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Fecha de publicación: 13/05/2026
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios excepcionales en el distrito de Punta Negra

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios

excepcionales en el distrito de Punta Negra

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 058-2026/MDPN

Punta Negra, 30 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Punta Negra;

VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo de fecha 30 de abril de 2026; Memorándum Múltiple N° 013-2026-GAT/MDPN, Informe N° 269-2026-SRRFT-GAT/MDPN, Informe N° 159-2026-SGFA-GAT/MDPN, Informe N° 053-2026-SGEC-GAT/MDPN, Informe N° 106-2026-GAT/MDPN, Memorándum N° 0383-2026-OGPP/MDPN, Informe N° 156-2026-OGAJ/MDPN, Memorándum N° 338-2026-GM/MDPN, Carta N° 068-2026-OGACYGD/MDPN, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el artículo 40º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, junto con el artículo 60º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción, conforme a los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 196°, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41° de dicha norma precitada, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;

Que, con Memorándum Múltiple N° 013-2026-GAT/MDPN de fecha 12 de marzo de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, solicitó a sus subgerencias, la evaluación del proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios excepcionales en el distrito de Punta Negra. Esto en atención a la disminución significativa de los índices de recaudación y el incremento de la morosidad en el distrito;

Que, con Informe N° 269-2026-SRRFT-GAT/MDPN de fecha 18 de marzo de 2026, la Subgerencia de Registros, Recaudación y Fiscalización Tributaria, concluye que el proyecto de ordenanza responde a la necesidad de reducir los niveles de morosidad y mejorar la recaudación municipal, por lo que emite opinión técnica favorable;

Que, con Informe N° 159-2026-SGFA-GAT/MDPN de fecha 19 de marzo de 2026, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, concluye que el proyecto de ordenanza es viable, puesto que, establece medidas excepcionales orientadas a la regularización de deudas no tributarias derivadas de sanciones administrativas, sin contravenir el régimen sancionador vigente ni afectar la validez de las sanciones impuestas;

Que, con Informe N° 053-2026-SGEC-GAT/MDPN de fecha 19 de marzo de 2026, la Subgerencia de Ejecución Coactiva emitió opinión técnica favorable, referente al proyecto de ordenanza;

Que, con Informe N° 106-2026-GAT/MDPN de fecha 20 de marzo de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita opinión técnica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Y con Memorándum N° 0383-2026-OGPP/MDPN, de fecha 20 de marzo de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable, indicando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos institucionales del PEl 2025-2030 de la Municipalidad Distrital de Punta Negra;

Que, con Informe N° 156-2026-OGAJ/MDPN de fecha 23 de marzo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable aprobar el PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXCEPCIONALES EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA, el cual tiene por objetivo otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias y no tributarias vencidas, a través del pago al contado considerando el tratamiento diferenciado, según el estado de cobranza de la deuda;

Que, con Memorándum N° 338-2026-GM/MDPN de fecha 24 de marzo de 2026, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria. En sentido, con Carta N° 068-2026-OGACYGD/MDPN de fecha 31 de marzo de 2026, remitió los actuados a la COMISIÓN PERMANENTE DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y TRIBUTARIA, la misma que, con Dictamen N° 01-2026/NAMALO, recomienda al pleno de Concejo, aprobar la el proyecto de “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXCEPCIONALES EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA”. Por lo que, se elevan los actuados al Concejo Municipal y sean sometidos a debate y deliberación, en aplicación a lo establecido en los artículos 9 y 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, y con el VOTO UNÁNIME de los regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente;

“ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXCEPCIONALES EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA”

Artículo Primero.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias y no tributarias vencidas, a través del pago al contado, considerando el tratamiento diferenciado según el estado de cobranza de la deuda.

Artículo Segundo.- Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que sean propietarios o poseedoras de predios, con obligaciones tributarias vencidas.

Artículo Tercero.- Condición General

Constituye un requisito esencial para acogerse al presente beneficio tributario, haber pagado las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión.

Artículo Cuarto.- Diferenciación de etapas de cobranza

Las obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y aquellas sometidas a procedimiento de ejecución coactiva tendrán tratamiento diferenciado para efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, conforme a la naturaleza y estado de cobranza de la deuda.

Artículo Quinto.- Incentivo en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicará los siguientes descuentos:

• En vía Ordinaria: Se obtienen los siguientes descuentos;

CONDICIÓN

CONCEPTOS

AÑO DE DEUDA

% DE DESCUENTO SOBRE MONTO INSOLUTO

% DE DESCUENTO INTERESES MORATORIOS

PAGO ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2026

IMPUESTO PREDIAL

2025 y años anteriores

0

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2025

20%

100%

2024

2023

2022

30%

2021

2020

50%

2019

2018

2017 y años anteriores

70%

En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente ordenanza previa cancelación del derecho de emisión mecanizada.

• En vía Coactiva: Se obtienen los siguientes descuentos;

Para los procedimientos en vía de ejecución coactiva, con valores en referencia a el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se aplicarán los siguientes descuentos:

CONDICIÓN

% DESCUENTO INTERESES MORATORIOS

%DESCUENTO DE COSTAS Y GASTOS

Pago anual del Impuesto Predial 2026 y pago total del insoluto de expediente coactivo

100%

50%

No serán aplicables descuentos sobre el monto insoluto de las deudas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo Sexto.- Incentivo Específicos en las Multas Tributarias en Estado Ordinario

a) Para las multas tributarias en el que se aplicará descuentos en el monto insoluto de la siguiente forma:

AÑO DE LA DEUDA

% DE DESCUENTO DE INSOLUTO

% DE INTERES MORATORIOS

2026

60%

100%

2025

70%

100%

2024 y años anteriores

80%

100%

Artículo séptimo.- Incentivos Específicos en las Multas Administrativas en Estado Ordinario

Cuando se realice el pago al contado, se efectuará un descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa.

AÑO DE EMISION DE LA MULTA ADMINISTRATIVA

% PORCENTAJE DE DESCUENTO

Multas emitidas en el año 2026

50%

Multas emitidas en el año 2025 y años anteriores

70%

Artículo octavo.- Incentivos Específicos en las Multas Administrativas y Tributarias en Proceso Coactivo

a) Multas Administrativas Y Tributarias En Estado Coactivo

Para las multas administrativas y tributarias en procedimiento de ejecución coactiva, no se aplicarán descuentos sobre el monto insoluto de la multa, otorgándose únicamente:

CONDICIÓN

% DESCUENTO INTERESES MORATORIOS

% DESCUENTO DE COSTAS Y GASTOS

Pago anual del Impuesto Predial 2026 y pago del insoluto de multa

100%

50%

El beneficio se mantendrá vigente siempre que los pagos se realicen dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

En caso de realizarse el pago al contado de la multa administrativa con el descuento escalonado de la presente Ordenanza, contenida en un procedimiento de ejecución coactiva, supondrá la condonación del 100% de los intereses moratorios y la reducción de hasta el 50% de costas y gastos procesales del procedimiento de ejecución coactiva a aquellos expedientes que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, contengan como único componente de la deuda, dichos conceptos.

La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los administrados o de terceros vinculados, respecto a hechos que contravienen la normatividad nacional o municipal vigente.

Artículo Noveno.- Precisiones Generales Respecto a los Beneficios

Deberá tenerse presente lo siguiente:

a) Para acceder a los descuentos en el monto insoluto y la condonación del 100% de intereses moratorios de las multas tributarias, los contribuyentes deberán cancelar el Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026.

b) Para acceder a los beneficios aplicables a los Arbitrios Municipales, así como a la condonación de intereses moratorios correspondientes, los contribuyentes deberán cumplir previamente con el pago del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2026.

c) La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento.

d) Desistirse de cualquier procedimiento, recurso o proceso vinculado con la deuda materia de beneficio, ante la Autoridad Administrativa, Tribunal Fiscal o ante el Órgano Jurisdiccional. Con el pago de sus obligaciones tributarias se aplica el desistimiento automático de los recursos impugnativos y/o reclamos, a excepción de las demandas en revisión judicial (para lo cual debe adjuntar copia simple del cargo de su escrito de desistimiento del proceso judicial y de la tasa de desistimiento establecida en el arancel judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del Poder Judicial suscrito por el titular o su representante, debidamente acreditado). Para el caso de omisos y/o subvaluadores, el pago no lo exime de presentar su Declaración Jurada.

e) Los contribuyentes que opten por no acogerse a los beneficios contemplados en la presente ordenanza, podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios correspondientes.

Artículo Décimo.- Deuda Fraccionada

Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que, como consecuencia de la reversión, queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente ordenanza; caso contrario, la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad previstas en las normas tributarias vigentes.

Artículo Decimoprimero.- Pagos Anteriores y Reconocimiento de Obligaciones

Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna en ninguno de los casos. Asimismo, los administrados que realicen el pago con los beneficios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del beneficio.

Artículo Decimosegundo.- Suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva

La sola solicitud de acogimiento al beneficio no suspende el procedimiento de ejecución coactiva. La suspensión procederá únicamente una vez verificado el pago total de la deuda, conforme a las reglas que establezca la Administración.

Las medidas cautelares trabadas dentro del procedimiento de ejecución coactiva se mantendrán vigentes hasta la cancelación total de la deuda, procediéndose a su levantamiento únicamente una vez acreditado el pago íntegro.

Artículo Decimotercero.- Desistimiento

A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes, luego de aplicados los beneficios, persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los beneficios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deudas que corresponda, sin los beneficios que se les había aplicado.

La deuda tributaria en estado coactivo y con medida cautelar efectiva, no gozará de los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 4° de la presente ordenanza, entiéndase como medida cautelar efectiva en caso de retención bancaria, cuando se haya efectivizado el total de la deuda involucrada en dicha medida cautelar y comunicado la retención bancaria con la carta u oficio de la entidad bancaria, disponiéndose en este caso que, el monto retenido ingrese sin los beneficios otorgados por esta ordenanza.

De existir un proceso judicial y/o recurso administrativo en trámite contra la multa administrativa, en las cuales se estuviera evaluando la validez y vigencia de la multa impuesta, para acogerse al presente beneficio, deberá presentar ante esta entidad, de manera presencial o virtual, copia de su escrito de desistimiento del proceso judicial y de la tasa de desistimiento establecida en el arancel judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del poder judicial, o ante la autoridad administrativa suscrito por el titular de la Multa administrativa o su representante, debidamente acreditado, lo que implicará la sustracción de la materia en el recurso presentado, o ante el órgano jurisdiccional donde se tramite su impugnación.

Con la cancelación del pago total del beneficio a la cual el administrado tenga a bien acogerse, se dicta el archivo definitivo del proceso, ordinario o coactivo, que exista.

Artículo Decimocuarto.- Suspensión del Procedimiento Coactivo Pecuniario

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y al levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. En tanto, no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará en trámite, por lo que podría disponerse las medidas cautelares que correspondan.

Artículo Decimoquinto.- Suspensión de la Medida Complementaria y/o Correctivas

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna posteriormente.

El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, retiros, entre otras, establecidas en la Resolución de Sanción Administrativa que impusiera la multa conforme a la Ordenanza N° 034-2024/MDPN, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto, no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo Decimosexto.- Formas de Pago

a) Pago de forma presencial en el Palacio de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en los bancos autorizados y a través de los canales descentralizados como son: Rentas Móvil y Post a tu Domicilio.

b) Los administrados podrán remitir, a través de los canales digitales habilitados por la entidad, incluyendo aplicaciones de mensajería como WhatsApp, los comprobantes de pago (vouchers) para su validación por la Administración.

Artículo Decimoséptimo.- Aplicación Supletoria

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación supletoria lo señalado en la Ley de Tributación Municipal, TUO del Código Tributario y Ley de Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendarios. Asimismo, su entrada en vigencia no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los beneficios establecidos.

Segunda.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la municipalidad.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas competentes, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria su publicación en el diario oficial “El Peruano” así como la más amplia difusión en nuestra jurisdicción; y a la Oficina de General de Administración y Finanzas su publicación en portal web de la institución.

Cuarta.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EULOGIO HUYHUA CCACCYA

Alcalde

CARLOS MARTIN BLAS AVILA

Jefe de la Oficina General de Atención

al Ciudadano y Gestión Documentaria (e)

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