Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma
Resolución Viceministerial
N° 071-2026-MINEDU
Lima, 5 de mayo de 2026
VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2026-INT-0400907; el Oficio N° 01021-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00222-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00612-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29652, modificada por la Ley N° 30139, se crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (UNAAT), con personería jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Tarma del departamento de Junín;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo, señala que, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 008-2023-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAAT, quedando integrada por la señora MILAGRO ROSARIO HENRIQUEZ SUAREZ, como Presidenta; el señor ANGEL ALMIDON ELESCANO, como Vicepresidente Académico; y, el señor DAVID ELI SALAZAR ESPINOZA, como Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante el Oficio N° 253-2025-UNAAT/P, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAAT remite a la DICOPRO copia del Informe de Entrega de Cargo del Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo; debido a que el citado profesional dejó de asistir a prestar sus servicios desde el 3 de diciembre de 2025; conforme a lo indicado por la Oficina de Recursos Humanos de la UNAAT, a través del correo electrónico de fecha 29 de enero de 2026, y la Presidenta de la Comisión Organizadora, mediante el Oficio N° 083-2026-UNNAT/P;
Que, con el Oficio N° 01021-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00222-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual la DICOPRO sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluida, al 4 de diciembre de 2025, la designación del Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAAT; y, ii) Designar al señor ALBERTO ALMIRON EHUI, el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora;
Que, mediante el Informe N° 00612-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 29652, modificada por la Ley N° 30139, Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, al 4 de diciembre de 2025, la designación del señor ANGEL ALMIDON ELESCANO en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.
Artículo 2.- Designar al señor ALBERTO ALMIRON EHUI en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO
Viceministro de Gestión Pedagógica
2512503-1