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Fecha de publicación: 16/05/2026
Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para la designación de los miembros del Consejo Consultivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Reconocen a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular LUZ DEL SUR S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación, electroducto y tránsito para la “Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1549”, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 190-2026-MINEM/DM

Lima, 4 de mayo de 2026

VISTOS: El Expediente N° 32268226 sobre la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación, electroducto y tránsito para la “Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1549”, presentada por LUZ DEL SUR S.A.A.; el Informe N° 313-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 570-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94-EM, de fecha 08 de julio de 1994, se otorgó a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Sur S.A. - EDELSUR S.A., la concesión definitiva para desarrollar actividades de Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 002-94;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, se aprobó la transferencia de la Concesión Definitiva otorgada por Resolución Suprema Nº 031-94-EM, identificada con código Nº 15001493, de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Sur S.A.-EDELSUR S.A. a favor de LUZ DEL SUR S.A.A;

Que, mediante documento con Registro N° 4232189, de fecha 04 de febrero de 2026, LUZ DEL SUR S.A.A solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación, electroducto y tránsito para la “Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1549”, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el presente expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento con Código SE05, referido a la solicitud de Reconocimiento de Servidumbre Convencional, debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el presente expediente, LUZ DEL SUR S.A.A ha acreditado que en el área que ocupa la “Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1549” se ha constituido servidumbre convencional de ocupación, electroducto y tránsito sobre un bien de propiedad del CLUB DE PLAYA RESIDENCIAL SOLIMAR, con RUC Nº 20137976090 y domicilio en Carretera Panamericana Sur km 27, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el Presidente de su Consejo Directivo, señor Christian Edgar Injoque Ronceros, y su Director Secretario, señora Mirtha Noemí Carrera Bazán, con quienes la empresa ha llegado a un acuerdo de compensación por concepto de servidumbre y adjunta la Minuta de Constitución de Servidumbre de ocupación, electroducto y tránsito para la instalación de la “Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1549”, y sus cláusulas adicionales;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;

Que, de acuerdo a lo señalado por la DGE en el Informe N° 313-2026-MINEM/DGE-DCE, la petición formulada por LUZ DEL SUR S.A.A se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 217 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, asimismo, a través del citado informe, la DGE concluye que es procedente reconocer la servidumbre convencional de ocupación, electroducto y tránsito para la “Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1549”, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica de la que es titular LUZ DEL SUR S.A.A;

Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la DGE, contenida en el mencionado informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 570-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre convencional;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular LUZ DEL SUR S.A.A, la servidumbre convencional de ocupación, electroducto y tránsito para la “Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1549”, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del presente Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

32268226

Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1549

Ubicación: distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima

Área: Servidumbre de Ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Este Norte

1 292033.9855 8643526.0354

2 292030.5292 8643520.5305

3 292026.2947 8643523.1892

4 292029.7509 8643528.6941

Área: Servidumbre de Electroducto y Tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice Este Norte

2 292030.5292 8643520.5305

5 292028.9340 8643517.9898

6 292020.5203 8643523.2723

7 292090.7141 8643632.9199

8 292093.2519 8643631.3200

9 292024.6786 8643524.2038

Área total:

32.50 m2

Área total:

411.317 m2

Privado

Privado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre convencional reconocida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que LUZ DEL SUR S.A.A adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que LUZ DEL SUR S.A.A vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN

Ministro de Energía y Minas

2512459-1