• En caso de Divorciados y Viudos, adjuntar los requisitos exigidos por el artículo 248° del Código Civil.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como la publicación de la relación de las Parejas Contrayentes, en el Periódico Mural de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, durante (08) días previos a la Ceremonia.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal y a la Oficina de Abastecimiento, realizar las acciones necesarias para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina General de Transformación digital, su publicación en el Portal Institucional https://www.gob.pe/munichorrillos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Alcalde

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