Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/05/2026
Aceptan renuncia de miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

Decreto Supremo que establece las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

decreto supremo

N° 006-2026-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), crea el SENACE como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el literal a) del artículo 3 de la citada Ley N° 29968 establece que el SENACE tiene la función de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968 establece que el SENACE asumirá progresivamente la función de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, pudiendo aplicar la Certificación Ambiental Global a dichos instrumentos; mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba, se establecen las condiciones para la aplicación de la presente disposición, así como el cronograma de transferencia de funciones del EIA-sd, sobre la base de un proceso ordenado, progresivo y gradual; el proceso de transferencia se iniciará luego de transcurridos al menos dos (2) años desde que el SENACE haya concluido con la transferencia de la función de aprobar los EIA-detallados (EIA-d) del sector correspondiente, según el proceso de transferencia de funciones vigente;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 160-2016-MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, a partir del 14 de julio de 2016, el SENACE asume, entre otros, la revisión y aprobación de los EIA-d, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas;

Que, habiendo transcurrido más de nueve (9) años desde la culminación de la transferencia de la función de aprobación de los EIA-d del sector Transportes al Senace, resulta necesario establecer las condiciones y el cronograma de transferencia de dicha función a cargo del MTC al SENACE respecto de los EIA-sd;

Que, en virtud al literal d) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante por encontrarse en el supuesto de disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE);

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd) del sector Transportes, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

Artículo 2.- Finalidad

El Decreto Supremo tiene por finalidad garantizar una transferencia ordenada, progresiva y oportuna de las funciones de certificación ambiental del sector Transportes, asegurando la continuidad de los procedimientos administrativos, la adecuada asignación de responsabilidades, recursos y documentación, así como el fortalecimiento del SENACE como autoridad técnica especializada del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 3.- Cronograma de transferencia de funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados del sector transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

3.1. El proceso de transferencia comprende las funciones de revisión y aprobación de los EIA-sd, sus actualizaciones y/o modificaciones, Informes Técnicos Sustentatorios (ITS), Términos de Referencia (TdR), Plan de Participación Ciudadana (PPC), así como demás actos o procedimientos vinculados, incluyendo el acompañamiento en la elaboración de la Línea Base, del sector Transportes del MTC al SENACE.

3.2. El cronograma para la transferencia de las funciones señaladas en el numeral precedente se desarrolla conforme al siguiente detalle:

Etapa

Actividad

Responsable

Plazo

1

Inicio del proceso de transferencia de funciones

MTC - SENACE

Desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo

2

Culminación del proceso de transferencia de funciones

MTC - SENACE

45 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo

3

Asunción de funciones por el SENACE

SENACE

A partir del día siguiente de culminado el plazo de 45 días hábiles

Artículo 4.- Condiciones para la transferencia de funciones

4.1 El SENACE y el MTC designan, mediante documento emitido por la Alta Dirección de la entidad correspondiente, a tres (3) representantes titulares y alternos que conforman la Comisión de Transferencia de Funciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

4.2 La Comisión de Transferencia de Funciones se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la designación de los representantes.

4.3 La Comisión de Transferencia de Funciones aprueba e implementa su Plan de Trabajo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

4.4 El Plan de Trabajo detalla el presupuesto y demás aspectos relacionados con el ejercicio de las funciones objeto de transferencia; asimismo, contempla la elaboración y suscripción del Informe Final de Transferencia de Funciones, el cual establece, según corresponda, el cronograma de transferencia del acervo documentario y recursos presupuestales.

4.5 El SENACE remite al Ministerio del Ambiente el Informe Final de Transferencia de Funciones para conocimiento.

4.6 El MTC transfiere al SENACE los recursos económicos para el ejercicio de las funciones objeto de transferencia, conforme a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles.

Artículo 5.- Financiamiento

Las acciones que realicen las entidades involucradas en el marco del proceso de transferencia de funciones señalado en el presente Decreto Supremo se sujetan a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del SENACE (www.gob.pe/senace) y del MTC (www.gob.pe/mtc), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Ejercicio de las funciones de revisión y aprobación de los EIA-sd del sector transportes del MTC durante el proceso de transferencia de funciones

El MTC continúa a cargo de las funciones establecidas en el artículo 3 hasta los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Segunda.- Adecuación de instrumentos de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

El MTC adecúa su Reglamento de Organización y Funciones u otros instrumentos de gestión institucional que correspondan, a fin de armonizarlos con la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los EIA-sd del sector Transportes al SENACE.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

Los procedimientos administrativos señalados en el artículo 3 del presente decreto supremo, iniciados hasta los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma y que se encuentren pendientes de resolución, deben ser resueltos por el MTC, incluyendo la atención de sus recursos administrativos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2512528-4